REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 164°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos María Gregoria Ruiz Paredes, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.135.993, parte demandante, asistida en este acto por la Abogada Dhorys León Alarcón, titular de la C.I. N° V- 3.429.341, Inpreabogada N° 28.416, y del ciudadano Juan Antonio Sánchez Duque, venezolano, titular de la C.I. N° V- 9.126.504, asistido por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, C.I. N° 5.029.639, Inpreabogado N° 167.058, en el cual han convenido en celebrar la presente transacción según lo establecido en el Código Civil de Venezuela en sus artículos 1714, 1716, 1717 y 1718 y en el articulo 255, 256 y 257, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. La cual se contrae en los siguientes términos.
Quienes suscriben, la ciudadana MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.315.993, actuando en su carácter de demandante, asistida por la abogado DHORYS LEÓN ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número 3429341, inscrita en el I.P.S.A con el número 28.416, y el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 9.126.504, asistido por el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de cédula de identidad número V- 5.029.639, inscrito en el I.P.S.A, con el número 167.058, con todo respeto exponemos lo siguiente:
Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, según lo establecido en el articulado del Código Civil Venezolano muy especialmente los artículos 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 y Código de Procedimiento Civil artículos 255 y siguientes, con el objeto de poner fin al JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: DE LA DEMANDA.
A) El 01 de diciembre del 2014, la ciudadana MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, interpuso demanda de Partición de bienes de la comunidad conyugal en contra del ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE, la cual fue admitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el 10 de diciembre de 2014.
B) El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, emite sentencia de la Partición de bienes de la comunidad conyugal, en fecha 16 de junio del 2021, quedando definitivamente firme, según auto de fecha 02 de septiembre de 2021.
C) El “Informe de Partición”, presentado por el partidor ciudadano MELVIN MICHELI DEPABLOS TORRES, adjudica a la ciudadana MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES:
C.1) Un inmueble consistente en una (01) porción de terreno, que es parte mayor de la Finca Patiecitos o Villa Maritza, ubicada en el lugar llamado, Patiecitos, en el Barrio Monseñor Briceño, municipio Palmira, estado Táchira, con un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2), comprendido por los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) lineales, con terrenos que le vendieron a Carlos Arnoldo Romero Rodríguez; SUR: En igual medida que la anterior con terreno de dicha Finca, que dará acceso a la futura prolongación de la carretera 14 del mencionado barrio; OESTE: En veinte metros (20 Mts), lineales en terrenos de la mencionada Finca Patiecitos o Villa Maritza, y ESTE: en veinte metros (20 Mts) lineales, con terrenos de la finca que dará acceso a la futura prolongación de la calle trece (13), formando así como, la catorce (14) un ángulo de 90º, conforme se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 6 de febrero de 1990, bajo el 6, Folios 11 y 12, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1990, con un valor estimado en VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.174,83), equivalente a CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES CON 00/100 ( USD 4.790,00).
C.2) Un (01) vehículo modelo BLAZER 4x2, marca Chevrolet, Clase Camioneta, Año 1994, PLACA AB634AS, Serial Carrocería SC1S6ZRV322685, Serial Motor ZRV322685, Color Perla, Certificado de Registro de Vehículo N° 28158409 y N° de Autorización 816RCG908968, de fecha 19 de enero de 2010, con un valor estimado en DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.870,23), equivalente a SEISCIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100 (USD 620,00).
C.3) Un (01) vehículo modelo 4RUNNER 4X4, Marca Toyota, Clase Camioneta, Año 2002, Placa AB866RS, Serial Carrocería JTB11VNJ0202244696, Serial Motor 5VZ1363758, Color rojo, Certificado de Registro de Vehículo N° 28158409, Certificado de Registro de Vehículo Nº 28805107, N° de Autorización 506NTY90891Z, de fecha 02 de febrero de 2010, con un valor estimado en VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.520,45), equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 4.648,65).
C.4) Un inmueble consistente en un (1) lote de terreno con casa para habitación sobre el construida y edificada, ubicada en la carrera 14 entre calles 13 y 14 Nº 0308, Urbanización Monseñor Briceño, parte alta, municipio Cárdenas, estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: Antes carrera 15, hoy, por modificaciones en las vías es la carrera 14, mide, seis metros (6 mts), SUR: propiedades que son o fueron de Aureliano Gómez. SALIENTE: propiedades que son o fueron de Altagracia Medina y PONIENTE, que son o fueron de Silfredo Ríos, por estas dos colindancias, mide catorce metros (14 mts), conforme se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimo y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el 41, Tomo 04, folios 230 al 234, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002, con un valor estimado en TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.331,68), equivalente a SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES CON 00/100 ( USD 7.200,00).
C.5) Un inmueble consistente en una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 174 de la Urbanización Villa del Educador, situada en la Vía Chorro del Indio, sector Loma de Pío, Jurisdicción de la parroquia La Concordia, municipio Pedro María Morantes, distrito San Cristóbal, estado Táchira, la cual se encuentra dentro de un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts) y con linderos siguientes: NORTE: avenida central, SUR: Parcela 175, OESTE: calle 09 y zona verde, y ESTE: Parcela 199; a esta parcela le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes de 0,430530%, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el N° 12, Tomo 47, Protocolo I, con un valor estimado en CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 4.253,54) equivalente a NOVENCIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100 (USD 920,68). C.6) Un pago en dinero en efectivo de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 4.253,54) equivalente a NOVENCIENTOS VEINTE DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTANOS (USD 920,67). Adjudica al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE: Un inmueble consistente en una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 174 de la Urbanización Villa del Educador, situada en la Vía Chorro del Indio, sector Loma de Pío, Jurisdicción de la parroquia La Concordia, municipio Pedro María Morantes, distrito San Cristóbal, estado Táchira, la cual se encuentra dentro de un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts) y con linderos siguientes: NORTE: avenida central, SUR: parcela 175, OESTE: calle 09 y zona verde, y ESTE: parcela 199; a esta parcela le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes de 0,430530%, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el N° 12 Tomo 47, Protocolo I, con un valor estimado en OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 88.421,54) equivalente a DIECINUEVE CIEN DOLARES CON 00/100 (USD 19.100,00).
D) El 04 de marzo de 2022, la parte demandada JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE, presentó REPAROS GRAVES Y LEVES al “Informe de Partición”, presentado por el partidor designado ciudadano MELVIN MICHELI DEPABLOS TORRES. El 25 de abril del 2022, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara improcedentes los reparos graves y con lugar el reparo leve, decisión que es apelada por la parte demandada.
E) El 21 de marzo de 2023, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, emite sentencia declarando sin lugar la apelación, improcedente los reparos graves y con lugar el reparo leve. La parte demandada anuncia Recurso de Casación.
SEGUNDO. Las partes, reconocen y aceptan que dentro de la relación matrimonial, adquirieron los bienes muebles e inmuebles mencionados anteriormente.
TERCERO: LA TRANSACCIÓN
Después, de nueve (9) años de litigio y para evitar más pérdidas de tiempo y de dinero y considerando, la salud y edad de cada uno de las partes, es que nosotros, MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, parte demandante y JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE, parte demandada, hemos decidimos que de manera voluntaria, de muto y común acuerdo, realizar la partición de los bienes de la Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales, existente entre nosotros, de manera amistosa y pacífica, por ello celebramos la presente Transacción, con el fin de terminar totalmente el presente Juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los bienes muebles e inmuebles demandados.
CUARTO: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN.
En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente Juicio, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en realizar la Partición de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, objeto del juicio, de la siguiente manera:
QUINTO: Se le adjudica al ciudadano JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 9.126.504, el cien por ciento (100%) total de la propiedad y posesión del inmueble consistente en una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 174 de la Urbanización Villa del Educador, situada en la Vía Chorro del Indio, sector Loma de Pío, Jurisdicción de la parroquia La Concordia, municipio Pedro María Morantes, distrito San Cristóbal, estado Táchira, la cual se encuentra dentro de un área de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts) y con los linderos siguientes: NORTE: avenida central, SUR: parcela 175, OESTE: calle 09 y zona verde, y ESTE: parcela 199; a esta parcela le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes de 0,430530%, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el N° 12 Tomo 47, Protocolo I.
SEXTO. Se le adjudica a la ciudadana MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.315.993: 5.1.) El cien por ciento (100%) total de la propiedad y posesión del inmueble consistente en una (01) porción de terreno, que es parte mayor de la Finca Patiecitos o Villa Maritza, ubicada en el lugar llamado, Patiecitos, en el Barrio Monseñor Briceño, municipio Palmira, estado Táchira, con un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2), comprendido por los siguientes linderos: NORTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) lineales, con terrenos que le vendieron a Carlos Arnoldo Romero Rodríguez; SUR: En igual medida que la anterior con terreno de dicha Finca, que dará acceso a la futura prolongación de la carretera 14 del mencionado barrio; OESTE: En veinte metros (20 Mts), lineales en terrenos de la mencionada Finca Patiecitos o Villa Maritza, y ESTE: en veinte metros (20 Mts) lineales, con terrenos de la finca que dará acceso a la futura prolongación de la calle trece (13), formando así como, la catorce (14) un ángulo de 90º, conforme se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 6 de febrero de 1990, bajo el 6, Folios 11 y 12, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1990. 5.2.) El cien por ciento (100%) total de la propiedad y posesión del vehículo modelo BLAZER 4x2, marca Chevrolet, Clase Camioneta, Año 1994, PLACA AB634AS, Serial Carrocería SC1S6ZRV322685, Serial Motor ZRV322685, Color Perla, Certificado de Registro de Vehículo N° 28158409 y N° de Autorización 816RCG908968, de fecha 19 de enero de 2010.
SEPTIMO. El demandado JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, ofrece un pago único, a la demandante MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, en dinero efectivo la cantidad de NUEVE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 9.000,00), como moneda especial de pago, equivalente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 221.040,00) como cantidad dineraria global que cubre y satisface la partición de los bienes conyugales demandados en el proceso judicial, que consta en este expediente.
OCTAVO. La demandante MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, acepta y recibe en este acto, un pago por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 9.000,00), propuestos por el demandado, y expresamente reconoce, que de esta forma quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente Juicio, y reconoce que luego de esta Transacción nada más tiene que reclamar al demandado.
NOVENO: Las partes, consignan ante este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conjuntamente con el escrito transaccional copias fotostáticas del dinero recibido como pago, por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (USD$ 9.000,00), a favor de la demandante ciudadana MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES.
DÉCIMO: JUSTO TITULO DE PROPIEDAD Con la presente Transacción y la respectiva homologación del Tribunal, sirva como JUSTO TÍTULO DE PROPIEDAD de los bienes muebles e inmuebles, adjudicados en este documento a los ciudadanos MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, y JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DUQUE, ya identificados y una vez homologada la presente Transacción, se proceda a realizar la correspondiente protocolización, a fin que surta los efectos traslativos de propiedad a cada una de las partes, en las oficinas públicas pertinentes.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan:
a) Que con la suscripción de esta transacción queda extinguida y liquidada la comunidad conyugal que constituye la pretensión del presente juicio.
b) El demandante y demandado declaran que nada quedan a deberse, por este concepto Ni por ningún otro que hubiera lugar.
c) Que cualquier pasivo o deuda relacionada con los bienes adjudicados, será por cuenta de cada uno de los adjudicatarios, por lo cual cada uno los asume enteramente desde ya.
d) En la actualidad, no existen deudas por pagar, contraídas en forma conjunta, que sean imputables a la comunidad conyugal.
e) En razón, que la presente Transacción, es de mutuo y común acuerdo, las partes satisfacemos todas y cada una de las pretensiones recíprocas, sin que nada quedemos a debernos.
f) Cada parte, asume los costos y gastos de sus abogados, renunciando a las costas procesales a que hubiere lugar.
DÉCIMO SEGUNDO. DESISTIMIENTO.
En consecuencia, el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE, desiste totalmente del ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia emitida por este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 21 de marzo de 2023.
DÉCIMO TERCERO: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 Del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil.
DÉCIMA CUARTA: SOLICITUD.
En razón de la presente Transacción, las partes solicitan al Tribunal:
a) Se proceda al levantamiento de las medidas cautelares decretadas, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, sobre cada uno de los bienes objeto de la Partición de la Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales y Prestaciones Sociales del demandado, según consta en el expediente.
b) Que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
c) Se remita el expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines consiguientes y se ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
d) Se expidan tres copias certificada de la presente Transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde.
Es Justicia, en San Cristóbal, a la fecha de su presentación. Las partes suscribientes: MARÍA GREGORIA RUIZ PAREDES, V-9.315. 993, JUAN ANTONIO SANCHEZ DUQUE- 9.126.504, Abogados asistentes: DHORYS LEÓN ALARCÓN I.P.S.A Nº 29.416, NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES I.P.S.A Nº 167.058
En el mismo escrito en su numeral duodécimo la parte demandada desiste del recurso de casación anunciado en fecha lunes 27 de marzo de 2023. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la parte demandada y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento resulta la misma apegada a derecho.
Con la presente transacción acuerdan, poner fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y verificado por el Tribunal,
Así mismo se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno y consecuencialmente se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la referida Transacción y consecuencialmente el referido desistimiento en la presente causa, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7487
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