REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Martes veinte (20) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000122
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-22.278.291.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685. Y SALVA LOGISTICS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el Nro. 35, tomo 66-A, en fecha 04 de diciembre de 2018. RIF.: J-412213016.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA PRIMIGENIA.-
Visto que en el día de hoy martes veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), día pautado para llevar a cabo la Celebración de la Audiencia preliminar primigenia en el presente asunto como en efecto se celebró, siendo que verificada la comparecencia de las partes se pudo constatar la Representación Judicial de los ex trabajadores en el Profesional del Derecho ANGEL ALBINO LOPEZ CARBALLO, IPSA N° 165.409, quien goza de la cualidad conferida mediante sustitución de Poder que le fuere otorgada por el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA, IPSA N° 46.776, en esta misma fecha y que reposa en las actas procesales bajo los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), sin embargo en la revisión exhaustiva del instrumento poder otorgado al Abogado Elio Mustiola, se pudo evidenciar que fue conferido poder por los ciudadanos UGUETO SANCHEZ KENDRY JESÚS, PEREZ PEREZ ROBERT SEGUNDO, MARQUEZ QUILARQUE BEITER DANIEL, ROJAS VILLALOBOS ARMANDO MATEOS, BELLO JIMENEZ RONALD JOSÉ, CARDOZO GALINDO EDUAR RAFAEL, RUIZ BERMUDEZ IFRAIN GUSTAVO y GONZALEZ HERNANDEZ GUILLERMO JESÚS, sin embargo, el ciudadano CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ, compareció al momento de la interposición de la demanda, pero en la oportunidad en la cual se otorga el instrumento Poder Apud Acta no comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos personalmente, por lo cual no aparece como firmante en el Poder otorgado, el cual reposa en los folios desde treinta y cinco (35) hasta treinta y ocho (38) de la presente pieza del expediente, asimismo, se verificó que el ciudadano no compareció al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, pautado para hoy a las diez (10:00am) horas de la mañana, en consecuencia, vista la incomparecencia del ciudadano CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, verificado con el Abogado ANGEL ALBINO LOPEZ CARBALLO, Representación Judicial de los otros demandantes, quien manifestó no saber nada del ciudadano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la acción y TERMINADO el procedimiento en cuanto al ciudadano CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-22.278.291, quien en lo sucesivo no formará parte del presente expediente y así se establece. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano no podrá volver a intentar la acción de Demanda antes de noventa (90) días continuos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS
PARTES: CONCEPCIÓN ALEJO YONDER JOSÉ Vs. SALVA FOODS 2015, C.A Y SALVA LOGISTICS, C.A.
MOTIVO: DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA PRIMIGENIA.-
ASUNTO: WP11-L-2022-000122.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.
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