REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 25 de Abril de 2023
212° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-000840
RECURSO PROVISIONAL : 737-2023

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ELVYS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° WP02-P-2018-000840, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…toda vez que radica en el hecho que, encontrándome a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoci (sic) de la causa signada bajo el N WJ01-X-2018-94 (compulsa) de la causa principal WP02-P-2018-000840, (sic) seguida a los ciudadanos DANIELLY HISVARY OBERTO ESPINOZA titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 15.830 219 (sic) Y DANNYS GREGORIO RODRIGUEZ titular de la cedula (sic) de identidad N V-13 504 398, (sic) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, en perjuicio de quien en vida respondia (sic) al nombre de CLAUDIO ANTONIO GOMEZ ARCAS, previsto y sancionado en el artículo 405 NUMERAL (sic) 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION (sic) en perjuicio del ciudadano EDGAR JESUS (sic) MORALES BENITEZ previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO (sic) 80, AMBOS (sic) del Código Fanal (sic) Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, constituyendo los mismos hechos bajo los cuales fueron traídos al proceso DANIELLY HISVARY OBERTO ESPINOZA Y DANNYS GREGORIO RODRIGUEZ y con posterioridad al ciudadano ANGEL (sic) JOSE (sic) RODRIGUEZ (sic) BELLO, quien se encontraba requerido por orden de aprehensión decretada por el Juzgado de Control...”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELVYS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº WP02-P-2018-000840, (nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, en virtud de haber conocido de la causa signada bajo el N° WJ01-X-2018-000094, seguida a los ciudadanos DANIELLY HISVARY OBERTO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.219, y DANNYS GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.504.398, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de la referida norma, constituyendo los mismos hechos bajo los cuales fueron traídos al proceso los ciudadanos DANIELLY HISVARY OBERTO ESPINOZA y DANNYS GREGORIO RODRÍGUEZ, y con posterioridad al ciudadano ÁNGEL JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, quien se encontraba requerido según orden de aprehensión decretada por el Juzgado de Control, tal como se evidencia en la copia simple del acta de apertura de juicio oral y público de fecha 16/07/2019, inserta a los folios dos al cuatro (02 al 04) del presente cuaderno de incidencia. Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.