REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 24 de Abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2022-002107
RECURSO : PROV-995-2022

Corresponde a este Superior Despacho conocer la presente incidencia, que motivo el uso de la vía recursiva, por conducto del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ABG. JESUS IGNACIO TOVAR, en su condición de víctima, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Junio de 2022, mediante la cual declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguido en contra de los ciudadanos INGRID LIZZET CENTENO BLANCO y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.274, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, esta Sala observa lo siguiente:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo, el profesional del derecho ABG. JESUS IGNACIO TOVAR, en su condición de víctima, entre otras cosas alegó lo siguiente:

“…el día 12 de Diciembre del año 1999, fue convocada una Asamblea de Propietarios de la Res el Palmar ubicada en la Avenida la Costanera con Calle Miami Sector de Corapal Caraballeda, se cumplió con la normativa que rige la materia que es la Ley de Propiedad horizontal, se hicieron los llamados correspondientes que son tres (03) se realizaron las inscripciones correspondientes para tal fin de (votar) se registraron 47 personas ósea 47 votos, luego de hacer esas inscripciones se realizó la votación , que la aperturaron Carlos Chávez e Ingrid(sic) centeno (sic) por ser en ese momento Junta Directiva, se voto y se contaron los votos, al final resulto un empate que si bien es cierto podía suceder pero no un empate de 24 votos por lado ósea 48 votos, se decidió por decisión general de los que estábamos ahí que se hiciera un nuevo conteo y se realizó, dando como resultado que una persona del grupo de Carlos Chaves e Ingrid(sic) Centeno, había votado 2 veces por decisión unánime ósea todos se decidió anular uno de esos votos, quedando la cuenta de la siguiente manera(sic) Alexis Courtois 24 votos y Carlos Chávez 23 ósea ganador Alexis courtois (sic), se cierra el libro de Actas, ahora bien señores jueces ya Carlos Chávez e Ingrid Centeno convencidos y decididos a entregar el Acta, se formó una discusión por dos personas alegando que no las habían dejado votar, totalmente equivocadas, ya que como lo explique antes se hicieron los llamados correspondientes y las ciudadanas que alegan que no les permitieron el derecho a votar viven ahí mismo en la Res. Y en la mañana estaban dando vueltas por la residencia, hubo una abogada que vive ahí en la Res. Y les recomendó que podían alterar el libro que ya se había sido cerrado, alegando que se podía poner un pie de página un si o una nota marginal, yo Jesús Tovar como soy abogado les informe que ninguno de esos puntos señalados podía colocarse en el libro ya que el mismo estaba cerrado y que eso era una alteración de un libro privado pero asignado por el Registro Subalterno de la Jurisdicción, que es el que tiene la facultad para hacer cualquier modificación después que se cierra un acto, el libro fue alterado después de la discusión la junta ganadora de Alexis courtois decidimos esperar tres (03) días que el ciudadano Carlos Chavez(sic) se pronunciara, lo abordamos y nos dijo que él no estaba de acuerdo con la elección de la junta, se le comento que si lo iba(sic) a decir después que se realizó la votación y que ya todo estaba cerrado, total fue que fue donde se decidió hacer las denuncias ante el Órgano Administrativo (prefectura ) se hizo la denuncia por la alteración del libro de Actas y por una Rendición de cuentas que hasta ahora no se ha hecho de unas divisa que recibe la Res. Por alquiler de unos locales comerciales y a los días se hizo también la denuncia ante el MP(sic), en la prefectura nos citaron para el 12 de enero 2020 donde nos recibió la CONSULTORA JURIDICA nos tomó declaraciones a todos Carlos Chavez, Ingrid(sic) Centeno, Pablo herrera(sic), Alexis Courtois y mi persona Jesús Tovar de esas entrevista quedo un Acta donde los ciudadanos Carlos Chavez e Ingrid(sic) Centeno se comprometieron hacer entrega de la Junta directiva con todas sus artículos, el acta dice que en 15 días se realizaba esa entrega hasta hoy eso fue incumplido, se anexa parte en copia de acta con la letra "A" luego nos dirigimos a la fiscalía donde nos atendieron en la unidad de atención a la Victima(sic), a la denuncia que comente antes y nos comentaron que fuésemos a la institución administrativa, le contestamos que ya habíamos ido, pero que el caso podía tener elementos para una investigación penal de acuerdo al art(sic) 321, 322 y 319 del Código Penal en cuanto al a alteración del libro de Actas y el Art. 468 del mismo Código Penal en cuanto a la Apropiación Indebida de unas divisas en Dólares, producto como lo comente antes por alquileres de unos locales comerciales que hasta fecha no se ha hecho una rendición de cuentas como lo establece la ley, las abogadas de una UAV nos dicen espérense un momento y se van a consultar entre ellas mismas, al rato salen y dicen si vamos a tomar las declaraciones y se las enviamos a la Fiscalía Superior, a los días volvemos y la Fiscalía superior nos informa que el exp. Fue enviado al UDl oficina que determina si existe elementos para una investigación Penal, vamos a la UDl y nos informan que se ampliaran la declaraciones para así tener mayor información del caso, nos tomaron las declaraciones y nos informaron que pasáramos en 8 días, pasamos a los 8 días y nos informaron que si había elemento para la Investigación Penal y que fue devuelto a la Fiscalía Superior que es la que se encarga de Asignar la fiscalía que investigara, nos dirigimos a la Fiscalía Superior y nos informaron que el caso lo llevaba la Fiscalía segunda ,Ahora bien Sres. Jueces de la Corte de Apelaciones, aquí es donde empieza el drama de caso el día 08 de febrero del año 2021 es que la dra Amaranta Vásquez ordena el inicio de la Investigación (un año después de la denuncia) y en el mismo oficio le ordena a la Policía del Estado La Guaira recabar los Libros de Actas, soportes de pagos y otros en el expediente lo que se observan son unas copias de actas de años atrás unas facturas, y para efectos legales eso no es una rendición de cuentas, quiero resaltar que el caso lo llevaron 3 fiscales amaranta Vásquez, bilis chirinos(sic) y Elio Lugo, en las pruebas incluiré la ilegalidad de las copias, ahora señores jueces ya explicados los hechos me opongo y contradigo el SOBRESEIMIENTO decretado por la jueza Segunda Itinerante de Control, les explico, la ciudadana juez ha considerado "trascribo lo considerado por las jueza en el escrito de la sentencia. La presente investigación se inicio el 17 de diciembre 2020 en virtud del escrito interpuesto por los ciudadanos Jesús Ignacio Tovar, Alexis Manuel cortos Lovera y pablo herrera portugués, ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado la Guaira, en la que denuncian a los ciudadanos Ingrid Lizet Centeno Blanco y Carlos Eduardo Chávez Bustamante por apropiarse de un libro de Actas de Condominio de la Res. El Palmar, Ubicada en el sector playa lido(sic), palmar oeste(sic), después de haberse realizado las elecciones en la cual salió electo el Sr. Alexis cortos , en la Asamblea Realizada el día sábado 12-12-2020 hasta la fecha no han hecho entrega formal a la nueva junta ni rendición de cuentas" (este párrafo es totalmente legal) se anexa sentencia resaltando(sic) el, párrafo legal Nro 1 ahora esta parte del escrito que menciona la Jueza dice lo siguiente "De todo lo anterior ,alega el representante fiscal que los hechos narrados por los denunciantes, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Art 468 del Código Penal, esta representación Fiscal considera que el hecho objeto de investigación no se realizó, por cuanto se evidencia que para el momento de la nueva junta de condominio quedo inconclusa puesto que no participaron todos los propietarios de la Res el Palmar" (este párrafo es totalmente ilegal) resaltando el párrafo de la Ley Nro 2 ahora bien señores jueces de este párrafo que ha tomado la jueza, del fiscal, se evidencia la incongruencia que tienen los dos, en qué sentido, el fiscal nombra el Art. 468 el cual se aplica para lo denunciado en cuanto a las divisas, ahora que tiene ver el Art 468 cuando el fiscal manifiesta que las elecciones de la nueva junta quedo inconclusa puesto que no participaron todos los propietarios de la residencias el palmar, antes exprese que se hizo una elección donde participaron 47 personas apertura da por Carlos Chávez e Ingrid centeno, ahora el mismo párrafo dice que hubo unas elecciones donde fueron convocados todos los habitantes del edifico, pero eso sucedió un año y medio después de los hechos, esto lo que pretende el fiscal y ahora la juez es confundir los hechos con el tiempo, en el exp se puede evidenciar cuando ocurrieron los hechos, las denuncias y cuando ilegalmente registran una nueva junta directiva, por otra parte la juez toma como referencia el Art 300 del código orgánico procesal penal "Trascribo el Art. 300 Inicio de la investigación interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal o la fiscal del ministerio público, ordenara sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el Art. 283(sic), mediante esta orden el ministerio publico dará comienzo a la investigación de oficio, en(sic) caso de duda, razonable sobre la naturaleza del caso denunciado, el o la fiscal del Ministerio Publico procederá conforme a lo establecido en el encabezado 301" ya trascrito el art 300 del COPP, me envía al art. 283(sic), del mismo código trascribo Art 283(sic) "Investigación del Ministerio Publico. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración", ya trascrito el Art. Que tomo como referencia la jueza estoy en total desacuerdo ya que en dicha causa no hubo ninguna investigación como lo expresa el Art. 283 lo único fue el oficio que mencione inicialmente(sic) emitido por la fiscal amaranta Vásquez y en el momento de las pruebas voy hacer referencia de todas las solicitudes que se le hicieron tanto a la fiscalía segunda como a la fiscalía superior que se oficializara a los órganos auxiliares para practicar dicha investigación, a las cuales le hicieron caso omiso.(…) Ahora bien, ciudadanos jueces, por todo lo antes expuestos, que es un hecho cierto, que el tribunal quien perfecciono la invocada violación legal, al decretar SOBRESEIMIENTO ilegal en la causa señalada al no ejecutar, los Artículos del código orgánico procesal penal 283, y (323 en su primera parte), se anexa parte de la ley sombreada, y no fueron revisados los art. 319, 320 y 321 del Código Penal ya que no hubo pronunciamiento de los mismos y fueron admitidos por el MP(sic), también hago reseña al art. 429 del código de procedimiento civil y anexo copia del mismo.(…) La importancia de poder probar un derecho a través de un medio de pruebas, en este caso un documento. Lo podemos constatar en esta frase del Dr. Luis Enrique Castillo cuando dice "en justicia lo mismo es no tener un derecho que tenerlo y no poder probarlo" Por consiguiente, nos enfocaremos en el presente análisis al valor probatorio de dos tipos de documentos bastantes utilizados por las personas, fotocopias y las fotografías, de igual manera nuestra jurisprudencia así lo ha constatado de manera reiterada cuando expresa que las fotocopia no hacen fe de su contenido y su fuerza probatoria dependerá de ser sometida a ciertos requisitos, considerando que las mismas no satisfacen en principio, las exigencias de la Ley.(…) Nota Este análisis es por las copias que introdujeron Carlos Chávez e Ingrid Centeno, sin soporte, ni verificación de las mismas.(…) Ahí están expresadas todas las solicitudes enviadas al ministerio público y ninguna fue procesada. (…) Con fundamento en las razones y argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solícito a esta honorable y competente CORTE de APELACIONES que la presente apelación sea admitida y sustanciada y conforme a derecho sea declarado con lugar Asimismo solicito que se haga justicia…” Cursante a los folios 58 al 61 de la tercera pieza del expediente original.

