REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212° y 163º
MAIQUETÍA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022
ASUNTO: WP12-S-2019-000681
SOLICITANTES: WILVES BELTRÁN GÓMEZ GONZÁLEZ y LOURDES ISABEL ARIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.997.673 y V- 11.639.772, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos WILVES BELTRÁN GÓMEZ GONZÁLEZ y LOURDES ISABEL ARIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.997.673 y V- 11.639.772, respectivamente, asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado La Sabana, Sector Casco Central, Calle San José, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-OMTU-187-2020, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen de igual manera y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del Informe de Inspección se desprende que el lote de terreno es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente Título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, y en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos WILVES BELTRÁN GÓMEZ GONZÁLEZ y LOURDES ISABEL ARIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.997.673 y V- 11.639.772, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-OMTU-187-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las diez minutos de la mañana (10:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
|