REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 17 de abril de 2023.-
212° y 164º
Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2023, inserta en el folio 57al63 del cuaderno principal, suscrito por la CONSTRUCTORA CHAPETA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 3-A, Número: 6, de fecha 28 de febrero de 2005, Número de Expediente 17384, representada en este acto por su presidente ABEL GUILLERMO CHAPETA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.507.555, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA y WILMER OSMAN URDANETA NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.729 y 178.669, parte demandante, por una parte y por la otra INMOBILIARIA LAS MARGARITAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 1962, bajo el Número 15, Tomo: 5-A, y su última modificación mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 y registrada en fecha 11 de mayo de 2011, ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, inscrita bajo el Número 57, Tomo 107-A, representada en este acto por su apoderado y director técnico JOSE MANUEL CARRASQUERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.207.104, según consta en poder que fue otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 1 de agosto de 2017, inscrito bajo el Número 5, Folio 18, Tomo: 16 del Protocolo de Transcripción del año 2017, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.708, mediante la cual expresan, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.713 el Código Civil,hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION con la finalidad de poner fin al presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso LA COMPAÑIA URBANIZADORA en contra de LA INMOBILIARIA y que cursa por ante este Tribunal en el expediente No. 23.080, la cual convenimos voluntariamente y sin coacción alguna en los siguientes términos y que se regirá por las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA:Antecedentes. Según documentoprotocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 15 de Julio de 2010, inscrito bajo el Nro. 9, folio 44 del Tomo 19 del protocolo de Transcripción del referido año consta que LA INMOBILIARIA protocolizó el parcelamiento de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Hacienda el Alto o las Margaritas, Municipio Cárdenas alrededores de las poblaciones de Tucape y Táriba, del Estado Táchira, que comprende 248 parcelas, terreno que tiene los siguientes linderos y medidas Norte: línea que mide CUATROCIENTOS CATORCE METROS LINEALES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS LINEALES (414,46 ml), con vía a Tucape y terrenos que son o fueron de inmobiliaria Las Margaritas, C.A. SUR: en doscientos treinta y cinco metros lineales con treinta y tres centímetros lineales (235,33 ml), con terrenos de inmobiliaria Las Margaritas, C.A., ESTE: en trecientos cincuenta y dos metros lineales con cuatro centímetros lineales (352,04 ml), con terrenos de inmobiliaria Las Margaritas, C.A., y OESTE: en trecientos sesenta y cinco metros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales (365,94 ml), con terrenos de inmobiliaria Las Margaritas, C.A., para un área total de: OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (87.746 MTS2), y que es parte de lo que en mayor extensión adquirió según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Numero 113, Folios 138 al 149 del Protocolo Primero, Tomo Segundo de fecha 27 de diciembre de 1962, cedula catastral Nro. 20-05-07-19-02, expedida por el departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Variables Urbanas Nro. 170 de fecha 04 de diciembre de 2009 y Constancia de Factibilidad de Servicios de fecha 30 de noviembre de 2009, Nro.3453, y que fue distinguido con el nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL BICENTENARIO FRANCISCO DE MIRANDA. Consta también en dicho documento de parcelamiento que los trabajos de urbanismo y parcelamiento, es decir, aceras, caminerías, brocales, pavimento y adoquín en la calle entre otras obras, fueron contratados a LA COMPAÑÍA URBANIZADORA, comprometiéndose esta, conforme consta en el referido documento a desarrollar en el CONJUNTO RESIDENCIAL BICENTENARIO FRANCISCO DE MIRANDA entre otros, los siguientes trabajos: i.- Construir la red de distribución de agua a las parcelas así como las tomas particulares hasta el lindero de estas. ii.- Construir la red de cloacas matrices así como los ramales de empotramiento hasta el lindero de cada parcela, la descarga total y final del sistema de cloacas de la urbanización. iii.- Movimiento de tierra, nivelación y pavimentación de las calles y avenidas. iv.- La construcción y canalización de las redes correspondientes del servicio de electricidad incluidos postes corrientes y bancos de transformación de energía eléctrica.
CLAUSULA SEGUNDA:En el mes de mayo de 2018, ante la solicitud que hiciera LA COMPAÑIA URBANIZADORA, y de acuerdo a los términos por esta planteados, se determinaron los trabajos que faltaban por ejecutar, el tiempo de ejecución así como el correspondiente pago, y con ello se finiquitaría definitivamente la relación contractual que existía entre LA COMPAÑIA URBANIZADORA y LA INMOBILIARIA, por lo que de común acuerdo celebraron finiquitos en el que LA COMPAÑIA URBANIZADORA se comprometía a culminar los siguientes trabajos: i.-En la calle 5: Suministro e instalación del banco de transformación de energía eléctrica y suministro e instalación de pavimento de adoquín en la calle. ii.-En la calle 6 instalación de red agua servidas y aguas blancas, drenaje, aceras, bancada y suministro e instalación de pavimento de adoquín en la calle. A su vez, LA INMOBILIARIA se comprometió a dar en dación en pago una vez ejecutados los trabajos de la calle 5 un total de 12 parcelas, a las que corresponde la nomenclatura 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122. Y al concluir los trabajos de la calle 6, a dar en dación en pago 8 parcelas, a las que le corresponde la nomenclatura 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140. Así mismo LA INMOBILIARIA se comprometió a pagar por el movimiento de tierra del sector dos del referido parcelamiento con la dación en pago de las parcelas de la calle 1ª números 161, 162, 163,164, 165 y 166 y en la calle 4 con los números 284,285,286,287,288 y 289. Todo lo cual consta en los finiquitos de fecha 2 de mayo de 2018, cuya nulidad demandó LA COMPAÑÍA URBANIZADORA en el expediente 23044 que cursa por ante este Tribunal.
