REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-V-2022-000156
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano LUIGI DI LEO ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.968.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474.
PARTE DEMANDADA: ARELYS YOLANDA SUMOZA CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL IGNACIO CASTILLO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.075.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
DECISIÓN: OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
Visto el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, presentado por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal observa:
Señaló la parte como punto previo, una serie de alegatos referidos al fondo de la controversia, al respecto este Tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva.
Ahora bien, habiendo realizado la anterior acotación, este Tribunal pasa a verificar las oposiciones realizadas por la representación judicial de la parte actora, a las pruebas promovidas por su contraparte, al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de conformidad con lo solicitado, para decidir observa:
El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
…omisis… “Pueden También las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
Por su parte, el artículo 398 ejusdem estipula lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”
En este sentido, Afirma el Dr. Duque Corredor, que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece que dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que la contraparte trata de probar, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Ahora bien, la contradicción de tales hechos puede ser expresa o tácita, porque este mismo artículo determina que si las partes no hacen la manifestación de convenir en los hechos, se considerarán contradichos. Pero dentro de este mismo lapso, las partes también pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…
Este acto procesal es una manifestación más del derecho a la defensa, principio fundamental del proceso venezolano consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con él se evita que los hechos incontrovertidos sean objeto de prueba, y al mismo tiempo, se garantizan los medios de impugnación de las pruebas ilegales o impertinentes.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se infiere que la oposición a la admisión de pruebas que realizan las partes dentro del proceso debe estar sustentada por la notoria impertinencia o ilegalidad de la prueba, considerando quien suscribe que la impertinencia se presenta, según la doctrina, en que el medio promovido no guarda relación o conexión alguna con los hechos debatidos, es decir, la impertinencia en sí se revela del medio probatorio porque se evidencia fácilmente que es inútil, que no tiene relevancia y que finalmente debe ser desechado porque nada tiene que ver con el asunto controvertido, y en cuanto a la ilegalidad del medio probatorio se entiende como, aquel que no se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico resultando contrario a la Ley.
Oposición de la parte actora, a las pruebas de la parte demandada:
Primero: Me opongo a la prueba documental promovida por la parte demandada, consistente en documentos privados sin firma, contenidos en los folios ciento diez (110), ciento once (111) y ciento doce (112), del cuaderno principal, sin mayor explicación, sin referencia al “escrito de pruebas” contenido en el folio ciento nueve (109) y reverso, pro ser manifiestamente impertinentes a la resolución de la presente causa; por cuanto el presente proceso judicial tiene por objeto la partición de un bien inmueble determinado; y no es juicio por cobro de bolívares.
Por otro lado, se trata de impresiones promovidos sin formalidad alguna, sin referencia, sin firma, sin explicación, sin fundamento legal, lo que hace la prueba inentendible, violatoria de mi derecho a la defensa, lo que a todo evento impugno, y que, además, no tiene ningún valor probatorio en la presente causa.
Segundo: Me opongo a la “prueba de informes” promovida por la parte demandada, por ser manifiestamente impertinentes a la resolución de la presente causa, por cuanto el presente proceso judicial tiene objeto la partición de un bien inmueble determinado, y no es juicio por cobro de bolívares.
Ahora bien, en cuanto a las oposiciones realizadas supra referidas, infiere esta juzgadora que dichas oposiciones no implican la impertinencia o ilegalidad manifiesta de las pruebas promovidas, sino que las mismas se orientan a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, lo cual no es la oportunidad procesal para su decisión, siendo procedente tal pronunciamiento en la definitiva, en consecuencia, queda desestimada la oposición a la admisión de las pruebas formulada por la representación judicial de la parte actora; y así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la representación de la parte actora a las pruebas de la parte demandada. SEGUNDO: se ordena la publicación a las parte de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los 28 días del mes de Abril de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 pm.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
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