REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 164º
SOLICITANTE: YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2021-000286.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial en el nivel planta baja, ubicada en Vista al Mar, bajada de Arrecifes, calle Rigoberto Medina, casa N°06, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-CTM-198-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, de igual manera les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.577.584 sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-CTM-198-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARÌN
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARÌN
Expediente: WP12-S-2021-000286
CMHH/MAM/yelitze.-
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