REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000565
SOLICITANTES: HUGO ALBERTO GÓMEZ ARRIA Y YOSMERLI COROMOTO GOMEZ GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PINTO, IPSA N°247.080.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad Amistosa, en fecha 21 de Junio de 2022, por los ciudadanos, HUGO ALBERTO GOMEZ ARRIA Y YOSMERLI COROMOTO GÓMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.097 y V-14.314.314, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°247.080. En fecha 21 de Junio de 2022, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme, dictada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 12 de Mayo de 2021, tal y como consta de las copias certificadas de la sentencia de divorcio que acompañaron, las cuales corren insertas a los folios 18 al 22 del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de la partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:
PUNTO UNO:”…El ciudadano HUGO ALBERTO GOMEZ ARRIA plenamente identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble de la sociedad conyugal, a su ex-cónyuge ciudadana YOSMERLI COROMOTO GOMEZ GARCIA, ya identificada, y quedando esta como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito anteriormente mencionado, es decir se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YOSMERLI COROMOTO GOMEZ GARCIA, el bien inmueble anteriormente mencionado…
PUNTO DOS:”...(01) uno Apartamento distinguido con la sigla 07-P2, ubicado en el Segundo Piso del Edificio ESTRELLA del Conjunto Residencial SOL DE ORICAO situado en el Sector denominado Oricao en la Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira. La ciudadana YOSMELI COROMOTO GOMEZ GARCIA, plenamente identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble de la sociedad conyugal, a su ex-cónyuge ciudadano HUGO ALBERTO GOMEZ ARRIA, ya identificado, y quedando este como único y exclusivo propietario del inmueble descrito anteriormente mencionado, es decir, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano HUGO ALBERTO GOMEZ ARRIA, el bien inmueble anteriormente…”.
Los cuales quedaran repartidos de la siguiente manera: el bien descrito en el punto uno (01), le pertenece en un 100% a la ciudadana YOSMERLI COROMOTO GOMEZ GARCIA, el bien descrito en el punto dos (02), le pertenece en un 100% al ciudadano HUGO ALBERTO GOMEZ ARRIA.
Ahora bien, por cuanto fueron específicamente las partes, asistidos de abogada, quienes decidieron hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, es por lo que, quien aquí suscribe, determina que evidenciada como ha sido la partición amistosa hecha, de los bienes de la unión conyugal y por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y que la presente solicitud debe prosperar sin limitación alguna, por tanto deberá acordarse de inmediato y procederse a la adjudicación de las bienhechurías descritas, en los mismos términos planteados por los ciudadanos HUGO ALBERTO GÓMEZ ARRIA Y YOSMERLI COROMOTO GÓMEZ GARCIA. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos HUGO ALBERTO GÓMEZ ARRIA Y YOSMERLI COROMOTO GÓMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.641.097 y V-14.314.314, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo tres y dos post meridiem (03:02 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/UN
|