REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 11 de Abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2019-001159
RECURSO PROVISIONAL : 408-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado GERALD GONZÁLEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano WILLIAN ANTONIO CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.323.346, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 08 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ejúsdem. En tal sentido se observa:

En fecha 31 de Marzo de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 408-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el actual Ponente DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado GERALD GONZÁLEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano WILLIAN ANTONIO CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.323.346, cuya legitimación activa se desprende del acta de continuación de juicio oral y público de fecha 04/02/2022, inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento nueve (109) de la quinta pieza de la presente causa, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 27 de Julio de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 08 de Noviembre de 2022, e impugnada en fecha 07 de Marzo de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios noventa y cuatro (94) al cien (100) de la presente pieza, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada, así tenemos que la última notificación se produjo en fecha 15/02/2023, fecha en la cual fue impuesto el ciudadano WILLIAN ANTONIO CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.323.346, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento dos (102) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 16, 17, 22 y 27 del mes de Febrero y 01, 10, 13, 14, 16 y17 del mes de Marzo de 2023, en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado GERALD GONZÁLEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano WILLIAN ANTONIO CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.323.346, se fija para el día JUEVES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.