REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Lunes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ELYS ALFREDO ALFONZO GARCÍA, LUIS EMILIO BURGUILLOS APONTE, YEMERSON EDUARDO LEÓN VARGAS, CHRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ, ALBANYS DESIREE ZAPATA BONILLO, JUAN CARLOS MORA MARTINEZ e YRVEN JOSÉ MARIN RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número: V-19.797.694, V-19.304.691, V-22.848.936, V-18.951.712, 19.796.686, V-14.073.549 y V-24.333.706 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: para los ciudadanos LUIS EMILIO BURGUILLOS APONTE, CHRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ, ALBANYS DESIREE ZAPATA BONILLO, JUAN CARLOS MORA MARTINEZ e YRVEN JOSÉ MARIN RAMOS, constituyeron como Apoderados Judiciales a los Profesionales del Derecho: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.222, 152.681 y 41.946 respectivamente. Los Ciudadanos ELYS ALFREDO ALFONZO GARCÍA y YEMERSON EDUARDO LEÓN VARGAS NO HAN NOMBRADO APODERADO JUDICIAL A LA PRESENTE FECHA.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (PRESENTARON COPIA SIMPLE FOTOSTATICA DE PODER NOTARIADO) WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.-
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.-
Visto que el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por los Profesionales del Derecho IRVIN TORRES y ADRIANA BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.222 y 88.962, respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo la Suspensión de la causa desde el día de hoy lunes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), hasta el día miércoles dos (02) de noviembre del dos mil veintidós (2022), ambas fechas inclusive. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, procede a revisar las actas procesales y la facultad conferida a cada uno de los Profesionales del Derecho, en lo cual se pudo evidenciar: PRIMERO: los ciudadanos ELYS ALFREDO ALFONZO GARCÍA y YEMERSON EDUARDO LEÓN VARGAS, parte Demandante en el presente expediente, no han presentado Poderes otorgando facultad de Representación a ninguno de los abogados que le asisten en la interposición de la demanda. SEGUNDO: para la entidad de Trabajo Demandada fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día de hoy lunes veintiséis (26) de Septiembre del año que discurre
copia simple de Poderes para las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., conjuntamente con la diligencia de Solicitud de suspensión de la causa, sin que fuera presentado el original del poder que corresponde a la presente causa a efectos videndi, por lo tanto sin que la copia consignada fuera debidamente Certificada por ante Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal, considerando que las facultades de Representación conferidas a los Profesionales del Derecho IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, son las expresadas en los Poderes que se le otorgan, y por cuanto no están Apoderados no tienen la facultad para Representar los intereses de los ciudadanos ELYS ALFREDO ALFONZO GARCÍA y YEMERSON EDUARDO LEÓN VARGAS, en el entendido que las pretensiones de cada Demandante son individuales y personales hasta tanto sean delegadas en su Apoderado Judicial, asimismo, considerando en cuanto a las copias simples de Poder Notariado presentadas por la Profesional del Derecho ADRIANA BIGOTT, sin que fuera presentado el original a efectos videndi y a los fines de su certificación por el Secretario del Tribunal, ya que toda copia simple de instrumento público debe ser debidamente Certificada y presentada en original ante el Tribunal de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito Judicial del estado Vargas, niega lo Peticionado y Declara IMPROCEDENTE la referida solitud, dejando saber a las partes que el procedimiento continuará de la forma que estaba previsto en el expediente y al décimo (10°) día hábil siguiente a la Certificación que reposa en el expediente de haberse cumplido con la notificación a la parte demandada, se realizará la Redistribución del presente expediente a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia como corresponde.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 pm.).
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
PARTES: ELYS ALFREDO ALFONZO GARCÍA, LUIS EMILIO BURGUILLOS APONTE, YEMERSON EDUARDO LEÓN VARGAS, CHRISTIAN JOSÉ RODRIGUEZ, ALBANYS DESIREE ZAPATA BONILLO, JUAN CARLOS MORA MARTINEZ e YRVEN JOSÉ MARIN RAMOS Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.-
ASUNTO: WP11-L-2022-000143.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.
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