REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de abril del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000018
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(SENTENCIA DEFINITIVA)
PARTES DEMANDANTES: DEICLER MILLAN, JEAN MARCANO, YARMARIS BETANCOURT Y ANAILE RADA Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.203, V-27.678.872, V-28.013.131, y V-25.574.246, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RIVAS CASTILLO FREDY GERARDO y LANDAETA RODRÍGUEZ WILFREDO ENRIQUE, abogados en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.021 y 286.367, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 07 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 14 de diciembre del año 2022, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Igualmente se libraron oficios a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, DEL TRABAJO, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. En esta misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 7 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 A LAS 10 AM. En esta misma fecha ambas partes en común acuerdo solicitan la reprogramación de la presente por un lapso de 10 días hábiles, acordándose lo solicitado y fijando en fecha 28 de febrero del 2023 para el día MARTES 11 DE ABRIL DEL AÑO 2023 10 AM.
En fecha 11 de ABRIL del año 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia del profesional de derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Actora. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho WILFREDO LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 286.367, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., difiriendo el dispositivo del fallo para el quinto día siguiente a las 10: 00 am, celebrándose y difiriendo el dispositivo para el QUINTO DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 10 AM.
En fecha 20 de abril de 2023, se dictó el dispositivo del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: DEICLER MILLAN, JEAN MARCANO, YARMARIS BETANCOURT Y ANAILE RADA Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.203, V-27.678.872, V-28.013.131, y V-25.574.246, respectivamente, respectivamente contra la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A
SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., a pagar a favor de los ciudadanos antes mencionados los conceptos acordados y aprobados por este Tribunal, los cuales se detallaran en el texto Íntegro del Fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a partir del día hábil siguiente al pronunciamiento oral de la presente Sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez publicado el Texto Íntegro de la Sentencia, a partir del día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso que les concede la Ley, si lo consideran pertinente.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alegatos de la parte Actora:
Mediante libelo de demanda la representación judicial de la parte Demandante alega que los ciudadanos extrabajadores, comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs. Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a Bs. 318.050.000,00, actualmente equivalente a Bs. 318,50, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.540.000,00 que es igual Bs. 4,55 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de Bs. 325,50.
Sigue señalando que se mantuvieron laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 06 de junio del año 2022, fecha en la cual decidieron RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los SALARIO PENDIENTE POR CANCELAR, sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: ANTIGÜEDAD; UTILIDADES VENCIDAS; VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS; HORAS EXTRAODINARIAS NOCTURANS Y BONO NOCTURNOS en virtud del horario de trabajo de 4X4 DOS DIURNAS Y DOS NOCTURANAS Y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS señalando que SE LABORABA 12 HORAS DE TRABAJO por jornadas DIARIAS interrumpidas es decir de 07:00 am a 07:00 pm y de 07:00 pm a 07:00 am para un total de 48 HORAS SEMANALES), acotando que no hubo ningún pago de los conceptos extraordinarios durante la relación de trabajo, todo ello de acuerdo a los siguientes términos de cada uno de los trabajadores es decir: a) DEICLER MILLAN, que ingreso a prestar servicio desde el 14/01/2019 hasta 09/02/2022 para un tiempo de servicio de 3 años y 25 días; b) JEAN MARCANO, que ingreso a prestar servicio desde el 05/03/2020 hasta 09/02/2022 para un tiempo de servicio de 1 años, 11 meses y 4 días; c) YARMARIS BETANCOURT, que ingreso a prestar servicio desde el 09/03/2020 hasta 09/02/2022 para un tiempo de servicio de 1 años 11 meses; d) ANAILE RADA, que ingreso a prestar servicio desde el 09/03/2020 hasta 09/02/2022 para un tiempo de servicio de 1 años, 11 meses y 0 días.
Igualmente, la solicito el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde y protestó y pidió a l Tribunal sean fijadas prudencialmente en u treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, señalando que las cuales deberán ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA.
Alegatos de la Pate Demandada:
Encontrándose en el lapso procesal correspondiente, luego que analizaron el escrito de demanda y verificaron su anexos. La representación judicial de la parte demandada, considera en beneficio e interés de su representada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos que de seguida se enumera:
1) Negaron, rechazaron que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor de los demandantes una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de $70, 80$ y 90$.
2) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
3) Negaron, rechazaron, que las Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por despido o por retiro justificado de los ciudadanos indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes :
4) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores.
5) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO indicado en el libelo de la demanda por a los trabajadores supra identificados.
6) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda correspondiente, aunado a que los mismos se encuentran calculados en monedas extranjeras, en dólar americano, siendo el bolívar la moneda de curso nacional para realizar los cálculos correspondientes.
7) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de CESTA TICKET.
8) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos pago de horas extraordinarias y bono nocturnos, alegando que sus representada tenía un Horario de 4X4 y que en ningún momento se elaboran horas extraordinarias de trabajo y que por lo tanto, nunca fueron solicitadas su aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
9) Ratificó en cada una de sus partes el escrito d prueba incoada por su representadas las Sociedades mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.,
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Una vez precluido los lapsos que tiene que ver con la Sustanciación y la Admisión de la prueba la contestación de las pruebas la Litis se plantea de la forma siguiente; la parte demandada no negó la pretensión de los actores por cuanto a la prestación de servicio efectivo para la demandada un salario, el tiempo de sus servicios a los cargos ocupados y a los horarios por cuanto este Tribunal determine cuanto le corresponde a cada trabajador y si le corresponde por los siguientes conceptos, primero el concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, bono vacacional y vacaciones vencidas, los intereses de esas antigüedades, intereses de mora, salarios dejados de percibir, a partir de la fecha del cierre de las operaciones de la empresa hasta la fecha que se incubo la acción, horas extras, días feriados, bono nocturno, correspondiente a cada trabajador.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Primero que nada la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, en ningún ha negado la relación laboral con los trabajadores los mismos trabajaban bajo dependencia y subordinación generaba una contraprestación de servicios, se le cancelaba un salario en bolívares en su cuenta nomina lo que estipula la ley salario mínimo más CESTA-TICKET, se realizó una solicitud suspensión por ante la inspectoría del trabajo motivo del COVID-19, motivo por falta de producción en el cual, debido a la misma solicitud se realizó una mesa de trabajo a mediados del mes de septiembre de 2021, un grupo de trabajadores, Inspectora del trabajo, la directora regional del estado la Guaira por parte del Ministerio y los representantes legales de la empresa en los cuales se llegaron a un acuerdo de un pago de salario mínimo más el CESTA-TICKET, 2 bolsas de comida al mes y 1 solo pago que se le realizo en divisa para ese momento, para la fecha de febrero de 2022, se realiza una inspección por un funcionario de la sala de supervisión de la inspectoría del trabajo, evidenciando que se ha dado cumplimiento a el pago formal del salario mínimo más el cesta-tike, las entregas de las bolsas de comida en la cual se llegó a un acuerdo en la mesa de trabajo realizada en el mes de septiembre de 2021 y se deja constancia que efectivamente que la Entidad de Trabajo para su momento no tiene producción alguno, es importante mencionar que cada uno de los trabajadores intentaron un procedimiento administrativo por ante la inspectoría del trabajo del estado la guaira, un reclamo o una denuncia por desmejora salarial, de la misma manera su horario era 4 x 4, según lo establecido un horario continuo como lo indica la LOTTT, con respecto a los alegatos del doctor Mústiola, los salarios dejados de percibir a los trabajadores en ningún momento se les negó su salario siempre se les fue cancelado con el mismo, según se deja constancia en las actas ya referida en la audiencia de igual manera, se solicitó una prueba de informe donde se deja constancia se evidencia donde efectivamente los trabajadores se les cancelaba en su cuenta nomina su salario mensual, en ningún momento se está negando la relación laboral , las vacaciones se les fueron canceladas de igual manera, se le solicito al Banco de Venezuela la prueba de informe donde se puede evidenciar que efectivamente a los trabajadores se le abonaba hay sus pagos de vacaciones de esta manera se promovió en la presente causa unas solicitudes de vacaciones en las cuales , se puede evidenciar cuando comienza y cuando termina el periodo vacacional, para cada trabajador el cual era firmado por los mismos con su huella dactilar y eran aprobados por la Entidad de Trabajo a un lado el pago que se le hacía por las vacaciones a sus cuentas nominas
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDANTE
CAPITULO I
DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promueve como prueba documental:
1) Promueve ¨DOCUMENTAL DEL CARNET¨, emitida por LA EMPRESA SALVA FOODS 2015, C.A, de este domicilio, Registro de información Fiscal (RIF) numero: J-40802968-5; a favor del Trabajador: DEICLER EDUARDO MILLAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad: N° V-19.272.203, debidamente identificado en autos; constante de un (01) folio útil, en copias fotostático se acompañan al presente escrito marcado con la letra: ¨A¨. Con referencia a la presente prueba este Tribunal la desestima en virtud de que la relación de trabajo no es un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo,
A)Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los efectos de que informe de las CUENTAS INDIVIDUALES, emitida por los ciudadanos DEICLER EDUARDO MILLAN JIMENEZ, JEAN MARCANO SALAZAR, YARMARIS ALONDRA BETANCOURT ECHARRY y ANAILE DE LOS ANGELES RADA OROPEZA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.203, V-27.678.872, V-28.013.131, y V-25.574.246, respectivamente.
