REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212° Y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-000909
SOLICITANTE: FREDDY JOSE SANTOS DURAN
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, IPSA N° 68.181, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, FREDDY JOSE SANTOS DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.998.190, debidamente asistido por el Abogado, DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, IPSA N° 68.181, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, EVELYN ANGELA MEROLA GARCIA y ROSANGEL SARMIENTO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.313.252 y V-11.407.279, respectivamente, presentadas por la parte interesada, ciudadano FREDDY JOSE SANTOS DURAN, este Tribunal, declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 pm), se publicó la presente resolución.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CMHH/Mamg/Cecilia.-