REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 26 de Abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1023-2022
RECURSO PROVISIONAL : 694-2023

Se recibió la presente causa en esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Denis Madriz Ibarra, en su carácter de Defensor Publico Decimo Sexto (16°) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano DENZEL MIGUEL MULATO MAYORA, titular de la cedula de identidad N° V.-30.225.595, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 20 de Marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:

En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 694-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada en fecha 24 de Febrero de 2023 y fue publicada en su texto integro en fecha 20 de Marzo de 2023, donde asentó lo siguiente:

“…PRMIERO: CONDENA al ciudadano DENZEL MIGUEL MULATO MAYORA, titular de la cédula de identidad N°.V-30.225.595, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09 de Marzo del año 2004, de 19 años de edad, para el momento de los hechos, profesión u oficio de la Unes (sic), estado civil soltero, residenciado en : Callejón Opp 22 torre B (sic), General Antonio Ricauter, piso 6 (sic) apto 5 (sic) Caribe estado La Guaira, a cumplir la pena de Catorce (14) años Y (sic) Tres (03) meses de prisión por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION (sic), previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 Primer aparte (sic) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños (sic) Niñas y Adolescentes…”, cursante a los folios cientos setena y uno (171) al doscientos cuatro (204) de la primera pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abg. Denis Madriz Ibarra, en su carácter de Defensor Publico Decimo Sexto (16°) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en acta de designación y aceptación de defensa pública de fecha 21/10/2022, inserta al folio diecinueve (19) de la primera pieza de la causa principal.

Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 24 de Febrero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 20 de Marzo de 2023, así tenemos que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio treinta y dos (32) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31 del mes de Marzo; 03, 04, y 05 del mes de Abril del presente año. Impugnando el Abg. Denis Madriz Ibarra, en su carácter de Defensor Publico Decimo Sexto (16°) Penal Ordinario en fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el referido fallo en fecha 13 de Abril de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios dieciocho (18) al veintiocho (28) del presente cuaderno de incidencia, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal, por lo que el mismo se declara INADMISIBLE por extemporáneo. Y ASÍ SE DECIDE.