DEL ESCRITO DE CONTESTACION

En su escrito de contestación la profesional del derecho ABG. MARIA MUDARRA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMANTE, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Es el caso ciudadanos Magistrado, que revisado y analizado el escrito de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS TOVAR, plenamente identificado en autos, en el cual manifestó en su escrito unos hechos muy diferentes a los narrados en su escrito de Denuncia, (la cual se anexa al presente escrito marcado con la letra “A”), toda vez, que inicia narrando unos hechos del año 1999, cuando su denuncia se sustenta a la supuesta apropiación Indebida de los Libros de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio de Residencias El Palmar, Ubicada en el sector Playa Lido, Palmer Oeste, de acuerdo a reunión de Asamblea dé Propietarios de dicha el día 12-12-2020, en la cual el ciudadano ALEXIS COURTÓÍS LOVER conjuntamente con otros propietarios sabotearon la elección a efectuarse dicho día, ya que comparecieron dos propietarios que deseaban ejercer su voto y modificarían los resultados llevados hasta ese momento, motivo por el cual dicha reunión no se pudo concretar, sin embargo, se fijó posteriormente nueva reunión de propietarios de Residencias el Palmar con la presencia de Autoridades Públicas, encontrándose-presente el Procurador del estado La Guaira para ese entonces PEDRO RODRIGUEZ, igualmente, estuvo presente la Dra. XEOMARA GONZALEZ, quien para el momento de los hechos se encontraba adscrita a lESMUJER del estado La Guaira, así como el JEFE Civil de la Parroquia de Caraballeda para ese entonces, ciudadano: RAUL VILLEGAS, llevándose a cabo le elección de la Junta de Condominio para el período 2021-2022, siendo ratificada la Junta de Condominio precedida por el ciudadano CARLOS CHAVEZ.(…) Efectuado la narración de los hechos que dieron lugar a la presente escrito de Contestación de Apelación se procede a efectuar las normas legales en las cuales se interpone, a fin de encuadrar los hechos antes narrados con el Derecho y demostrar que la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Itinerante de esta Jurisdicción se encuentra ajustada a Derecho.(…) Ciudadanos Magistrados, es evidente que los(sic) hechos antes narrados no encuadran en el tipo Penal antes señalado, aunado a la inexistencia de medios de pruebas que puedan sustentar el mismo.(…) Ciudadanos Magistrados, analizado el escrito de Apelación interpuesto por la contraparte contra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Control del estado la Guaira, en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO a la Solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público a la causa seguida a los ciudadanos CARLOS CHAVES E INGRID CENTENO, es evidente que dicho escrito carece de argumentación legal, toda vez, que de las actas procesales se pudo demostrar que durante la Fase de Investigación no(sic) existieron elementos que pudieran encuadrar los hechos denunciados por el accionante en el tipo penal de Apropiación Indebida calificada, dando como resultado que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele a los imputados, por lo cual la ciudadana Juez actuando ajustada a Derecho, dictó Sentencia DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.(…) Ciudadanos Jueces, efectuado las consideración de análisis, así como legales al escrito de Apelación presentado por el Abogado ALEXIS TOVAR en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Control de esta Circunscripción Judicial, solicito sea DECLARADO SIN LUGAR y en consecuencia sea confirmada la sentencia dictada por el Tribunal en la cual SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMANTE E INGRID CENTENO BLANCO plenamente identificados en autos…” Cursante a los folios 85 al 86 de la Tercera pieza del expediente original.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 28 de Junio de 2022, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos INGRID LIZZET CENTENO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.442.359, y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.274, respectivamente, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos JESUS IGNACIO TOVAR, ALEXIS MANUEL COURTOIS LOVERA y PABLO JOSE HERRERA PORTUGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo…” Cursante a los folios 46 al 47 de la tercera pieza de la causa original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la recurrente, estima que en el presente caso el Juzgado Segundo Itinerante de Control incurrió en violación al dictar el sobreseimiento ilegal de la causa seguida a los imputados INGRID LIZZET CENTENO BLANCO y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, previa solicitud del Ministerio Público con apoyo en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no estaban llenos los supuestos legales para ello, al no ejecutar los artículos 283 y 323 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha decisión carente de motivación, por cuanto el juez no valoro los medios de prueba aportados, razón por la cual solicita sea admitida la presente apelación.

Por otro lado, la Defensa Privada en su escrito de contestación del recurso, considera que debe ser ratificada la decisión del Tribunal Segundo Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que está sujeta a derecho y cumple con los requisitos que debe contener una sentencia debidamente motivada, fundada, un debido razonamiento lógico, siendo que el escrito de apelación es incongruente y carente de argumentación legal, toda vez que no existen elementos que demuestren la existencia de un hecho punible, razón por la cual solicita sea confirmada la decisión de Juzgado A quo y se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el hoy recurrente.

De allí que en vista de las argumentaciones esgrimidas por las partes, especialmente la pretensión del recurrente con respecto a que se revoque la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2022 y como consecuencia de ello se continúe la investigación en contra de los imputados INGRID LIZZET CENTENO BLANCO y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, esta Alzada a los fines de revisar si tal decisión se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario advertir que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 035 de fecha 02/02/2010, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Batista: “…Cuando la solicitud de sobreseimiento se fundamente en la atipicidad de los hechos que se investigan, la concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la existencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado, es indiscutible que son materias sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para su análisis y decisión…”; siendo ello así, tenemos que en el presente caso el Ministerio Público en fecha 30 de abril de 2022, interpuso ante el Tribunal Segundo Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal solicitud de Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos antes mencionados, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, ofreciendo como pruebas que soportan su solicitud los que a continuación se detallan:

“… DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

1. ESCRITO DE DE DENUNCIA de fecha 17/12/2020, formulada y consignado por los ciudadanos JESUS IGNACIO TOVAR, ALEXIS MANUEL COURTOIS LOVERA y PABLO JOSÉ HERRERA FORTUGUEZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MISTERIO PUBLICO), ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción del estado La Guaira, en la que indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos

2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/02/2021, rendida y suscrita por el ciudadano ALEXIS MANUEL COURTOIS LOVERA, en la que manifestó, ...Vengo a rendir entrevista en relación a los hechos ocurridos el día 12/12/2020, donde se efectuaba la asamblea para elegir la nueva junta directiva de la Residencias el Palmar, de dicha elección salí favorecido, dejo constancia que fueron unas elecciones transparentes, concluida la misma me dirigí a los propietarios presente en el acto, manifestándole mi deseo de hacer lo mejor posible por el edificio, acto seguido se presento la Sra. Francis Querales, exigiendo su derecho al voto, ya habiendo terminado, donde hubo un lapso de tiempo prudente para la votación y ya se había cerrado el acto, seguido de esto el sr CARLOS CHAVEZ, quien era el presidente de la junta de condominio saliente, no entrego el libro de actas, libro de control de las cuentas ni el acta de entrega y tampoco ha rendido cuenta del dinero pagado por los propietarios del edificio tanto corno el referido ciudadano y la Sra. INGRID CENTENO, que ella se encarga de la parte administrativa, el pago de condominio y arriendo de los locales, esto es lo que ha causado molestia a todos los residentes del edificio, es todo,..
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/02/2021, rendida y suscrita por d ciudadano PABLO JOSÉ HERRERA PORTUGUEZ, en la que manifestó, lo siguiente: ...El día 12/12/2020, se realizo la elección de la nueva junta directiva de la Asociación Civil Residencial el Palmar, la misma se realizó sin ningún problema, hasta que hizo el conteo de los votos, donde resulto electo el ciudadano ALEXIS MANÜEL COURTOIS LOVÉRA, con sus respectiva plancha, en ese memento se presentaron dos vecinas, que querían ejercer su voto y no se le permitió porque ya se había cerrado el proceso y se había cerrado el conteo, esa vecina se apodero del libro de actas y puso una nota, donde manifiesta que le violaron su derecho al voto, por lo que nos fuimos del sitio, porque los esposos de estas señoras y otro vecino adoptaron una actitud violenta, es todo…

4. COPIA CERTIFICADA, de fecha 07/04/2021, de la denuncia común emanada de la Prefectura del estado La Guaira.

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06./2021, rendida y suscrita por el ciudadano CARLOS CHAVEZ, en la que manifestó lo siguiente: ...El 12/12/2020, en las elecciones para elegir la nueva junta directiva de condominio de la Residencia EL PALMAR, en donde yo me estaba postulando junto con mi equipo de trabajo, ese día pasaron muchas cosas irregulares, habían inquilinos que no estaban autorizados a ejercer el voto y lo hicieron, los integrantes de la otra plancha que era liderado por ALEXIS COURTOIS, no dejaron que se llevaran el proceso como se debía, al ver que estaban ganando por dos votos, quisieron terminar todo aun sabiendo que faltaban propietarios que estaban trabajando y no habían ejercido su derecho al sufragio, ellos comenzaron a quitar las mesas de votación, querían llevarse el libro de actas, supuestamente por que habían ganado, pero nunca se cerró acta, ni se llegó a una decisión por el problema que se formó, al día siguiente, me dirigí a la jefatura de Caraballeda dialogue con et Jefe Civil Raúl Villegas, le comenté lo sucedido y él dijo que automáticamente quedaba nulo eses proceso, que volviera a convocar a elecciones siguiendo todos los parámetros y recomendó la presencia de observadores que no tengan ningún tipo de relación con los residentes del edificio, yo pasé un comunicado por el grupo de Whatsapp, explicando lo que había dicho el jefe civil, para el 27 de febrero de 2021, se organiza todo para las elecciones, paro la plancha de ALEXIS COURTOIS, no quisieron participar en los comicios, diciendo que unos fueron los que ganaron en las elecciones pasada,, a! ver que ellos no se presentaron el acto, automáticamente gana la plancha que es llevada por mi persona, desde entonces ha sido un problema con ALEXIS y JESÚS TOVAR, que han buscado forma de dañar mi gestión e inventando que yo me gasto los reales del condominio. Desde que llevo las riendas de ese edificio llevo mis cosas legales, tengo la Junta registrada, de todo lo que llevo mi soporte para evitar problemas, ese todo...

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2021, rendida y suscrita por la ciudadana JOSEFINA PEREZ, en la que manifestó lo siguiente; … En fecha 12/12/2020, en horas de la mañana, en el salón de usos múltiples de las residencias EL PALMAR OESTE, SECTOR CARIBE, PARROQUIA CARABALLEDÁ, ESTADO LA GUAIRA, en donde se Nevaron a cabo unas elecciones de la presidencia del condominio quienes eran el señor CARLOS CHAVEZ y ALEXIS COURTOIS, pero que no se logró finalizar en buenos términos dicha elección debido al saboteo que realizaron el grupo de personas que se encontraban respaldando al ciudadano ALEXIS COURTOIS...
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2021, rendida y suscrita por la ciudadana ELIZABETH DURAN, en la que manifestó lo siguiente: ...Tengo 17 años trabajando corno conserje del edificio El Palmar Oeste, cié verdad no tengo conocimiento de la situación porque cuando se realizan las reuniones nunca asisto y lo he escuchado de ser tema es que ese día que se efectúo esa reunión del día 12/12/2020, el señor ALEXIS COURTOIS, estaba ganando por un (01) sólo voto pero llegaron des propietarios y no le permitieron el votar y allí fue que comenzó la discusión entre ellos, es todo..,.
8.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2021, rendida y suscrita por la ciudadana ANA GARCIA, en la que manifestó lo siguiente: ...Tengo conocimiento de lo que sucedió en las elecciones para elegir a la junta directiva de condominio de la Residencias el Palmar, pero realmente no se sabe quién gana las elecciones, porque terminó en pelea y los integrantes de la junta de la nueva Junta directiva, que se estaba postulando al ver que estaba ganando por dos votos, no esperaron que se terminara la jornada de votación y empezaron a recoger todo cuando aún faltaban propietarios que se encontraba trabajando y cuando llegaron no los dejaron ejercer su derecho al sufragio, todo se volvió una pelea ni siquiera dejaron que se cerrar el libro de actas y por lo tanto el condominio lo siguió llevando la antigua junta directiva, el señor JESÚS TOVAR, es uno de los que integra la junta directiva de condominio que se estaba postulando, ese señor ha estado involucrado en todos los procesos que se han hecho en la residencia, pero lo hace de manera negativa, es muy problemático, falta de respeto, tiene problemas con la mayoría de los propietarios por su carácter, el señor tiene problemas personales con el sr CARLOS CHAVEZ, que es el presidente de la junta de condominio está en la actualidad, el 27 de febrero del 2021, se convocaron unas nuevas elecciones donde ganó el sr CARLOS CHAVEZ, Junto con otros propietarios, es todo. .
9. COPIAS SIMPLE DEL LIBRO ACTAS, perteneciente a la junta de condominio de la Residencias el Palmar.

10. COPIAS SIMPLE, de la relación de ingreso por condominio de la Residencias el Palmar desde el año 2018 hasta el mes de mayo del 2021.

11. CARTA DE INVITACIÓN, dirigida al Procurador de estaco La Guaira. PEDRO RODRIGUEZ, en la que es convocado por parte de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS EL PALMAR, para hacer acto de presencia en la elección de la nueva junta de condominio celebrada en fecha 27/02/2021.

12. CARTA DE INVITACIÓN, dirigida al Jefe Civil de la Parroquia de Caraballeda, RAÚL VILLEGAS, en la que es convocado por parte de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS EL PALMAR, para hacer acto de presencia en la elección de la nueva junta de condominio celebrada en fecha 27/02/2021.

13. CARTA DE INVITACION, dirigida a la Unidad Ejecutiva Comuna Cacique Guaicaipuro, Consejo Comunal García (sic) Carneiro. Sr, JOSE CALERO, Sra, EGLEA LAREZ, en la que son convocados por parte de la SOCIACION DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS EL PALMAR, para hacer acto de presencia en la elección de la nueva junta de condominio celebrada en fecha 27/02/2021.

14. CARTA DE INVITACIÓN, dirigida a la representante de IESMUJER, Dra. XIOMARA GONZALEZ, en la que es convocada por parte de la ASOCÍACIÓM DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS EL PALMAR, para hacer acto de presencia en la elección de la nueva junta de condominio celebrada en fecha 27/02/2021.

15. CONVOCATORIA, dirigida a todos los propietarios de los apartamentos, en la que son convocados por parte de fe ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS EL PALMAR, para hacer acto de presencia y participar en la elección de la nueva junta de condominio celebrada en fecha 27/02/2021.

16. LISTADO DE ASISTENCIA, en que constan los datos personales, números telefónicos y de apartamento de los propietarios y de los poseedores de los inmuebles autorizados por sus dueños.

17. COPIA SIMPLE, de las autorizaciones de los propietarios de los apartamentos de la Residencias el Palmar, en la que permiten sean representados para participar en la elección de la nueva junta de condominio celebrada en fecha 27/02/2021.

18. COPIA SIMPLE DEL OFICIO N° 194-2021, de fecha 11/06/2021, proveniente del REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LA GUAIRA, suscrito por la Registradora Publica (E) DRA. LORENA MACHÍN ÁLVAREZ.

19. COFIA CERTIFICADA del acta de Asamblea Ordinaria, de la Asociación de Propietarios Apartamentos el Palmar, inscrita bajo 33 folios 141835 tomo 5, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Vargas estado La Guaira…”

Con los elementos de pruebas anteriormente transcritos, evidencia esta Sala que el representante del Ministerio Público interpuso solicitud de Sobreseimiento en fecha 30 de abril de 2022, a favor de los ciudadanos INGRID LIZZET CENTENO BLANCO y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, por cuanto el hecho investigado no se realizo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez en fecha 17 de diciembre de 2020, se inició investigación, en virtud del escrito interpuesto por los ciudadanos JESÚS IGNACIO TOVAR, ALEXIS MANUEL COURTOIS LOVERA y PABLO JOSÉ HERRERA PORTUGUEZ, ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción del estado La Guaira, en la que denuncian a los ciudadanos INGRID LIZZET CENTENO BLANCO y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMANTE, por apropiarse ilegalmente de un libro de actas de la Junta de Condominio de la Residencia El Palmar, ubicada en el sector Playa Lido, Palmar Oeste, después de haberse realizado las elecciones en la cual salió electo el Sr. Alexis Courtois, en la asamblea realizada el día sábado 12/12/2020, hasta la fecha no han hecho entrega formal a la nueva junta, ni rendición de cuentas.

