REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2015-002149
SOLICITANTE: ESTRELLA LUISA DEL CARMEN NAVARRO VILLANUEVA.
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO RAMÓN LOPEZ VILLARRUEL, IPSA N° 98.346.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Asimismo, se recibió por ante este Tribunal, en fecha 17 de Diciembre del dos mil quince (2015), solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ESTRELLA LUISA DEL CARMEN NAVARRO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.568.465, asistida por el abogado PEDRO RAMÓN LOPEZ VILLARRUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.346. Ahora bien, se observa que desde el 18 de Diciembre de 2015, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que ha perdido el interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva, motivo por el cual resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/JEA.