REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SALA ACCIDENTAL N° 007-2022
Macuto, 03 de Abril de 2023
213º y 164º
Asunto Principal : WJ01-X-2017-000074
Recurso : PROV-538-2022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado la Guaira, del ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.706.775, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2022, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha 01 de septiembre de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-538-2022 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 03 de Agosto de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…DECLARA SIN LUGAR DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Dr. GERALD GONZALEZ, Defensor Publico Provisorio Séptimo Penal a favor del ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de La Guaira, nacido en fecha 01-04-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N V-21.706.775, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem, por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual requiere el decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad dictada a su representado, fundamentada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.…” Cursante a los folios 29 al 36 de la séptima pieza de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado la Guaira, del ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de agosto de 2022, mediante la cual declaro SIN LUGAR el decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. GERALD GONZALEZ OLIVO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del estado la Guaira, del ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, cualidad que se evidencia inserta al folio 143 de la segunda pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 03 de agosto de 2022, recurrida en fecha 15-08-2022, según se desprende del escrito cursante de los folios 10 al 18 de la incidencia, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 31 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, dándose por notificada la parte recurrente en fecha 09/08/2022, correspondían a los días 10, 11, 12, 15 y 16 de agosto de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR el decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano KEYBEL GABRIEL MORGADO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 458 ejusdem por su participación como COOPERADOR INMEDIATO, respectivamente así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código… “

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 25 al 30 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante del Ministerio Público, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE