REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000166.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALEIXIS RIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nos.° V- 26.180.112
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 303.138.
PARTES DEMANDADAS: Entidad del Trabajo: “Entidad del Trabajo: SALVA FOOD 2015 C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2016, bajo el N° 2Tomo 174- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos° 88.962, 141.021 y 286.367.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESBENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS.
Por cuanto en fecha, veinte (20) de abril fue redistribuida la presente causa proveniente del Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y de la revisión de las actas procesales se desprende que se celebraron tres audiencias, de las cuales el resultado fue una mediación positiva, se da inicio a esta audiencia, en el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y comparecen ante este Tribunal los ciudadanos apoderados judiciales de los accionantes: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, antes identificados, así como el ciudadano: VICTOR ALEIXIS RIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nos.° V- 26.180.112 por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS 2015, C.A, compareció la abogada: ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.962. mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión al ciudadano VICTOR ALEIXIS RIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nos.° V- 26.180.112, se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A,” se identificará como la DEMANDADA expresamente SEGUNDO: que el demandante, prestó servicios para la DEMANDADA, en el cargo de Operador de línea, iniciando labores en fecha siete (07) de abril del año 2018 y en fecha diez (10) de agosto de 2022, finalizó la relación de trabajo con la interposición de la demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales, acción que fue estimada en la cantidad DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SIETE, SIN CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS. 16.807,00). TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (art. 92 LOTTT), indemnización por prestación dineraria, Cestaticket Socialista y el Cestaticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, la cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 25.208,82) , lo que se evidencia en TRANSACCIÓN LABORAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha veinte (20) de abril de los corrientes, inserta en los folios del 33 al 35. Por su parte, el DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016, y 303.138, respectivamente, y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios doce (12) y su vuelto, veintiuno (21) y su vuelto del expediente, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano VICTOR ALEIXIS RIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nos.° V- 26.180.112 (partes actora), contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia se ordena el cierre y archivo judicial, una vez transcurra el lapso establecido. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
VICTOR ALEIXIS RIVAS CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2022-000166.
MCFE/YS/.
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR: CUANTIA: Bs.47.872,00 ($ 8.832,47), SE LLEVÓ A CABO LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ACORDÁNDOSE LA CONTINUACIÓN DE LA MISMA PARA EL DÍA JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022, A LAS 11:30 AM.-
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