REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: BONACI RANGEL ERICK SANTOS, titular de la cédula de identidad número V.- 18.325.175.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVAFOODS 2015, C.A., y solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 19/09/2022 se inicia el presente procedimiento de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano BONACI RANGEL ERICK SANTOS, antes identificado, debidamente asistido y representado por el profesional del derecho ELIO DANIEL MISTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente SALVA LOGISTIC, C.A., una vez recibido el presente expediente por este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitió la demanda mediante y ordenó la notificación de la demandadas de conformidad con el artículo 126 ejusdem.
Ahora bien de la revisión exhaustivas en el sistema de datos donde reposan los data de todas las demandas que cursan por ante cada uno de los Tribunales que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, se observa que los datos aportados, es decir demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano BONACI RANGEL ERICK SANTOS, antes identificado, debidamente asistido y representado por el profesional del derecho ELIO
DANIEL MISTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente SALVA LOGISTIC, C.A., se corresponden con la demanda WP11-L-2022-155 la cual cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien conoce en fase de mediación quien en fecha doce (12) de agosto del presente año celebro audiencia primigenia a tenor de lo siguiente:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000115
DEMANDANTE: MARTINEZ MARCANO JORDY, VAQUEZ MARTINEZ ORIANA, BALDAN GUERRA ALI Y HERNANDEZ BOLIVAR DELWIS y BONACI RANGEL ERICK SANTOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 24.904.806,19.914.587, 27.225.430 y 25574.193, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS c.a.“
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BIGOTT; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 88.962.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho LOPEZ ANGEL, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder otorgado, igualmente este Tribunal en la verificación de los Poderes de los demandantes, se deja constancia que no consta en el expediente PODER alguno y tampoco compareció a la presente audiencia, en el cual se pueda comprobar la representación judicial ante el presente juicio del ciudadano: BONACI RANGEL ERICK SANTOS, en consecuencia, este Tribunal, DECLARA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento al ciudadano BONACI RANGEL ERICK SANTOS…. ASI SE DECIDE.”
En tal sentido, al observarse que para el momento de interponer nuevamente la demanda, lo cual ocurrió en fecha: diecinueve (19) de septiembre del Año 2022 y se evidencia desde el folio uno (01) al cuatro (04), no había transcurrido íntegramente el lapso de los Noventa (90) días continuos previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, sino treinta y ocho (38) días continuos, lapso que se computa desde el día siguiente en que ocurrió la sentencia, vale decir, trece (13) de agosto del 2022.
Por todo lo planteado anteriormente, considera quien decide que la demanda presentada por el ciudadano BONACI RANGEL ERICK SANTOS debidamente asistido y representado por su apoderado judicial no cumple con el requerimiento exigido conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, anula todas las actuaciones referidas a la admisión de la presente demanda, en tal sentido, ordena a la Coordinación Judicial encargada de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a realizar la devolución de los Carteles de Notificación que fueron emitidos en fecha 21/09/2022. Asimismo, ordena la Notificación de las partes accionadas, a los fines de que tengan conocimiento sobre el presente pronunciamiento.
Finalmente se exhorta al profesional del derecho, en cuanto al deber que en el ejercicio de su profesión tiene, llevar un mejor control de las causas y de sus poderdantes o clientes, así como de hacer una revisión previa de sus escritos luego de ser elaborados, a los fines de evitar libelar contradicciones y causas con los mismos demandantes.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR HABER UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASI LO ESTABLECE. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal. Líbrese Boleta de Notificación a la demandada con copia certificada de la presente decisión y entréguese al Alguacil para que practique la misma. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.)
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
|