REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD: WP12-S-2018-000140
SOLICITANTES: ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERTH JESUS MEDINA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.672.551 y V-19.444.962 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA FERNANDEZ, IPSA N° 57.815.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez provisorio de éste Tribunal el Abg. GLISMAR DELPINO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio.TSJ.CJ- N° 1773-2021, de fecha 01/10/2021, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal, en fecha 06 de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA HAYNEL SUAREZ BETANCOURT Y ALBERTH JESUS MEDINA QUEIPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.672.551 y V-19.444.962 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SONIA FERNANDES MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815. Asimismo, se observa que desde el 08 de febrero del año dos mil dieciocho (2018), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de tres (03) años, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES