REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
213º Y 164º
Asunto: WP12-X-2022-000044
De la revisión realizada en el presente expediente, se observa lo siguiente:
1. Que en fecha 09 de enero de 2023, se dictó sentencia mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de su admisión, dejando así sin efecto todas las actuaciones realizadas desde el día 18 de mayo de 2022 (inclusive) fecha de la admisión de la demanda, hasta el día 09 de enero del año en curso
Ahora bien, como corolario del fallo dictado, y en aras de cumplir con el dispositivo del mismo, tal y como fue ordenado, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2022, sobre los siguientes bienes inmueble: “A) Un inmueble constituido por una casa distinguida con el número 63, (Registro de Bienhechurías del año 2001), de 4 habitaciones, dos baños, una sala, construida sobre una parcela de terreno, con una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (54,86 Mtros2) con diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,80 Mts) de largo por ocho metros con setenta centímetros (08,70 mts), de frente, ubicada en El Gran Roque, Dependencia Federal del Gran Roque, Archipiélago Los Roques, y que fuera adquirido por la cónyuge HENRIK LINDE BRATFELDT, tal como consta en documento de compra venta autenticado ante al Notaria Vigésimo Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de abril de 2005, anotado bajo el numero 12, tomo 66. B) Un inmueble constituido por un apartamento de 3 habitaciones, 2 baños sala comedor, cocina, ubicado en el piso 4, apartamento 401, que son los derechos equivalentes al uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%) de los derechos correspondientes al edificio “ORIENTAL”, ubicado en la primera avenida y Segunda transversal de la Urbanización los Palos Grandes, de la Ciudad de Caracas, Municipio Chacao. que fuera adquirido por el cónyuge HENRIK LINDE BRATFELDT, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 26 de julio de 2013, bajo el Nro, asiento registral 6 del inmueble matriculado con el Nro. 240.2013.18.1.8 y correspondiente al libro del folio real del año 2008; y C) Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el numero PH2, ubicado en la Planta Pent- House de RESIDENCIAS NOEMI; en la población de Carenero, entre Calle el Mamón, en la Jurisdicción del Distrito Brión (Actualmente Municipio Autónomo) del Estado Miranda, de 2 habitaciones, 2 baños sala comedor, con una superficie aproximadamente de sesenta y siete metros cuadrados (77 m2) y un área de terraza de uso exclusivo de veintisiete metros cuadrados (27m2) dos puestos de estacionamiento que fuera adquirido por el cónyuge HENRIK LINDE BRATFELDT, tal como consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de Estado Miranda, en Higuerote en fecha 13 de noviembre de 2004, inserto bajo el N° 24, folio 150 al 155, tomo 5, del cuarto semestre del año 2004. A tal efecto, líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC.,
NADIUSCA MILLAN
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