B) Solicita se oficie AL BANCO DE VENEZUELA S.A; a los efectos de que informe e igualmente para que suministre los movimientos de dichas cuentas durante los años 2019, 2020, 2021 2022, a favor de los Trabajadores: DEICLER MILLAN, JEAN MARCANO, YARMARIS BETANCOURT Y ANAILE RADA Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.203, V-27.678.872, V-28.013.131, y V-25.574.246, respectivamente. Números: 0102 0475 5200 0038 3086, 0102 0475 5200 0037 2301, 0102 0475 5400 0037 2068 y 0102 0475 5200 0018 3082.
En cuanto a los puntos A y B; este, Tribunal, deja constancia que arribaron la resultas de los oficio dirigidos al BANCO DE VENEZUELA, signado con el N° de oficio VPCJ-GLDG-CSI-2023 DE fecha 01 de febrero del año 2023, sin embrago la representación judicial de la parte actora desistió de las misma, en virtud de la representación judicial de la demandada no presento en la Audiencia de Juicio las prueba de exhibición y que por tal motivo eran inoficiosa la referida prueba documentales. En tal sentido quien aquí Juzga desestima las referidas pruebas de informes. Así se establece.
PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022), se celebró la Audiencia Oral Publica y Contradictoria por el Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción del estado Vargas, la cual el Juez acotó que la parte demandada no hizo entrega ni de escrito de prueba, ni de ningún instrumento probatorio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
CONCEPTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
DE LA ANTIGÜEDAD:
De conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. Es por lo que, este Tribunal, pudo cotejar de la revisión de las actas procesales, del acervo probatorio consignado en el expediente y de los alegatos expuesto por las partes en la Audiencia de Juicio, haciendo uso de las máximas experiencias se pudo comprobar que el salario de los trabajadores se cancelaba en dos porción la primera correspondiente al Salario Mínimo Nacional establecido por el Ejecutivo Nacional y la segunda correspondiente a la porción cancelada en Dólares Americano dependiendo del cargo que desempeñaba cada trabajador los cuales era depositado en bolívares de acuerdo a la Tasa de Sistema de Divisa de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fijó el Banco Central de Banco Central de Venezuela. Igualmente, se pudo evidenciar de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, que no hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión alguna donde se haya declarado la Suspensión de Trabajo, quedando demostrado, que no se llegó a ningún acuerdo para el pago de los trabajadores. En tal sentido, considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se establece.
Igualmente se pudo constatar, que la representación judicial de la Demandada, No exhibió en la Audiencia de Juicio los RECIBOS DE PAGO, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria. En tal sentido, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tiene como cierto el Salario Mensual alegado por la Parte Accionante, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libela acotó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
De los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, los periodos correspondiente, este Juzgado evidencia de los alegatos y defensa expuesto por la representación judicial de la parte demandada se constató que dicha representación No exhibió en la Audiencia de Juicio los Registros de Vacaciones, y los mismo NO se encuentran consignados en el expediente. Ahora bien, conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria, toda vez que no existen elementos probatorios consignados en el expediente por la parte accionada que desvirtué lo alegado por la representación judicial de la parte Actora, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se tiene como cierta la deuda del pago correspondiente de las Vacaciones y Bono Vacacionales de los períodos alegados por la Parte Actora, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libelar alegó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS UTILIDADES:
Del concepto de Utilidades la representación judicial de la parte Ahora señalo en su exposición de los alegatos en la audiencia de juicio que a pesar de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo acordó la entrega de la cantidad de 90 días por concepto de Utilidades, arguyendo, que lo cierto era que durante la relación de trabajo en el mes de diciembre solo recibíamos el pago del salario correspondiente a la prestación de servicio que ejecutaban, sin que recibieran el pago de las utilidades por parte de la Entidad de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio que componen el presente expediente, este Tribunal, evidencia que la parte Accionada no aporto elemento probatorio que desvirtuara lo denunciado por la Demandante en su escrito libelar, por lo tanto, este Sentenciador, concluye que la Demandada no logró demostrar el pago alegado de los correspondientes periodos de utilidades, adminiculado al hecho de que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, DIAS FERIADOS Y DEL BONO NOCTURNO:
De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de parte demandada no exhibió el Cartel de Horario de Trabajo, aunado al hecho de que el Horario de Trabajo fue reconocido por la accionada, el cual estaba establecido de la siguiente manera: una jornada de trabajo semanal de 4 x 4, 2 días comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am para una jornada de 12 horas. Es por lo que, la parte actora alega que sus representados trabajaban 48 horas semanales, Ahora bien, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y la jurisprudencia patria la jornada de trabajo semanal no excederá de 40 horas semanales, en tal sentido, este Sentenciador concluye que a los trabajadores se les adeuda 8 horas extraordinarias por jornadas de trabajo. Así se establece.
DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la representación judicial de la parte actora alega, que el patrono desde el mes de septiembre del año 2021, procedió únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. Por otra parte la representación judicial de la Entidad de Trabajo acotó en la audiencia de juicio, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, señalando, que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, e igualmente se te evidencia en la documental marcada con la letra “D”, la cual fue promovida por la representación judicial de la parte demandada, que el patrono canceló a los trabajadores hasta el mes de agosto del año 2021 la porción del salario en dólares americanos por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta de la culminación de la relación laboral la Cuota Parte del Salario devengado en dólares americanos, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. (Subrayado y negrilla de este Tribunal). Así se establece.
DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día 06 de junio del año 2022, fecha en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hizo y así se lo comunicó al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.
Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre un hecho distinto al Retiro Justificado alegado por los actores. En efecto, siendo lo controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo y teniendo la parte accionada la carga de probar la forma en que terminó la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Subrayado Nuestro), necesario es concluir que NO quedó demostrado en autos un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
1) MILLAN JIMENEZ DEICLER EDUARDO:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,85 90 2,71
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,85 18 0,54
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,71 0,54 10,85 14,11
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 14 de enero de 2019 hasta el 09 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 3 años, 0 meses y 25 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50 equivalente a Bs. 10,85 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA DEICLER MILLAN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 14-01-2019 FECHA DE EGRESO 09-02-2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
14-01-2019 09-02-2022 14,11 3 0 25 1.269,45
AÑOS DE ANTIGÜEDAD 1105 3 X 30 DIAS X 14,11
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 2021-2022 y un (01) meses fraccionados para el periodo 2022-2022, a razón del Bs.10,85 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16, 17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DEICLER MILLAN
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,85 12 15 15,00 162,75
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
2022-2022 10,85 1 18 1,50 16,28
TOTAL ---------------------------------------------> 537,08
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,85 12 15 15,00 162,75
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
2022-2022 10,85 1 18 1,50 16,28
TOTAL ---------------------------------------------> 537,08
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.074,15
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.10,85, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 90 días.
DEICLER MILLAN
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,85 11 90 82,50 895,13
2020 10,85 12 90 90,00 976,50
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 2 90 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 3.010,88
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, Días Feriados no Pagaos y del Bono Nocturno:
Con respecto a los cálculos extraordinarios se realizaron de acuerdo a lo establecido en los artículos 117, 118 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras, en virtud de que fue reconocido el horario de trabajo por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio es decir 12 hora por jornada para un total de 48 horas semanales sobre la base de 40 horas semanales establecida en el artículo 173 ejusdem.
