REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000094
PARTE DEMANDANTE: ILSE MARGARITA LARA RICO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.836.419.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VANESSA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.432, 138.556 y 270.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIEVA BRICEÑO NEGRETTI, LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ MANRIQUE y GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ GARCÍA; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.485, 203.532 y 312.295, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), oportunidad para la cual está pautada la segunda prolongación de la audiencia preliminar, este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, de la profesional del derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por otra parte, la parte demandada representada por los profesionales del derecho LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ MANRIQUE y GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ GARCÍA, en sus carácter acreditado en el poder notariado el cual consignan en copia simple para ser agregados a los autos, presentando el original para su certificación por secretaría. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, pautada para el día de hoy, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con la ciudadana MARIA EUGENIA MARLIN LARA HERNÁNDEZ y asimismo manifiesta no reconocer el salario mixto alegado y demandado por la parte actora, sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de UN MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.050,00 $). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, el cual recibe en este acto la apoderada judicial de la parte actora. CUARTO: se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal, procede hacer entrega de los escritos de prueba y documentales aportados por ambas representaciones al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, firman conformes.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO
LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ y GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS