REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º Y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-0000149
PARTE DEMANDANTE: TORRES AYALA ADRIAN MANUEL, AYALA CORCHO ALEJANDRO y MORALES ECHARRY JULIO EDWIN, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 27.225.069, V- 11.056.422 y 21.191.822, respectivamente. NO CONSTITUYO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., y solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.0962 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar (primigenia) en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quienes no asistieron ni por si ni por medio de abogado alguno, así como se deja comparecencia de la parte accionada, es decir, las entidades de trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., y solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A., a través de su apoderado judicial el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, quien presentó poderes en el cual se acredita su representación previa confrontación con los originales para su certificación por secretaria. En este estado, se procedió a llevar a cabo el inicio en el cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en la oportunidad procesal.es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS.
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