En cuanto a la operatividad del Sobreseimiento, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 299, de fecha 29-02-2008, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha establecido:

El sobreseimiento opera cuando: a) terminado el procedimiento preparatorio, el Ministerio Público estime que proceden una o varias de las causales del artículo 318 del C.OPP, en cuyo caso solicitará el sobreseimiento al Juez de Control…”

En colorió a lo antes descrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 035, de fecha 02-02-2010, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ha establecido:

“…Los Juzgados de Control están facultados legalmente para decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique que está usurpando funciones inherentes al Juzgado de Juicio…”

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2462, de fecha 01-08-05, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, ha establecido:

“…La causal contenida en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, está referida a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el entendido de que el hecho resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento, así como tampoco se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal…”

Observándose que en base a ello la Juez A quo decretó el sobreseimiento de la presente causa, bajo el argumento que el hecho investigado no se realizo, siendo que no se le puede atribuir a los ciudadanos INGRID LIZZET CENTENO BLANCO y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, hecho punible alguno establecido en la legislación penal, declarando así Con Lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante del Ministerio Público, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo, ya que de las investigaciones no arrojaron ningún tipo de conducta antijurídica por parte de alguna de las persona denunciadas, lo que hace imposible individualizar la culpabilidad de hecho ilícito alguno, por lo que no existió y/o no se realizo el hecho objeto investigado, es decir, que en el presente caso de los elementos de convicción recabados por el ministerio publico no fueron suficientes para sustentar lo manifestado por los denunciantes de haberse cometido algún hecho delictivo, así como de los posibles autores o participes del mismo, siendo que de acuerdo a las actuaciones procesales que constan en la presente causa, que de las elecciones de realizadas en fecha 12/12/2020, las misma quedaron inconclusas en virtud, que le fue negado el derecho al voto a propietarios de la Residencia que no se encontraban en la misma al momento de realizarse el acto, dicha situación ocasiono una discusión y algarabía, optando una de las propietarias a tomar el libro de actas de la Junta de Condómino, de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano denunciante Pablo Herrera según acta de entrevista de fecha 08 de febrero de 2021, cursante a los folios 19 al 20 de la primera pieza de la causa original, lo cual se transcribe de la siguiente manera “…El día 12/12/2020, se realizo la elección de la nueva junta directiva de la Asociación Civil Residencial el Palmar, (…) hasta que hizo el conteo de los votos, donde resulto electo el ciudadano ALEXIS MANÜEL COURTOIS LOVÉRA, con sus respectiva plancha, en ese memento se presentaron dos vecinas, que querían ejercer su voto y no se le permitió porque ya se había cerrado el proceso y se había cerrado el conteo, esa vecina se apodero del libro de actas y puso una nota, donde manifiesta que le violaron su derecho al voto, por lo que nos fuimos del sitio, porque los esposos de estas señoras y otro vecino adoptaron una actitud violenta…”; consta acta de entrevista, de fecha 28 de junio de 2021, cursante a los folios 29 al 30 de la primera pieza del expediente original, rendida por la ciudadana Josefina Pérez, ante funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del estado La Guaira, en la cual manifestó lo siguiente: “…En fecha 12/12/2020, en horas de la mañana, en el salón de usos múltiples de las residencias EL PALMAR OESTE, SECTOR CARIBE, PARROQUIA CARABALLEDÁ, ESTADO LA GUAIRA, en donde se llevaron a cabo unas elecciones de la presidencia del condominio quienes eran el señor CARLOS CHAVEZ y ALEXIS COURTOIS, pero que no se logró finalizar en buenos términos dicha elección debido al saboteo que realizaron el grupo de personas que se encontraban respaldando al ciudadano ALEXIS COURTOIS…”; consta acta de entrevista, de fecha 28 de junio de 2021, cursante a los folios 32 al 33 de la primera pieza del expediente original, rendida por la ciudadana Ana García, ante funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del estado La Guaira, en la cual manifestó lo siguiente: “…Tengo conocimiento de lo que sucedió en las elecciones para elegir a la junta directiva de condominio de la Residencias el Palmar, pero realmente no se sabe quién gana las elecciones, porque