REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

SALA ACCIDENTAL N° 006-2022
Macuto, 03 de Abril de 2023
213º y 164º

Asunto Principal: WJ01-X-2017-000074
Recurso PROV-537-2022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, ABG. GERALD GONZALEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado la Guaira, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de agosto de 2022, mediante la cual durante la celebración de la apertura del Juicio Oral y Público decretó LA NULIDAD de la audiencia preliminar realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2017, seguida al ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.775, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 01 de septiembre de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-537-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo en la apertura del juicio oral y público, el día 04 de Agosto de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de mayo de 2017 p ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y los actos subguientes a este con excepción del presente fallo, en la causa seguida al ciudadano: KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.775, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1 (sic) ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con la disposición del artículo 83 del Código Penal, pronunciamientos emitidos en dicha audiencia, consagrado en los artículos 26, 257 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal..” Cursante a los folios 38 al 43 de la séptima pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado la Guaira del KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado la Guaira del KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, cualidad que se evidencia en acta de designación de defensa publica cualidad que se evidencia inserta al folio 143 de la segunda pieza de la causa original del expediente original, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 04 de agosto de 2022, y recurrida en fecha 15-08-2022, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 27 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, dándose por notificada la parte recurrente en fecha 09/08/2022, correspondían a los días 10, 11, 12, 15 y 16 de agosto de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de agosto de 2022, mediante la cual durante la celebración de la apertura del Juicio Oral y Público decretó LA NULIDAD de la audiencia preliminar realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-05-2017, seguida al ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 18 al 26 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el Representante del Ministerio Publico, dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.