REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2013-000173
SOLICITANTES: BEATRIZ MARGARITA MATTEY PEREZ Y MIRNA MATTEY PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNY JOSE CARTAYA, IPSA N° 150.061.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
En fecha 09 de Enero de 2013, se recibió por ante este Tribunal, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas, BEATRIZ MARGARITA MATTEY PEREZ y MIRNA MATTEY PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.405.425 y V-4.284.664, respectivamente, asistidas de abogado. Ahora bien, se observa que desde el 13 de Junio de 2016, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asímismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y trece de la mañana (10:13 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/JEA.-
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