REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000139
DEMANDANTE: LUIS RAMIREZ, ANTHONY PARRA, DELWIN CEDEÑO, GELVIS CAMACHO CARLOS CUARO, HARRY PANTOJA, ALFREDO ROJAS, DELVIN PEREZ y CORA MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs°: V- 14.566..585, 19.797.686, 27.441.796, 19.627.111, 19.122.524, 18.142.717, 14.769.264, 27.042.857, 12.637.226 y 19.627.386, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr°: 41.946.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A “
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO LANDAETA; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 286.367.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy lunes, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en este sentido, se deja constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del PEDRO BARRIOS, en el carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo, se deja constancia de la asistencia por la otra parte, el abogado WILFREDO LANDAETA, presentando es este acto original y copias del poder notariado a los fines de la certificación ante Secretaría y ser consignados al expediente. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, la Juez, pasa a realizar una revisión del libelo de la demanda y los Poderes consignados de la parte actora y se evidencia que en el poder que corre inserto en el folio treinta y seis (36) del presente expediente, LA CIUDADANA YULEIDY MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.192.891, OTORGÓ PODER, Y LA MISMA NO FORMA PARTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR, EN EL ASUNTO N° WP11-L-2022-000139, por tal motivo se INSTÓ al abogado Pedro Barrios, que diligenciara por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de corregir dicho error, asimismo, se deja constancia que la representación de la parte actora, consigna en este acto, copias simples del poder notariado, constante de tres (03) folios útiles, otorgado por del ciudadano ALFREDO JOEL ROJAS GUATARAMA, en calidad de parte actora en el presente juicio, por tal motivo, se INSTA a dicha representación, a que en un lapso no mayor de tres (03) días, consigne el original previamente presentado y verificado por la Secretaria, los fines de formalizar la representación en el presente procedimiento. Ahora bien, dando continuidad de la presente audiencia, la Juez escucha los alegatos de ambas partes y conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha para la cual se realizará la próxima audiencia a los fines de llevar a cabo la resolución del conflicto a través de la mediación, de igual manera cada una de las partes asumen la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Igualmente, se deja constancia de la entrega del escrito de pruebas por parte de la parte actora constante de tres (03) folios útiles, asimismo anexos, marcados con las letras “d” constante de cinco(05) folios útiles y sus vueltos y letra “E”, constante de cuatro (014) folios útiles y sus vueltos, asimismo, la parte demandada ya que es la unica oportunidad procesal, entrega escrito de pruebas, constante de seis (06) folios útiles, asimismo, consigna anexos marcados con las letras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, B1, B2, B3, C, D y E”, constante de veinticinco (25) folios útiles y sus vueltos, para un total de treinta y dos (32) folios útiles y sus vueltos, las cuales quedan en resguardo de este Tribunal, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. WILFREDO LANDAETA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS