REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTE:
Ciudadana MARIA ISIDRA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.102.

Apoderado de la solicitante:
Abg. Manuel Adrián Contreras Rojas, inscrito ante el IPSA bajo el N° 306.007.

MOTIVO:
SOLICITUD DE EXEQUÁTUR.

En fecha 04 de Abril de 2023, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de exequátur presentado por el abogado Manuel Adrián Contreras Rojas, inscrito ante el IPSA bajo el N° 306.007, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISIDRA VILLARREAL DE HERVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.170.102, tal y como consta en la sustitución de poder presentado ante la Oficina de la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 50, Tomo 10, folios 162 hasta 164, en el que solicita el exequátur de la decisión N° ERE.2015.19 por divorcio a petición conjunta de fecha 26 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Civil del Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretaria DR. A. RAP, Suiza, debidamente apostillada con el número 240575 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la Oficina de Legalización del Cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza, con traducción debidamente apostillada y certificada en fecha 29-11-2022, por ante la Oficina de Certificaciones del Cantón de Basilea-Ciudad, número de apostilla 240577, a los fines de que se le conceda su eficacia total y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela
En la misma fecha de recibo, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, con sujeción a lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y por cuanto en el presente asunto la ley no establece procedimiento, ni término para decidir, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho como término para sentenciar.
Al efecto, se pasa a relacionar el escrito de solicitud de exequátur, presentado por el abogado Manuel Adrian Contreras Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Isidra Villarrela de Hervas, en el que se constata:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 23 de Septiembre de 2006, con el ciudadano JULIO HERVAS PEREZ, extranjero, de nacionalidad Española, número de pasaporte XDE210817, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como consta en acta de matrimonio N° 149.
Que no procrearon hijos y que posteriormente se divorciaron a petición conjunta en fecha 26 de mayo de 2015, bajo la decisión N° ERE.2015.19 emitida por el Tribunal Civil de Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretario DR. A. RAP. Apostillada el 29 de noviembre de 2022, bajo el número 240575 por DOMINIK BRODBECK, en la oficina de legalización del Cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza.
Solicitó formalmente se declare el pase en autoridad de Cosa Juzgada de la sentencia de divorcio de fecha 26 de mayo de 2015, bajo la decisión Nro. ERE.2015.19 emitida por el Tribunal Civil de Catón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretario DR. A. RAP. Apostillada el 29 de noviembre de 2022, bajo el número 240575 por DOMINIK BRODBECK, en la Oficina de Legalización del Cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza, a fin de que se le conceda su eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela. Anexo se consignaron recaudos.
Estando para decidir y vistos los recaudos presentados por el solicitante, se observa:
La presente causa llega a esta Alzada en virtud del escrito de solicitud de exequátur presentado el abogado Manuel Adrián Contreras Rojas, inscrito ante el IPSA bajo el N° 306.007, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISIDRA VILLARREAL DE HERVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.170.102, tal y como consta en la sustitución de poder presentado ante la Oficina de la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 50, Tomo 10, folios 162 hasta 164, en el que solicita el exequátur de la decisión N° ERE.2015.19 por divorcio a petición conjunta de fecha 26 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Civil del Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretaria DR. A. RAP, Suiza, debidamente apostillada con el número 240575 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la Oficina de Legalización del cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza; con traducción apostillada y certificada en forma debida en fecha 29-11-2022, por ante la Oficina de Certificaciones del Cantón de Basilea-Ciudad con número de apostilla 240577.
El artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado prescribe lo siguiente:
“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
2) Que tenga fuerza de cosas juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciada.
3) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.
4) Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley
5) Que el demandado haya sido debidamente citado, en tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que se le aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6) Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.”
En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político- Administrativa, en fallo N° 01477, Exp. 2002-0921, de fecha 02 de Octubre de 2003, estableció:
“... Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”
(www.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/01477-021003-2002-0921.htm)
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a las particularidades del caso, así como a la citada norma contenida en la Ley adjetiva Civil, procede al análisis del fallo cuyo pase solicita el abogado Manuel Adrián Contreras Rojas, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISIDRA VILLARREAL DE HERVAS
Al respecto este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
1.- La sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA ISIDRA VILLARREAL DE HERVAS y JULIO HERVAS PEREZ según decisión N° ERE.2015.19 de fecha 26 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal Civil del Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretaria DR. A. RAP, Suiza, con apostillada signada con el número 240575 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la Oficina de Legalización del cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza; con traducción debidamente apostillada y certificada en fecha 29-11-2022, por ante la Oficina de Certificaciones del Cantón de Basilea-Ciudad con número de apostilla 240577, se refiere en materia civil, a la disolución absoluta del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 23 de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como consta en acta de matrimonio N° 149.
2.- La sentencia cuyo exequátur se solicita no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República, por lo que no se arrebató a la República Bolivariana de Venezuela la jurisdicción exclusiva, ya que los solicitantes no poseían bienes inmuebles en el territorio venezolano, que deban someterse a la jurisdicción venezolana, tal como se desprende del texto de la decisión.
3.- La sentencia dictada según decisión N° ERE.2015.19 de fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal Civil del Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretaria DR. A. RAP, Suiza, con apostillada número 240575, fechada 29 de noviembre de 2022, en la Oficina de Legalización del Cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza; con traducción apostillada y certificada en la forma debida en fecha 29-11-2022, por ante la Oficina de Certificaciones del cantón de Basilea-Ciudad con número de apostilla 240577, no afecta el principio del orden público venezolano.
4.- No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal venezolano, tampoco existe evidencia que haya juicio pendiente ante los Tribunales sobre el mismo objeto y entre las mismas partes iniciado antes de dictada, siendo suficiente la falta de domicilio en nuestro país como indicio para establecer la inexistencia de juicios en esta jurisdicción.
Constata esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley, por cuanto fue disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ISIDRA VILLARREAL DE HERVAS y JULIO HERVAS PEREZ, en fecha 23 de Septiembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como consta en acta de matrimonio N° 149, siendo ineludible concluir que este Tribunal debe otorgarle fuerza ejecutoria a la decisión N° ERE.2015.19 de fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal Civil del Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del Tribunal DR. E. BRAUN y Secretaria DR. A. RAP, Suiza, apostillada con el número 240575 de fecha 29 de noviembre de 2022, en la Oficina de Legalización del Cantón de Basilea-Ciudad, Paris Suiza, con traducción apostillada y certificada en fecha 29-11-2022 en la forma debida, por ante la Oficina de Certificaciones del Cantón de Basilea-Ciudad bajo el número de apostilla 240577. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio N° ERE.2015.19 de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Civil de Cantón de Basilea-Ciudad, Presidente del tribunal DR. E. BRAUN y Secretaria DR. A. RAP, Suiza, con apostillada número 240575 de fecha 29 de noviembre de 2022, emitida por la Oficina de Legalización del Cantón de Basilea-Ciudad, País Suiza; traducida debidamente y con apostilla certificada en fecha 29-11-2022, por la Oficina de Certificaciones del cantón de Basilea-Ciudad, N° de apostilla 240577, que autorizó el divorcio del matrimonio civil que había sido contraído por los ciudadanos MARIA ISIDRA VILLARREAL DE HERVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.170.102 y JULIO HERVAS PEREZ, extranjero, de nacionalidad Española, número de pasaporte XDE210817, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como consta en acta de matrimonio N° 149.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, archívese el expediente y líbrense los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, junto con copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:35 pm; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron los oficios N°s ___ y ___ al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira. Se ordenó el archivó el expediente.
Exp. N° 23-4919
MJBL/Jenny