REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000777
SOLICITANTE: OMAIRA CECILIA ACEVEDO DE CORRO.
APODERADO JUDICIAL: TEODOSIO SALINAS SANCHEZ, IPSA N°35.466.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA CECILIA ACEVEDO DE CORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.115.035, asistida de abogado, mediante la cual solicito se le declare a ella y a sus hijos FREDDY ALEJANDRO CORRO ACEVEDO, DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO, PATRICIA ELENA CORRO ACEVEDO Y GRISELDA ELENA CORRO ACEVEDO, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus LEANDRO JOSE GARCIA CORRO, ex titular de la identidad N° V-4.121.113, fallecido el nueve (09) de Julio de 2022,según acta de defunción N°668, Folio N°168, Tomo 3 de fecha 10 de Julio de 2022, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAIRA CECILIA ACEVEDO DE CORRO, FREDDY ALEJANDRO CORRO ACEVEDO, DIANA GABRIELA CORRO ACEVEDO, PATRICIA ELENA CORRO ACEVEDO Y GRISELDA ELENA CORRO ACEVEDO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.035, V-10.575.070, V-12.865.897, V-13.225.388 y V-13.225.387 respectivamente, respecto al De-Cujus LEANDRO JOSE GARCIA CORRO, ex titular de la identidad N° V-4.121.113, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte meridiem (12:20 M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.