DEICLER MILLAN
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2020 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2021 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2022 32 10,85 1,36 2,03 65,10
TOTAL -------------------------------------> 370,26
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 32 10,85 1,55 3,02 96,72
TOTAL -------------------------------------> 550,10
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTO
2019 11 325,5 97,65 1.074,15
2020 12 325,5 97,65 1.171,80
2021 12 325,5 97,65 1.171,80
2022 2 325,5 97,65 195,30
TOTAL ---------------------> 3.613,05
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 25 10,85 16,28 406,88
2020 29 10,85 16,28 471,98
2021 12 10,85 16,28 195,30
TOTAL-------> 1.074,15
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50
oct-21 $70,00 4,55 318,50
nov-21 $70,00 4,55 318,50
dic-21 $70,00 4,55 318,50
ene-22 $70,00 4,55 318,50
feb-22 $70,00 4,55 318,50
mar-22 $70,00 4,55 318,50
abr-22 $70,00 4,55 318,50
may-22 $70,00 4,55 318,50
jun-22 $70,00 4,55 318,50
TOTAL--------------> 3.185,00
CESTA TICKET NO PAGADOS:
DEICLER MILLAN
CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 45,00
oct-21 45,00
nov-21 45,00
dic-21 45,00
ene-22 45,00
feb-22 45,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL--------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
DEICLER MILLAN
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.269,45
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.269,45
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.074,15
UTILIDADES 3.010,88
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 370,26
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 550,10
BONO NOCTURNO 3.613,05
DIAS FERIADOS TRABAJDOS 1.074,15
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 15.866,48
2) BETANCOURT ECHARRY YARMARIS ALONDRA:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,85 90 2,71
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,85 16 0,48
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,71 0,48 10,85 14,04
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 09 de marzo de 2020 hasta el 09 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 1 años, 11 meses y 0 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,85 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YARMARYS BETANCOURT ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 09-03-2020 FECHA DE EGRESO 09-02-2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
09-03-2020 09-02-2022 14,04 1 11 0 842,68
AÑOS DE ANTIGÜEDAD 690 2 X 30 DIAS X 14,04
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2020-2021 y cuatro (11) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs.10,85 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15 y 16 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
YARMARYS BETANCOURT
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 15 15,00 162,75
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 321,88
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 15 15,00 162,75
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 321,88
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 643,77
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 09 meses fraccionado del periodo 2020, 12 meses para el periodo 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.10,85, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 90 días.
YARMARYS BETANCOURT
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2020 10,85 9 90 67,50 732,38
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 2 90 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 1.871,63
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, Días Feriados no Pagados y del Bono Nocturno:
YARMARYS BETANCOURT
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2021 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2022 32 10,85 1,36 2,03 65,10
TOTAL -------------------------------------> 268,54
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 32 10,85 1,55 3,02 96,72
TOTAL -------------------------------------> 398,97
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTO
2020 9 325,5 97,65 878,85
2021 12 325,5 97,65 1.171,80
2022 2 325,5 97,65 195,30
TOTAL ---------------------> 2.245,95
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2020 25 10,85 16,28 406,88
2021 25 10,85 16,28 406,88
TOTAL-------> 813,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50
oct-21 $70,00 4,55 318,50
nov-21 $70,00 4,55 318,50
dic-21 $70,00 4,55 318,50
ene-22 $70,00 4,55 318,50
feb-22 $70,00 4,55 318,50
mar-22 $70,00 4,55 318,50
abr-22 $70,00 4,55 318,50
may-22 $70,00 4,55 318,50
jun-22 $70,00 4,55 318,50
TOTAL--------------> 3.185,00
CESTA TICKET NO PAGADOS:
YARMARYS BETANCOURT
CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 45,00
oct-21 45,00
nov-21 45,00
dic-21 45,00
ene-22 45,00
feb-22 45,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL--------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
YARMARYS BETANCOURT
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 842,68
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 842,68
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 643,77
UTILIDADES 1.871,63
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 268,54
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 398,97
BONO NOCTURNO 2.245,95
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 813,75
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 11.562,97
3) RADA OROPEZA ANAILE DE LOS ANGELES:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,85 90 2,71
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,85 16 0,48
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,71 0,48 10,85 14,04
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 09 de marzo de 2020 hasta el 09 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 1 años, 11 meses y 0 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,85 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ANAILE RADA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 09-03-2020 FECHA DE EGRESO 09-02-2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
09-03-2020 09-02-2022 14,04 1 11 0 842,68
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------- 690 2 X 30 DIAS X 14,04
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2020-2021 y cuatro (11) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs.10,85 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15 y 16 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
ANAILE RADA
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 15 15,00 162,75
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 321,88
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 15 15,00 162,75
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 321,88
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 643,77
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 09 meses fraccionado del periodo 2020, 12 meses para el periodo 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.10,85, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 90 días.
ANAILE RADA
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2020 10,85 9 90 67,50 732,38
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 2 90 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 1.871,63
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, Días Feriados no Pagados y del Bono Nocturno:
ANAILE RADA
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2021 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2022 32 10,85 1,36 2,03 65,10
TOTAL -------------------------------------> 268,54
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 32 10,85 1,55 3,02 96,72
TOTAL -------------------------------------> 398,97
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTO
2020 9 325,5 97,65 878,85
2021 12 325,5 97,65 1.171,80
2022 2 325,5 97,65 195,30
TOTAL ---------------------> 2.245,95
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2020 25 10,85 16,28 406,88
2021 25 10,85 16,28 406,88
TOTAL-------> 813,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50
oct-21 $70,00 4,55 318,50
nov-21 $70,00 4,55 318,50
dic-21 $70,00 4,55 318,50
ene-22 $70,00 4,55 318,50
feb-22 $70,00 4,55 318,50
mar-22 $70,00 4,55 318,50
abr-22 $70,00 4,55 318,50
may-22 $70,00 4,55 318,50
jun-22 $70,00 4,55 318,50
TOTAL--------------> 3.185,00
CESTA TICKET NO PAGADOS:
ANAILE RADA
CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 45,00
oct-21 45,00
nov-21 45,00
dic-21 45,00
ene-22 45,00
feb-22 45,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL--------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
ANAILE RADA
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 842,68
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 842,68
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 643,77
UTILIDADES 1.871,63
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 268,54
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 398,97
BONO NOCTURNO 2.245,95
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 813,75
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 11.562,97
4) MARCANO SALAZAR JEAN KLEIVER:
SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
10,85 90 2,71
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
10,85 16 0,48
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
2,71 0,48 10,85 14,04
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 09 de marzo de 2020 hasta el 09 de febrero del 2022, para un tiempo de servicio de 1 años, 11 meses y 4 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,85 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JEAN MARCANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 05-03-2020 FECHA DE EGRESO 09-02-2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
09-03-2020 09-02-2022 14,04 1 11 4 842,68
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------- 690 2 X 30 DIAS X 14,04
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2020-2021 y cuatro (11) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del Bs.10,85 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15 y 16 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
JEAN MARCANO
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 15 15,00 162,75
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 321,88
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 15 15,00 162,75
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 321,88
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 643,77
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 09 meses fraccionado del periodo 2020, 12 meses para el periodo 2021 y 2 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del Bs.10,85, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial en el libelo de la demanda, en base a 90 días.
JEAN MARCANO
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2020 10,85 9 90 67,50 732,38
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 2 90 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 1.871,63
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, Días Feriados no Pagados y del Bono Nocturno:
JEAN MARCANO
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2021 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2022 32 10,85 1,36 2,03 65,10
TOTAL -------------------------------------> 268,54
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 32 10,85 1,55 3,02 96,72
TOTAL -------------------------------------> 398,97
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTO
2020 9 325,5 97,65 878,85
2021 12 325,5 97,65 1.171,80
2022 2 325,5 97,65 195,30
TOTAL ---------------------> 2.245,95
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2020 25 10,85 16,28 406,88
2021 25 10,85 16,28 406,88
TOTAL-------> 813,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50
oct-21 $70,00 4,55 318,50
nov-21 $70,00 4,55 318,50
dic-21 $70,00 4,55 318,50
ene-22 $70,00 4,55 318,50
feb-22 $70,00 4,55 318,50
mar-22 $70,00 4,55 318,50
abr-22 $70,00 4,55 318,50
may-22 $70,00 4,55 318,50
jun-22 $70,00 4,55 318,50
TOTAL--------------> 3.185,00
CESTA TICKET NO PAGADOS:
JEAN MARCANO
CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 45,00
oct-21 45,00
nov-21 45,00
dic-21 45,00
ene-22 45,00
feb-22 45,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL--------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
JEAN MARCANO
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 842,68
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 842,68
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 643,77
UTILIDADES 1.871,63
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 268,54
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 398,97
BONO NOCTURNO 2.245,95
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 813,75
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 11.562,97
Se acuerda el pago de los INTERESES GENERADOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Así se Decide.
De igual manera, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se Decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: DEICLER MILLAN, JEAN MARCANO, YARMARIS BETANCOURT Y ANAILE RADA Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.203, V-27.678.872, V-28.013.131, y V-25.574.246, respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A,
SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” y a la codemandada SALVA LOGISTICS, C.A. a pagar a favor de los ciudadanos: 1) DEICLER MILLAN, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.866,48); 2) JEAN MARCANO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.562,97); 3) YARMARIS BETANCOURT, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.562,97) y 4) ANAILE RADA, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.562,97). Todo ello de acurdo a los conceptos anteriormente calculados.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
Este Tribunal, acuerda el pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
Se pública la presente Sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:25). Se certifica.
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
MQ/ys/
WP11-L-2022-000018
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