REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Viernes dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000160
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: NORYING JOSE ANDRIUW MARCOLIN SANCHEZ PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 26.763.084.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ARTURO SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.045.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO.-
Visto que en fecha Miércoles diez (10) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), mediante escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano NORYING JOSE ANDRIUW MARCOLIN SANCHEZ PINTO, en su condición de Demandante, asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL ARTURO SANTELIZ , IPSA Nro. 28.045, por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho FREDY GERARDO RIVAS, IPSA Nro. 141.021, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. parte Demandada en la presente causa, quienes conjuntamente y en mutuo acuerdo consignan el acuerdo alcanzado a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, anexando copias fotostáticas de los billetes entregados en el acto al ciudadano Demandante constante de dos 802) folios utiles, siendo las mismas de siete (07) billetes de cien dólares (100$) americanos y dos (02) billetes de veinte dólares (20$) americanos, siendo el monto total de setecientos cuarenta (740$) Dólares Americanos, siendo esto la equivalencia a los conceptos demandados, tales como: Prestaciones Sociales, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados, sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable del salario y los días de descanso que laboraron con sus intereses de mora, la indemnización por terminación de la relación de trabajo del art. 92 LOTTT, indemnización por prestación dineraria, cesta ticket socialista y cesta ticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, prestación mensual de garantía y cualesquiera otras indemnizaciones sea por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, intereses sobre prestación mensual de garantía y cualquier otro concepto adeudado o derivado de la relación laboral que existió entre el “EX TRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, quedando así cumplida la Obligación por parte de la Entidad de Trabajo, en consecuencia, visto que en el punto Tercero del escrito transaccional las partes mencionan que dan carácter de cosa Juzgada al presente asunto y así lo deciden, este Tribunal hace saber a las partes que es una acción con competencia exclusivamente del Tribunal como Órgano Jurisdiccional, y visto que asimismo, solicitan la Homologación del acuerdo y así dar por concluido el presente procedimiento, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: visto que el acuerdo reúne los requisitos de Ley, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 pm.).
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
PARTES: NORYING JOSE ANDRIUW MARCOLIN SANCHEZ PINTO Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
ASUNTO: WP11-L-2022-000160.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.
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