REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO: WP11-L-2022-000133
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO GODOU GARCÍA, JOSÉ GREGORIO ESCORCHA ALVARADO, JUSTO ALEJANDRO LAMAS, EDWIN DAVID HERNÁDEZKAUSLER y FRANKLIN OMEL CARABALLO ESCALONA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.889.288, V- 7.993.510, V- 12.865.630 y V- 16.875.941, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJADRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDFO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), oportunidad para la cual está pautada la CELEBRACION DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal TERCERO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION, este Tribunal, deja constancia de la comparecencia de la partes; es decir, el ciudadano EDWIN DAVID HERNÁNDEZ KAUSLER, representado por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, en sus condición de apoderados judiciales de los ciudadanos arriba descritos, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de veintitrés (23) folios útiles, discriminados: copias simples: Constancia de Trabajo marcada “A”, Carnets “B”, Consulta de movimientos de Cuentas “C”, Constancia de Trabajo marcada “A”, Carnet “B”, Estados de Cuentas “C”, Consultas de movimientos de cuenta “A”, Constancia de Trabajo marcada “A”, Carnets “B”, Constancia de Trabajo marcada “A” y Consulta de movimientos de Cuentas “B”. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano demandante YOALKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MUJICA, no compareció al momento de otorgar poder apud acta a los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, ni tampoco a la presente audiencia primigenia, siendo que era de vital importancia para seguir el procedimiento que activo, en tal sentido, este Tribunal declara la consecuencia jurídica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en cuanto al ciudadano YOALKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.822.275 Y TERMINADO EL PROCESO, y declara la continuación del proceso con respecto a los demás demandantes.

Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, es decir, entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., a través del profesional del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, quien presenta poder notariado de su representada, para ser agregado al expediente, de igual manera consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles, con las siguientes documentales: Planillas de Solicitud/Aprobación de Vacaciones, marcadas desde la “A1 a la A8”, Copias simples de: escritos dirigidos a la Inspectoría del Trabajo en el estado la Guaira marcados “B1 a la B3”, Acta de Visita de Inspección, marcado “C”, Acta de Acuerdo entre los Trabajadores y Salva Foods 2015, C.A., marcada “D” y dos (02) folios del Libro de Horas Extras llevado por la entidad de trabajo demandada. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual ambas partes conjuntamente con la Juez consideran necesario prolongar la presente audiencia el día JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las once (11:00 am) de la mañana.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha para la cual se realizará la próxima audiencia a los fines de llevar a cabo la resolución del conflicto a través de la mediación, de igual manera cada una de las partes asumen la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que los escritos de pruebas y sus documentales quedaran en custodia de este Tribunal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO
EDWIN DAVID HERNÁNDEZ KAUSLER
PARTE DEMANDANTE


CARLOS MORANTES y ABRAHAM MORANTES,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


WILFREDO LANDAETA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS.