REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000132
DEMANDANTE: TORRES YELIDED, MAIZO MAIRA, ABREU MARIA, REQUENA MILITZA, VARGAS LOANDRYS, ROJAS JOSUE, LARRY CAMPOS, VALLEJO BRANDO, GUEVARA RENZO, VEGA HILARIO, SUAREZ HESUS y GUZMAN GERSON. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 16.726.535, 17.154.741, 19.797.192, 15.779.218, 24.181.783, 27.858.752, 16.105.950, 25.234.707, 27.858.752, 14.769.535, 14.072.534 y 18.534.713, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 46.776.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS, “
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RIVAS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 141.021.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora y asimismo este Tribunal, en la verificación de los Poderes de los demandantes, se deja constancia que no consta en el expediente, PODER alguno ni compareció a la presente audiencia, en el cual se pueda comprobar la representación judicial ante el presente juicio el ciudadano: RAMIREZ QUINTANA DANIEL EDGARDO, titular de la cedula de identidad N°; V-10.583.740, en consecuencia, este Tribunal, DECLARA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento al ciudadano; RAMIREZ QUINTANA DANIEL EDGARDO y en cuanto a los ciudadanos; TORRES YELIDED, MAIZO MAIRA, ABREU MARIA, REQUENA MILITZA, VARGAS LOANDRYS, ROJAS JOSUE, LARRY CAMPOS, VALLEJO BRANDO, GUEVARA RENZO, VEGA HILARIO, SUAREZ HESUS y GUZMAN GERSON, continua el presente procedimiento. ASI SE DECIDE. Asimismo, se deja constancia que para quien suscribe, el ciudadano GUEVARA BORGES RENZO GREGORIO, DEBE DE COMPARECER NUEVAMENTE ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMUENTO DE ESTE CIRCUITO DEL TRABAJO, con su respectivo documento de identidad (cedula), ya que se evidenció que por error material el número de cedula transcrito en el libelo de la demanda no coincide con el numero transcrito en el poder Apud Acta Presentado por dicho ciudadano, por tal motivo, y a los fines de bridar la certeza jurídica a las partes intervinientes, este Tribunal, INSTA al ciudadano; GUEVARA BORGES RENZO GREGORIO, en su calidad de actor y al profesional del derecho ELIO MUSTIOLA a comparecer ante la unidad antes indicada a los fines de presentar nuevo Poder apud acta y corroborar los datos del mismo, ASI SE DECIDE. Por otra parte, este Tribunal, deja constancia de la comparecencia del abogado FREDY RIVAS, presentando es este acto original y copias de los poderes notariados a los fines de la certificación ante Secretaría y ser consignados al expediente. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, la Juez escucha los alegatos de las partes y ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha para la cual se realizará la próxima audiencia a los fines de llevar a cabo la resolución del conflicto a través de la mediación, de igual manera cada una de las partes asumen la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, se deja constancia de la entrega del escrito de pruebas por parte de la parte actora constante de dos (02) folio útil y su vuelto, sin anexos, asimismo, la parte demandada ya que es la oportunidad procesal, entrega escrito de pruebas, constante de cuatro siete (07) folios útiles, asimismo, consigna anexos marcados con las letras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, B1, B.2, B3, C, D y E”, para un total de treinta y tres (33) folios útiles y sus vueltos, para un total de cuarenta (40) folios, las cuales quedan en resguardo de este Tribunal, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. ELIO MUSTIOLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. FREDY RIVAS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS