REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
212º y 164°
Maiquetía, diez (10) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023)
ASUNTO: WP12-O-2023-000003

PARTE ACCIONANTE: OMAR CARMAUTA JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.640.564.
PARTE ACCIONADA: MARIA MAGDALENA RUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.999.505.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: FRANCYS MARIA PEREZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.008.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Previa distribución correspondió a este tribunal conocer en fecha Dos (02) de marzo de 2023, de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano OMAR CARMAUTA JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.640.564, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana MARIA MAGDALENA RUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.999.505.
En fecha tres (03) de marzo de 2023, se le dio entrada al expediente, y se ordenó dejar constancia del mismo en el Libro respectivo.
En fecha Ocho (08) de marzo de 2023, se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la parte accionada y del Representante del Ministerio Publico.
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano OMAR CARMAUTA JIMENEZ, actuando en su propio nombre y representación, donde consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de las Boletas correspondientes.
En fecha diez (10) de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar las Boletas de notificación a la parte accionada y al Representante del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, dejando constancia de haber notificado a la ciudadana MARIA MAGDALENA RUSSA, quien se negó a firmar la boleta que le fuera entregada.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OMAR CARMAUTA JIMENEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha treinta (30) de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE SAYAGO, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, dejando constancia de haber notificado a la Fiscal Superior con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especial Inquilinaria del Área Metropolitana de Caracas y del Estado La Guaira, quien consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación.
En fecha treinta (30) de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública.
Notificadas las partes y el Ministerio Público, el tres (03) de Abril de 2023 tuvo lugar la audiencia Constitucional.
Siendo la oportunidad para publicar el extenso del fallo dictado, ésta Juzgadora observa:
Señalo el accionante en la solicitud lo siguiente:
1. Que el convive en compañía de su núcleo familiar desde hace aproximadamente 12 años, en la siguiente dirección: Final Calle Tacagua, Residencias Marilena, Apartamento N 02, PB, Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en calidad de arrendatario, según contrato notariado con fecha 03 de febrero del año 2012, anotado bajo el Numero 42, Tomo 10 de los libros llevados por la Notaria Tercera del Estado Vargas.
2. Que el inmueble en referencia, forma parte del edificio denominado “Marilena”, el cual consta de dos niveles, divididos de la siguiente manera; Dos Apartamentos en la planta baja, vecinos y contiguos identificados con los números 1 y 2, una Primera Planta que consta de dos apartamentos, vecinos y contiguos identificados con los números 3 y 4, y una segunda planta que consta de dos Apartamentos vecinos y contiguos identificados con los números 5 y 6.
3. Que en fecha 25 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 10:00am, a solicitud del ciudadano Delmiro Meléndez, titular de la cedula de identidad N V-38.600.870, habitante del apartamento distinguido con el N 05, se procedió al bombeo del agua desde el tanque subterráneo, hacia el tanque aéreo que surte de agua a los apartamentos que conforman la residencia y la cual baja por gravedad a cada una de los inmuebles.
4. Que es de notar que la llave que permite el paso de agua hacia el apartamento N 02, el cual habita en compañía de su grupo familiar, se encuentra en un área denominada lavandero que forma parte del apartamento N 01, a la cual no tiene acceso.
5. Que transcurridos veinte minutos procedió a verificar las distintas llaves y grifos a efectos de constatar el flujo del vital liquido en las distintas dependencias que conforman el apartamento, el cual es su vivienda y residencia principal, pudiendo comprobar la ausencia total del agua en el apartamento que habita.
6. Que de inmediato procedió a comunicarse vía llamada telefónica al número 0424-130.71.98 perteneciente a la ciudadana María Magdalena Russa, ocupante del apartamento N 01, siendo infructuosa tal gestión, no obstante a lo anterior procedió a enviar mensajes de texto al referido numero, notificándole de tal situación, y le solicito que abriera la llave principal para gozar del servicio de agua hacia su apartamento, de igual manera le manifestó su contundente y férrea oposición a que ejecutara tales actos de perturbación a la pacifica posesión que detenta sobre el apartamento distinguido con el numero 02.
7. Que manifestó la agraviante en dicha oportunidad que “…Aparte que ud sabe que se cierran para cuando baje el agua todas las tuberías se llenen…”, que tal y como se evidencia la ciudadana María Magdalena Russa, confiesa la manipulación indebida de la llave de paso de agua, en su perjuicio.
8. Que asimismo resulta pertinente señalar que ninguna persona puede interrumpir arbitrariamente el suministro de agua, la agraviante María Magdalena Russa, pretende justificar su conducta con argumentos tales como: “cerré las dos llaves para que las tuberías se llenen” y la existencia de un acuerdo el cual niega y se opone categóricamente.
9. Que fundamenta su pretensión en los artículos 43, 46, 55, 82, 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el dispositivo de la sentencia N°5088, de fecha 15 de diciembre de 2005, expediente N 05-1736, así como la sentencia N 15, de fecha 16 de junio de 2003.
10. Que en su petitorio solicito, PRIMERO: se dicte MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL a favor del ciudadano OMAR CARMAUTA JIMENEZ y su grupo familiar, a objeto de que sea restituido el servicio de agua potable en el inmueble que habitan, en las mismas condiciones, libre de cualquier tipo de perturbación, para hacer efectivo el uso, goce y disfrute del mismo. SEGUNDO: se dicte medida cautelar innominada, a los efectos que el Tribunal ordene la restitución inmediata del servicio de agua potable, y ordene además, así sea mediante el uso de la fuerza pública, que la Agraviante permita realizar los trabajos necesarios para que la llave de paso principal de agua (cometida) del apartamento N 02, sea ubicada fuera del apartamento N01 de la Agraviante y se encuentre al libre acceso y disposición del suscrito.

En la Audiencia Constitucional, las partes formularon los siguientes alegatos:
Parte querellante: “…Buenas tardes la presente acción de amparo se fundamenta en la violación de los artículos 43, 46, 82, 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la agraviante actuando por vía de hecho tomándose la justicia por sus propias manos y usurpando funciones procedió a suspender el servicio de agua potable al apartamento numero 2, el cual habito en compañía de mi grupo familiar y es mi residencia y vivienda principal, así las cosas solicito se decrete con lugar la presente acción de amparo, se restablezca la situación jurídica infringida, se restituya el servicio de agua potable al apartamento numero 2, consistente en la apertura de la llave de paso acometida de agua principal que permite el flujo de agua al apartamento que habito, y se ordene se realicen los trabajos necesarios a fin que se ubicado fuera del apartamento numero 1 el cual ocupa la agraviante, la llave de paso o acometida de agua que permite el paso del agua al apartamento numero dos es todo…
”Parte querellada “…Quisiera que la señora explicase el procedimiento por el cual baja el agua para ver porque la llave estaba cerrada ese día, este el procedimiento es que el agua no llega por la tubería principal, porque está tapada desde hace muchos años y llega por una manguerita de una llave que está en el jardín, que son aproximadamente más de quince metros, si llegamos a surtirnos de agua en el tanque subterráneo, que cuando llega las pocas veces que llega, no llega fuerte por que las demás viviendas tienen una bomba de medio caballo en la entrada halando, cuando por fin se puede bombear el agua al tanque aéreo si hay la cantidad suficiente para ser bombeada en varias veces se bombea pero no llena completo el tanque aéreo, de allí se procede a que se tiene la llave principal la llave del tanque aéreo cerrada, se deja que se llene lo que se va a llenar y como a veces pasamos hasta tres meses sin agua, luego se abre cuando ya se termino de llenar una hora o una hora y cuarenta y ocho minutos para que se llene completo el tanque aéreo se envía y lo que se permite es que se abra con el tanque lleno y baje con presión, que se salga el aire de la tubería, se hidraten si ya tienen aproximadamente tres meses sin agua y luego entre a cada apartamento, en la oportunidad del 11 de noviembre Carmauta se dirigió a mi y me dijo señora usted tiene la llave de paso de mi apartamento abierta completa, yo le dije que si estaba abierta completa, coye porque no está llegando el agua, yo le dije lo que pasa es que si no abrimos todas las llaves del apartamento no sale agua, le puse el ejemplo en el lavandero hay dos llaves sale por una sola, ha llegado un poquito, yo en ese momento le hice la petición porque con anterioridad era otra persona la que bombeaba, pero se tuvo que ir del edificio por problemas con la mamá, porque Carmauta es el que se está encargando desde que esta persona no está, le pedí que por favor bombeara después que yo llegara a casa a las 5 de la tarde, después que paso el acontecimiento que yo hable con el me dijo no sale agua cuando bombeo, entonces cuando usted vuelva a bombear yo cierro las dos llaves de paso la mía y la del apartamento dos, cierro las dos usted después que ya bombee me avisa y yo espero un rato que baje toda esa agua y abro, yo abrí todas las llaves que hay en el apartamento y fue como a las dos horas y media que empezó a salir, cuando alcanzábamos a llenar algo poquito en el tanque subterráneo para bombear agua, de hecho se hizo tal cual así que él me escribía y me decía en una fecha del veintidós de febrero que fue cuando me dijo voy a bombear agua después hubo otra fecha, el catorce de febrero, era mi día libre, magdalena hay poquita agua, ya yo bombee, perfecto y usted me avisa cuando abra las dos llaves de paso, en una oportunidad el me dijo, no sé quien abrió la llave de paso y a mí no me llego el agua, yo le digo acuérdese que tenemos las dos llaves de paso cerradas, para cuando usted bombee en la tarde llegue el agua, ya la ultima vez me dijo que no quedaba mucha agua, en la mañana cuando yo me desperté porque duró como tres horas como ya no había agua volví a cerrar las dos llaves de paso y me fui a trabajar, entonces no sé de donde salió agua, después de eso llego el agua dos veces más, yo la revise el sábado y no llegaba al tanque subterráneo, el 16 de marzo llego las dos llaves estaban abiertas desde el mismo 22. Porque como el abría, y llenaba cuando quería, yo aproveche para poder agarrar algo para mi, y esta vez iba a hacer lo mismo, y me la va cerrar cuando llegue, y mi tanque se estaba empezando a rebozar que fue la última vez que hubo agua el 16 o 17 de marzo, es todo…”
Réplica parte querellante: “…Reproduzco la confesión espontánea de la parte agraviante respecto de cómo manipula y cierra indiscriminadamente la llave de paso que se encuentra ubicada en el apartamento numero 1 y que permite el flujo de agua al apartamento numero 2, reproduzco la confesión espontánea de la ciudadana agraviante respecto de la ubicación de la llave de paso o acometida de la llave principal del apartamento número dos, la cual se encuentra ubicada en el apartamento número uno, y que mediante la coacción la ciudadana manipula, niego rechazo y contradigo los argumentos expuestos de la existencia de un acuerdo pues estaría yo violando el derecho que le asisten a los demás habitantes de los otros apartamentos, derechos los cuales solicito aquí me sean protegidos, rechazo categóricamente pues le corresponde a los copropietarios, agotar el procedimiento especial establecido en la ley que regula a los inmuebles sujetos a la ley de propiedad horizontal, establecer mediante actas de asambleas los respectivos acuerdos, como manifesté al principio de la audiencia la presente acción de amparo se manifiesta en los artículos 43, 46, 82, 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la agraviante tomando justicia por sus propias manos usurpando funciones y conformándose la vía de hecho, la cual consiste en la manipulación indebida de la llave de paso o de la acometida de llave del apartamento numero 2, impidiéndome el acceso a mí y a mi grupo familiar del acceso al agua, solicito se declare con lugar la presente acción de amparo, se ordene los trabajos necesarios para que se ubique fuera del apartamento numero 1 la llave de paso, ya que es esa es mi vivienda y lugar principal, es todo…”
Contrarréplica parte querellada:“…buenos días primero la ubicación de la llave de paso no ha sido criterio de la señora sino que así se construyó el edificio la señora en ningún momento le ha impedido que saque la llave de ahí y la coloque en otro sitio, lo que paso es que en el 2018 cuando el plomero intento quitarle un reloj que trae la llave, se rompió un tubo hubo que ponerle una conexión el plomero indico que la tubería están muy deteriorada, le dijo que si el hiciera cualquier cambio poda dañarse la tubería principal cuando hicieron eso que se rompió el tubo tuvieron que romper la pared, la ubicación de la llave esta ahí por la construcción del edificio. En segundo lugar con respecto a que la señora manipula la llave de paso por el procedimiento que ya se hablo, para que cuando abran pueda salir con mayor presión a los apartamento, el acuerdo que se hizo el 8 de noviembre del 2022 era que el señor quien se encarga de bombear el agua lo hiciera en horas de la tarde previo aviso a los demás de la comunidad, el acuerdo si existe y aquí tengo una copia del capture del pantalla, el acuerdo fue verbal, entre ellos dos, por lo tanto el día 25 cuando el señor coloco el agua lo hizo en horas de la mañana, y como ella ya explico se cerraron las llaves, él le manda el mensaje y la señora estaba trabajando, luego que ella llega a su casa la llave se abrió y no se ha tocado más que el menciona en la restitución, en cuanto el señor desea sacar la llave, de poder manipular esa llave se puede romper la tubería principal, es todo…”
Al momento de interponer la presente acción, el querellante promovió las siguientes pruebas:
a) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR CARMAUTA JIMENEZ, GERMAIN DE JESUS CARMAUTA PIRELA, HILDA MARIA UGUETO CASADIEGO Y MARIANGEL CARIDAD PEREZ UGUETO.
El mencionado documento no fue tachado, impugnado ni desconocido por la presunta agraviante, por ende, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
b) Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento, sobre el apartamento distinguido con el N 02, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 03 de febrero de 2011, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 10.
El mencionado documento no fue tachado, impugnado ni desconocido por la presunta agraviante, por ende, se le otorga pleno valor probatorio. Desprendiéndose que el accionante OMAR CARMAUTA JIMENEZ, reside en el inmueble objeto de la presente acción. Y así se establece.
c) Copia fotostática de mensajes de texto provenientes del número telefónico 0424-130.7198, perteneciente a la Agraviante Ciudadana MARIA MAGADALENA RUSSA.
El mencionado documento no fue tachado, impugnado ni desconocido por la presunta agraviante, por ende, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
Posteriormente y mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2023, promovió las siguientes probanzas.
a) Copia fotostática del Expediente N 2321/13, que reposa en la Consultoría Jurídica de la Prefectura del Estado La Guaira.
b) Oficio de fecha 18/04/2012, emitido por el Consejo Comunal “Atlántida Lucha y Poder”, Registro 385, CICOM 24-10-04-RS10000, RIF J-30859308-7, dirigido al ciudadano Diego Zuñiga, Jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar.
c) Copia fotostática de Acta de compromiso, emanada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Policía Comunal del Estado La Guaira, en fecha tres (03) de agosto de 2021, expediente 120-07-2021.
d) Escrito dirigido a la Defensoría de los Derechos de la Mujer Del Estado La Guaira, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2021.
e) CD contentivo de tres (03) registros digitales, (videos) en los cuales la ciudadana GENESIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N V-20.191.628, deja constancia expresa que efectuándose el bombeo de agua desde el tanque subterráneo hacia el tanque aéreo, disfruta del servicio de agua.
f) Testimonial de la ciudadana GENESIS ELIERS MARTINEZ FERNANDEZ
En relación a las mencionadas pruebas debe acotar este tribunal que al momento de interponer la acción el presunto agraviado debe producir junto con el libelo o solicitud, los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta al momento de incoar la acción y promover las pruebas que acrediten plenamente los extremos de la acción intentada. De modo que deberá presentar la lista de los testigos que deben declarar, con expresión del domicilio de cada uno. Tratándose de una experticia, deberá indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. En el caso de que se requiera efectuar una inspección judicial sobre personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar o esclarecer algún hecho, deberá indicarlo en el libelo o solicitud. Se propondrá también que se ejecuten las reproducciones, copias y experimentos que se consideren necesarios o que se acuerde la reconstrucción de algún hecho que interese al proceso o que se realice alguna prueba científica en particular. Si el agraviante quiere valerse de la prueba de la confesión, deberá solicitar la evacuación de posiciones juradas de la parte agraviante o de quien la represente, ofreciéndose al propio tiempo para absolverlas recíprocamente a la contraria. En fin, el presunto agraviado o quien lo represente, deberá promover en el propio libelo o solicitud los medios probatorios de que se quiera valer en el procedimiento para acreditar el fundamento de su pretensión y producir junto con la solicitud, como antes se ha dicho, los documentos públicos o privados de que se quiera valer en el juicio y los instrumentos audiovisuales o gráficos con que cuente al momento de incoar su acción.
Siendo que las mencionadas probanzas fueron aportadas fuera de la oportunidad legal para ello el tribunal las desecha por extemporáneas, dando así cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del año 2.000. Así se establece.-

TESTIGOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Testimoniales promovidas por la parte querellante, los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ y ALIRIO ANIBAL ANTEQUERA BRICEÑO, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.579.121 y V-9.994.509, respectivamente, a tales efectos dichos testigos fueron juramentados, procediendo a declarar, nombre, cédula de identidad, estado civil y asimismo manifestaron no tener ningún interés, ni impedimento para declarar en el presente acto. Las cuales se transcriben a continuación: Primera testimonial: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.579.121. Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Omar Carmauta? Respondió: Si. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Omar Carmauta no dispone o tiene suspendido el servicio de agua potable en el apartamento que habita? Respondió: Si. Tercera pregunta: ¿Diga el Testigo si puede relatar porque conoce de esos hechos (suspensión del agua)?. Respondió: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si pudo presenciar el momento en que el ciudadano Omar Carmauta ocupante del apto 2, se le suspendía el servicio de agua? Respondió: No. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga el testigo cómo sabe y le consta que el señor Carmauta le fue suspendido el servicio de agua? Respondió: Bueno el día la última semana del mes de febrero un día sábado, fui a su casa a llevarle un asunto y el me comentó de que no tenia servicio de agua por cuanto se la habían cortado. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién le cortó el agua al señor Carmauta? Respondió: En el momento que yo llego él me dice de la situación que está pasando, mire ahorita no tengo agua porque la vecina me cortó el agua. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo sí estuvo presente en el momento que la señora le corta el agua o solo sabe de manera referencial? Respondió: No lo pude haber presenciado porque estaba llegando, él me menciona que pasara para cerciorarme que no tenia agua, yo me doy cuenta que no tiene agua porque no salía por la tubería principal y en el edificio había agua. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo la fecha y la hora del hecho que menciona anteriormente? Respondió: Ese hecho sucedió el último, la última semana del mes de febrero creo que fue un sábado, sería el 2023, la hora pudo haber sido a las doce o doce y media que llegue. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si desde esa fecha hasta la presente el señor Carmauta disfruta del servicio de agua o no? Respondió: En este caso el señor Carmauta no está disfrutando del servicio por la tubería del apartamento. Segundo testigo: ALIRIO ANIBAL ANTEQUERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.509. Primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Omar Carmauta? Contestó: Sí. Segunda pregunta: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Omar Carmauta no dispone o tiene suspendido el servicio de agua potable en el apartamento que habita? Contestó: Sí. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo si puede relatar por qué conoce de esos hechos (suspensión del agua)? Contestó: En una oportunidad la última semana de febrero, fui a la casa de él y me di cuenta que no tenia suministro de agua. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si pudo presenciar el momento en que el ciudadano Omar Carmauta ocupante del apto 2, se le suspendía el servicio de agua? Respondió: Sí. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Primera pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Omar Carmauta? Respondió: Hace diez años. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe por qué y quién le suspendió el servicio de agua al señor Omar Carmauta? Respondió: El apartamento del primer piso que está al lado de él. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo como le consta que la suspensión del servicio de agua se produjo a través del apartamento que está al lado del señor Carmauta, tal como lo mencionó en su respuesta anterior? Respondió: La llave de paso que comunica que se encuentra en el lavandero del apartamento que está al lado. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien suspendió el servicio de agua del apartamento del señor carmauta? Respondió: De acuerdo a las palabras del señor Carmauta la persona que tiene acceso a la llave de paso. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si estuvo en el momento que la persona que tiene acceso a la llave de paso del apartamento del señor Carmauta suspendió el servicio de agua o solo lo sabe por referencia, es decir porque se lo dijo el señor carmauta? Respondió: Si por referencia. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si desde la fecha que menciona que fue suspendido el servicio de agua al señor Carmauta hasta la actualidad, el señor disfruta de ese servicio? Respondió: No constantemente. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo a que se refiere cuando dice que el señor disfruta del agua no constantemente? Respondió: Porque es la persona que tiene el acceso a la llave de paso quien decide cuando suministrar el agua. La jueza procede a realizar unas preguntas al testigo, Primera pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente hoy en día tres de abril de 2023 el señor Carmauta goza del servicio del agua? Responde: El día de hoy no sabría decirle porque no he ido a su casa, sé que no goza del agua potable que viene de la calle. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuando fue la última vez que usted tenga conocimiento que el señor Carmauta tenía el servicio del agua? Respondió: Lo vi hace la última semana de febrero, y me ha comentado que no tiene agua, pero exactamente el día no, constante no ha tenido, pero ha tenido. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si usted ha visto con sus propios ojos que la llave de paso donde le surten agua al señor carmauta está cerrada? Respondió: Si, Es un área común que se ve diferente, se ve desde la parte alta.
TESTIGOS DE LA PARTE ACCIONADA
Testimonial promovida por la parte querellada ciudadana DERZAIRA DEL PILAR GAMARGO ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.013.976, a tales efectos dicha testigo fue juramentada, procediendo a declarar, nombre, cédula de identidad, estado civil y asimismo manifestó no tener ningún interés, ni impedimento para declarar en el presente acto. Las cuales se transcriben a continuación: Primera pregunta: ¿Diga la testigo si puede explicar cuál es el mecanismo para el bombeo del agua al edificio? Respondió: Bien nosotros contamos con dos tanques uno subterráneo y otro aéreo, el agua que manda hidrocapital llega al tanque subterráneo, para resumir la tubería principal esta obstruida por el polvo el oxido se hace través de una manguera que está en el jardín, al tanque subterráneo es necesario bombear al tanque aéreo, que se distribuye por gravedad a los otros apartamentos, como baja por gravedad va primero a planta y por ultimo al piso dos, yo vivo en el apartamento dos, ese es el mecanismo de suministro del agua, siempre está abierta la llave motivado a la escasez del agua, nos hemos visto obligado para cuando se bote el agua se cierra la llave de paso se carga el tanque aéreo con suficiente fuerza, el sistema de bombeo automático es si tuviéramos agua constantemente, motivado a la escasez de agua tenemos que supervisar el tanque subterráneo a ver si hay agua, yo he sido la persona encargada de eso durante mucho tiempo. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo el motivo por el cual las llaves están ubicadas en el apartamento 1? Respondió: Lo desconozco, eso fue parte de la construcción del edificio, yo compré el apartamento en el año 1987, mi llave de paso está en el pasillo, lo de los apartamentos 3 y 4 que es el piso 1 tienen su llave de paso dentro de su casa, yo pensaba que en plata baja era igual, le dije a Carmauta que moviera el estante que tiene ahí, porque los del 1 lo tienen en su sala, la única cosa que este del lado de la señora Maria, no la consiguió ahí nos dimos cuenta que la llave de paso del apartamento uno y dos están ahí, yo solo soy una propietaria que compró ahí. Tercera pregunta: ¿Diga la testigo si sabe si existe un acuerdo entre las partes en relación a la hora, para bombear agua?, Respondió: Motivado a razones personales yo he vivido en caracas los últimos tiempos, pero yo siempre bajo a mi apartamento chequeo y cuando me han informado participo siempre, el acuerdo entre ellos dos para el bombeo no se que acordaron con exactitud, yo le dije que si se podía hacer cargo del bombeo, en los últimos tiempo, el ha estado bombeando de acuerdo a sus necesidades personales, tengo entendido que ellos hablaron algo de mantener las llaves cerradas cuando no había agua, como le digo no estoy aquí, lo que sé lo sé por la señora maría, es una llave muy antigua la del tanque y que por la manipulación, esa cerradera abridera nunca se ha hecho, debe cerrarse cuando hay escasez de agua, siempre estuvo abierta. La jueza procede a realizar unas preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si en la actualidad en el edificio se surte con normalidad o está llegando el servicio de agua?, Respondió: El suministro de agua no está llegando con normalidad. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo desde cuando no llega el servicio de agua al edificio?, Respondió: En la actualidad no sabría decirle porque no estoy viviendo ahí, el sábado cuatro de marzo yo baje y revise el tanque y no había suficiente agua para bombear. Desde el 4 de marzo no va al apartamento. PREGUNTAS DE LA CONTRAPARTE: Única pregunta: ¿Diga la testigo a percibida de la comisión del delito de falso testimonio si se ha convocado o llevado a cabo los procedimientos legales establecidos en la ley de propiedad horizontal a los efectos de generar acuerdos tales como el establecimiento de horarios para el bombeo? Respondió: No eso nunca se ha acordado, se ha dicho de boca no se ha acordado legalmente, somos seis apartamentos se ha hecho bajo el acuerdo lo hemos conversado, han sido de boca, como comunidad hemos tratado de solventar la problemática, yo pienso que podemos llegar a un acuerdo para que todos seamos beneficiados.
Ahora bien, es preciso para quien aquí sentencia citar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinara si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimara cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”

Del artículo anteriormente transcrito se desprende reglas de valoración que el juez debe tomar en cuenta al momento de examinar la prueba de testigos, las cuales son: a) la concordancia del testimonio de los testigos entre sí con las demás pruebas, b) los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos dada su edad, vida, costumbres y demás circunstancias; c) la inhabilidad del testigo; d) la desestimación de la testimonial porque el testigo no dijo la verdad, sea porque incurrió en contradicción, sea porque tal contradicción se manifieste con las demás pruebas aportadas al proceso.
Ahora bien, del análisis de las testimoniales promovidas por la parte querellante tenemos que la declaración del testigo ciudadano ALIRIO ANIBAL ANTEQUERA BRICEÑO, anteriormente identificado, este tribunal la desecha, por cuanto de la Inspección practicada por este Juzgado, se evidenció que por la ubicación de la llave de paso es imposible que el mencionado ciudadano haya podido observar si la misma está abierta o cerrada. Así se establece.-
Con relación a la declaración del testigo MIGUEL ANGEL SANCHEZ GOMEZ, este Tribunal observa que siendo que la misma se desprende que si tiene conocimiento de los hechos denunciados y de la forma como ocurrieron, se le otorga valor probatorio. Y así se establece.
En cuanto a la testigo DERZAIRA DEL PILAR GAMARGO ALVAREZ, promovida por la parte querellada, este Tribunal observa que siendo que la misma se desprende que si tiene conocimiento de los hechos denunciados y de la forma como ocurrieron, se le otorga valor probatorio. Y así se establece.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Actuando en Sede Constitucional el tribunal ordenó la práctica de Inspección Judicial en la siguiente dirección: Final Calle Tacagua, Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira, Residencias Marilena, apartamentos Nros 01 y 02, Planta baja, así como en el tanque subterráneo y el ubicado en la azotea; y dejó constancia de los siguientes hechos:
PRIMERO: Se dejó constancia que las llaves de paso de los apartamentos identificado con los Nros 01 y 02, propiedad de los involucrados en la presente acción, se encuentran dentro de la vivienda de la ciudadana María Russa – accionada -, exactamente por el lavandero; Se constató que existen dos (02) llaves de paso y las mismas se encontraban abiertas en el momento de la práctica de la Inspección; Asimismo, se constató que ambas llaves están en mal estado deteriorado, (vieja data); De igual forma se deja constancia que aperturadas las llaves de ambos apartamento los mismos no disponían del servicio de agua; Del mismo modo se deja constancia que donde se encuentran las llaves de paso de agua de los apartamentos antes mencionados, no hay manera que ninguna persona pueda apreciar si están abiertas o no al menos que entren a la casa de la ciudadana María Russa.
