REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL TRABAJO

Maiquetía, Treinta (30) de Septiembre de dos mil veintidós (2022)

212º Y 163º
Asunto Principal WP11-R-2022-000036
Asunto: WP11-L-2021-000086

PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015. C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA
RODRÌGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDDY GERARDO RIVAS
CASTILLO, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nros 286.367,
88.962 y 141.021, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): JUAN JOSÈ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE
JESÙS VARGAS, JESÙS SALVADOR BORGES ZAMBRANO, JOSÈ RAFAEL DÌAZ LAYA,
venezolanos, identificados con la cedula de identidad números V-12.162.143, V-9.270.698, V-
12.162.406, V-15.266.750, V-3.890.649, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): CARLOS
ALBERTO MORANTES, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e
inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 44.016, 303.138, respectivamente.
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTO)
MOTIVO: Recurso de apelación, de fecha 12 de julio de 2022, interpuesto por el profesional del
derecho, el abogado FREDDY RIVAS, identificado en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el numero N° 141.021, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada,
contra la Sentencia Definitiva dictado en fecha ocho (08) de julio del año dos mil veintidós (2022), por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2022-
000036, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la representación de la parte
accionada, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha ocho (08) de Julio del año dos

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mil veintidós (2022), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Recibido como ha sido en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veintidós
(2022) la presente causa, en fecha 29 de Septiembre de 2022 se recibió diligencia
conforme al cual la representación de la entidad de trabajo demandada, desistió del recurso
de apelación contra la Sentencia Definitiva.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN

Conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionada, contra
la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Doce (12) de Julio de dos mil
veintidós (2022), en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los
ciudadanos JUAN JOSÈ VARGAS FIGUEROA, ORLANDO DE JESÙS VARGAS,
JESÙS SALVADOR BORGES ZAMBRANO, JOSÈ RAFAEL DÌAZ LAYA, venezolanos,
titulares de la cédula de identidad Nro.V-12.162.143, V-9.270.698, V-12.162.406, V-
15.266.750, V-3.890.649, respectivamente. En contra de la Entidad de Trabajo “SALVA
FOODS 2015, C.A.”.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- Visto que en fecha 29 de Septiembre de 2022, se da por recibido por este Tribunal el
expediente Nº WP11-R-2022-000036 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en
consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación patronal
demandada, contra la Sentencia Definitiva dictado en fecha ocho (08) de Julio del año
dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.

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Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2022, suscrita por la abogada ADRIANA
BIGOTT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.021, en su carácter de apoderada judicial de
la parte accionada, inserta en autos al folio 76, , mediante la cual desisten de la
apelación interpuesta cuando expone: “(…) A los fines de DESISTIR del Recurso de
apelación ejercido en fecha 12/07/2022, contra la decisión emanada del Juzg (SIC) 2º de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha
08/07/2022. En tal sentido, solicito respetuosamente que el Recurso signado bajo la
nomenclatura WP11-R-2022-000036 sea remitido al juzgado mediador, a los fines de
consignar el convenimiento de pago. Juro la urgencia del caso. Es todo, se leyó y
conformes firma”.

Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por aplicación analógica del artículo 11
Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los
artículos 263, 264 y 265, que señala una serie de requisitos que deben cumplirse dentro
del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la
manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:

Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez
dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El
acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener
capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se
trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero
si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la
demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

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En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio,
tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la
existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y
grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal
o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en
apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado
de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría
General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)

Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente
procedimiento por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior
Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que
riela del folio sesenta y cinco (65) del expediente, se observa que la abogada ADRIANA
PATRICIA BIGOTT, tienen facultad expresa para desistir del presente recurso de
apelación, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma
aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. En ese sentido el artículo 154 señala:

Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no
estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la
decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de
dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
(Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN
INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 08 de Julio de 2022,
dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
planteado por la referidas abogadas. ASI SE DECIDE


CAPITULO VII
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha doce (12) de Julio de 2022,
por el profesional del derecho FREDDY RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el
I.P.S.A bajo el número Nº 141.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
parte demandada (apelante) de la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A”, contra
la Sentencia Definitiva de fecha 08 de Julio de dos mil veintidós (2022) emitida por el
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a
los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2022.

Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ
JAVIER GIRÓN

LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo
de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
JG/jg/sc

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Asunto: WP11-L-2022- 000086
Asunto principal: WP11-R-2022-000036