terminó en pelea y los integrantes de la junta de la nueva Junta directiva, que se estaba postulando al ver que estaba ganando por dos votos, no esperaron que se terminara la jornada de votación y empezaron a recoger todo cuando aún faltaban propietarios que se encontraba trabajando y cuando llegaron no los dejaron ejercer su derecho al sufragio, todo se volvió una pelea(…) el sr CARLOS CHAVEZ, que es el presidente de la junta de condominio está en la actualidad, el 27 de febrero del 2021, se convocaron unas nuevas elecciones donde ganó el Sr. CARLOS CHAVEZ, Junto con otros propietarios…”; consta acta de entrevista, de fecha 28 de junio de 2021, cursante al folio 31 de la primera pieza del expediente original, rendida por la ciudadana Elizabeth Duran, ante funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del estado La Guaira, en la cual manifestó lo siguiente: “…Tengo 17 años trabajando corno conserje del edificio El Palmar Oeste, de verdad no tengo conocimiento de la situación porque cuando se realizan las reuniones nunca asisto y lo he escuchado de ese tema es que ese día que se efectúo esa reunión del día 12/12/2020, el señor ALEXIS COURTOIS, estaba ganando por un (01) sólo voto pero llegaron dos propietarios y no le permitieron el votar y allí fue que comenzó la discusión entre ellos, es todo…”; consta acta de entrevista, de fecha 28 de junio de 2021, cursante a los folios 26 al 27 de la primera pieza del expediente original, rendida por el ciudadano Carlos Chavez, ante funcionarios adscritos al Servicio de Investigación Penal del Cuerpo de Policía del estado La Guaira, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…El 12/12/2020, en las elecciones para elegir la nueva junta directiva de condominio de la Residencia EL PALMAR, en donde yo me estaba postulando junto con mi equipo de trabajo, ese día pasaron muchas cosas irregulares, habían inquilinos que no estaban autorizados a ejercer el voto y lo hicieron, los integrantes de la otra plancha que era liderado por ALEXIS COURTOIS, no dejaron que se llevaran el proceso como se debía, al ver que estaban ganando por dos votos, quisieron terminar todo aun sabiendo que faltaban propietarios que estaban trabajando y no habían ejercido su derecho al sufragio, ellos comenzaron a quitar las mesas de votación, querían llevarse el libro de actas, supuestamente por que habían ganado, pero nunca se cerró acta, ni se llegó a una decisión por el problema que se formó, al día siguiente, me dirigí a la jefatura de Caraballeda dialogue con et Jefe Civil Raúl Villegas, le comenté lo sucedido y él dijo que automáticamente quedaba nulo ese proceso, que volviera a convocar a elecciones siguiendo todos los parámetros y recomendó la presencia de observadores que no tengan ningún tipo de relación con los residentes del edificio, yo pasé un comunicado por el grupo de Whatsapp, explicando lo que había dicho el jefe civil, para el 27 de febrero de 2021, se organiza todo para las elecciones, pero la plancha de ALEXIS COURTOIS, no quisieron participar en los comicios…”; en razón de ello, en fecha 27 de febrero de 2021, fue convocada la celebración de nuevas elecciones, realizando la debida participación a los residentes del Edificio Residencias El Palmar, así como a representantes de varias instituciones públicas del estado La Guaira, para hacer acto de presencia como observadores de dicho acto, quedando electo el ciudadano Carlos Chávez, por lo que se puede evidenciar que no hay una base fundada para realizar un enjuiciamiento a los imputados de autos, así como tampoco, hay base fundamental para sustentar la denuncia de rendición de cuentas realizada por el recurrente, siendo que consta de los folios 100 al 200 de la primera pieza del expediente y 46 al 208 de la segunda pieza del expediente, recibos de pago y registro de gastos de mantenimiento, materiales, servicios, alquileres, entre otros, para las áreas y bienes circundantes de la Residencia, en virtud de ello, considera esta Alzada declarar Sin Lugar las denuncias alegadas por el recurrente. ASI SE DECIDE.-

Así las cosas, tenemos que en la decisión dictada por el Juzgado A quo, se cumplieron con los requerimiento que exige la ley al efectuar el análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaban la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, observándose que la misma contiene la identificación de las partes, el relato de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la suscitación de los hechos y los preceptos jurídico aplicables al caso, por lo que dicha decisión se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por lo que se concluye que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos INGRID LIZZET CENTENO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.442.359, y CARLOS EDUARDO CHAVEZ BUSTAMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.274, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.