SEGUNDO: Se dejó constancia que el tanque subterráneo el cual se encuentra ubicado en una de las áreas comunes del edificio, no contiene suficiente agua, ya que no estaba ni por la mitad y se evidencia que tiene días que no ha sido surtido.
TERCERA: Se dejó constancia que el tanque ubicado en la azotea del edificio se encuentra totalmente vacío.
CONFESIONES ESPONTÁNEAS ALEGADAS POR EL PRESUNTO AGRAVIADO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Con vista a las Confesiones de Espontáneas de la presunta agraviante, alegadas por el accionado, observa ésta juzgadora que en relación a que la llave de paso se encuentra en el inmueble propiedad de la ciudadana MARIA RUSSA, no es un hecho controvertido, pues ambas partes lo reconocen y con respecto a que manipula y cierra indiscriminadamente la llave de paso arbitrariamente, en ningún momento la mencionada ciudadana señaló tales hechos, sino que relató la forma como se recibe el agua en los inmuebles, por lo tanto no hay nada que valorar al efecto. Y así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA

En los casos de ejercicio de la acción autónoma de amparo, el artículo 7. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
En el caso de autos, la naturaleza de la situación jurídica que se dice lesionada o amenazada, resulta atributiva de la competencia material y por otro lado el lugar donde señala el accionante ocurrió el hecho, acto u omisión corresponde a ésta Jurisdicción, siendo así se declara competente para su conocimiento. Y así se establece.
El fondo del asunto debatido radica en si al ciudadano OMAR CARMAUTA JIMENEZ, le fueron conculcados sus derechos fundamentales amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 43, 46, 55, 82, 83 y 127 que denuncia como violados.
El amparo constitucional está concebido como una protección de derechos y garantías, no sólo constitucionales, sino también aquellos previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Está destinado a restablecer, a través de un procedimiento breve esos derechos y garantías lesionados o amenazados de violación, de rango constitucional y no legal, de ahí su carácter extraordinario.
La doctrina por su parte ha señalado que, el objeto del amparo es la protección de derechos constitucionales y que su característica esencial es que está destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales, estén o no estén expresamente consagrados en nuestro Texto Fundamental, pues de no estar pueden ser igualmente objeto de protección, siempre y cuando se consideren inherentes a la persona humana y limitar el amparo constitucional a conflictos de derechos fundamentales descarta la posibilidad de que este procedimiento se utilice para atender asuntos de otra naturaleza, pues para éstos existen los remedios judiciales ordinarios previstos en las leyes.
Ahora bien, de lo expuesto anteriormente, las probanzas acompañadas y la Inspección Judicial practicada en este mismo acto, observa esta juzgadora que no se evidenció la transgresión de los Derechos Constitucionales denunciados como violados, específicamente, el corte del servicio de agua por parte de la ciudadana MARIA MAGDALENA RUSSA, antes identificada. De igual manera se desprende que efectivamente la llave de paso está dentro del inmueble propiedad de la ciudadana ut supra señalada, pero el mismo es un detalle estructural de la edificación y no que ella la colocó recientemente y de manera arbitraria con el fin de quitarle el vital líquido al accionante, lo que no puede ser atacado por la vía del amparo constitucional, debiendo en todo caso el accionante con el fin de solventar tal situación, instalar una llave de paso en el inmueble de su propiedad. Por otro lado, quedó evidenciada la problemática del agua en el edificio, lo que reconocieron ambas partes y se evidenció de la Inspección Judicial practicada al efecto, siendo así considera quien aquí decide que la presente acción no debe prosperar en derecho. Y así se establece-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano OMAR CARMAUTA JIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.640.564, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA RUSSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.505. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por cuanto la acción no fue temeraria.
PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Abril de 2023. Años 212 de la Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA, ACC

NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha, siendo las 3:29 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA, ACC

NADIUSKA MILLAN