REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022)
Años: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1926-2022.-
SOLICITANTE: MARYURI ALEXANDRA IZQUIERDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.781.867.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028..
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA.
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue presentada por ante este Tribunal en fecha Dos (02) de Mayo del año 2022, por la ciudadana: MARYURI ALEXANDRA IZQUIERDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.781.867, debidamente asistida por la Abogada: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, en contra la ciudadano: ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.461.258, a la cual se le dio entrada bajo el N° 1926-2022.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano: ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ y a la Fiscal del Ministerio Público del estado La Guaira.
El día Tres (03) de Agosto del año 2022, compareció la ciudadana: MARYURI ALEXANDRA IZQUIERDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.781.867, debidamente asistida por la Abogada: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, presentó diligencia mediante la cual le confiere poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
El día Cinco (05) de Agosto del año 2022, compareció el Alguacil Titular, MOISES A. VARGAS C. y presentó diligencia mediante la cual consignó la boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano: ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ.
En fecha Once (11) de Agosto del año 2022, se dictó auto mediante el cual venció el lapso de comparecencia del ciudadano: ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, dejándose constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado; en virtud de ello, se ordenó abrir un lapso probatorio de Ocho (08) días de despacho, conforme lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal de Supremo de Justicia de fecha 15/05/2014.
El Once (11) de Agosto del año 2022, compareció el Alguacil Titular, MOISES A. VARGAS C., consignó la boleta de citación recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado La Guaira.
El Tribunal para pronunciarse observa:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano: ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, porque desde hace tres (03) años aproximadamente entre ellos no existe vida en común,
A tales efectos expuso a este órgano judicial lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.461.258, el día Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Jose Tadeo Monagas, Estado Guarico, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 141 en el Libro de Matrimonios del mencionado Registro.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector La Pañoleta, Los Clavellinos, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira.
Que en dicha unión no procrearon hijos
Expuso asimismo el solicitante, que en virtud de causas muy diversas existentes entre élla y su conyugue se separaron desde hace tres (03) años aproximadamente, dándole a nuestro matrimonio un fin distinto a lo que representa esta institución familiar.
Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente Notificada de la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, es por lo que solicitó al Tribunal, se sirva a disolver el vinculo matrimonial que legalmente los une, fundamentándose en el Artículo 185 del Código Civil bajo los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido observa el órgano judicial, tomando en consideración los hechos expuestos por la parte solicitante, que del análisis al Acta distinguida con el Nº 141 del año 2015, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Jose Tadeo Monagas, Estado Guarico, que ciertamente como fue afirmado, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), los ciudadanos: MARYURI ALEXANDRA IZQUIERDO RODRIGUEZ y ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante el citado Organismo.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines de pronunciarse respecto a lo peticionado, trae a colación la decisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, Expediente Nº 1609-16, Sentencia Nro. 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que entre otras cosas señaló:
“…En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el Tribunal observa que de la revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe pleno consenso entre los ciudadanos: MARYURI ALEXANDRA IZQUIERDO RODRIGUEZ y ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, en la petición de divorcio, y que es su voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición del ciudadano, ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ ya que la misma fue debidamente emplazada a comparecer ante este órgano judicial, a los fines de exponer lo que creyere pertinente, e igualmente por parte de la Representación Fiscal quien no presentó ninguna objeción en la presente solicitud, debe esta Sentenciadora considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil, bajo los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARYURI ALEXANDRA IZQUIERDO RODRIGUEZ y ABRAHAM DE JESUS FERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.781.867 y V-19.461.258, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Jose Tadeo Monagas, Estado Guarico quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 141 en el Libro de Matrimonios del mencionado año y que se encuentra en el mencionado Registro. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidos (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se le dió cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1926-2022.-
NAVP
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