CLAUSULATERCERA: Declaración de las partes: LA COMPAÑÍA URBANIZADORA, considera que ejecutó las obras de urbanismo correspondientes a las calles 4, 5 y 6, del lado Oeste del Urbanismo, y así mismo ejecutó y realizó el movimiento de tierra de todo el Urbanismo según proyecto original y que por lo tanto LA IMMOBILIARIA debe proceder con el pago de dichas obras por cuanto los acuerdos suscritos en fecha 2 de mayo de 2018 con el cual las partes acordaron nuevas condiciones para finalizar la relación contractual el cual se encuentran viciados en su consentimiento.
Por su parte LA INMOBILIARIA considera que los acuerdos de fecha 2 de mayo de 2018 suscritos por ellos son plenamente válidos, que no existe vicio alguno sobre el consentimiento, y por lo tanto tienen plena validez; que las obras encomendadas aún no han culminado y por esta razón las obligaciones dispuestas a LA INMOBILIARIA en el mencionado acuerdo aún no son exigibles.
Con el objeto de solucionar el conflicto tal y como está planteado, las partes convienen en dejar sin ningún efecto jurídico ambos contratos de finiquito de fecha 2 de mayo de 2018, que cursan en la causa numero 23.044 por ante este mismo tribunal ya que con la celebración de la presente transacción se establecen para ambas partes reciprocas concesiones que solucionan el conflicto planteado y es por lo que en la misma fecha y a continuación de la firma de la presente transacción LA COMPAÑÍA URBANIZADORA desistirá del procedimiento de nulidad de contrato que contiene el expediente 23.044 y LA INMOBILIARIA convendrá en dicho desistimiento.
CLAUSULA CUARTA: A los efectos de dar por concluido el presente juicio contenido en el expediente 23.080 y precaver otro juicio futuro y de poner fin a la relación contractual, las partes acuerdan las siguientes obligaciones:
1. LA COMPAÑIA URBANIZADORA realizará y concluirá definitivamente bajo su cuenta y riesgo, con materiales de óptima calidad, manteniendo la uniformidad del proyecto original, y en perfectas condiciones de utilidad, la instalación del banco de transformación eléctrica y colocación del alumbrado de la calle 4, 5 y avenida principal para lo cual se compromete a dar cumplimiento en un plazo de 120 días continuos. Las partes acuerdan que esta instalación sólo comprende lo siguiente:
a) Colocar los transformadores en las condiciones dispuestas en el proyecto
b) Dejar la línea principal de electrificación en cada una de las calles 4 y 5
c) Alumbrado de la calle 4, 5 y avenida principal del urbanismo en el entendido que el plazo dispuesto es para la obra civil de LA COMPAÑÍA URBANIZADORA, y no comprende los trámites o permisología que se debe hacer ante CORPOELEC para que este organismo suministre el servicio de energía y fluido eléctrico a las viviendas de las calles 4 y 5 que tengan acceso al servicio a través de este banco de transformación y alumbrado público; por cuanto la fabricación y el suministro de la caja de derivación depende de un tercero LA COMPAÑÍA URBANIZADORA se compromete a realizar la contratación de la fabricación del mismo durante este periodo estipulado de 120 días continuos mas no le será imputable a LA COMPAÑÍA URBANIZADORA el tiempo de entrega y colocación del mismo, sino que se intalara luego de entregado la caja de fabricación para su empotramiento y colocación, luego de ejecutados las obras civiles se notificará por correo electrónico a jmcarrasquero@hotmail.com desde el correo electrónico abelchapeta@hotmail.com, para que LA INMOBILIARIA las reciba e inspeccione.
2. LA INMOBILIARIAconviene en pagar a LA COMPAÑÍA URBANIZADORA mediantedación en pago la cantidad de 12 parcelas por las obras de urbanismo correspondientes a la calle 5 y que serán trasmitidas de la siguiente manera:
2.1 La cantidad de 6 parcelas identificadas en el documento de parcelamiento con los Números 112, 113, 114, 115, 116 y 117 a continuación de la firma de la presente transacción.
2.2 La cantidad de 2 parcelas identificadas en el documento de parcelamiento con los Números 118 y 119. El plazo para dar cumplimiento por parte de LA INMOBILIARIA a la presente obligación es de 120 días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción. En el entendido que, esta obligación estará condicionada al cumplimiento de la obligación de LA COMPAÑÍA URBANIZADORA dispuesta en la cláusula Cuarta No.1 del presenta acuerdo, referida al banco de transformación.
2.3 Una parcela distinguida con el Número 120 del documento de parcelamiento cuyos linderos deben ser modificados por LA INMOBILIARIA para poder cumplir con esta dación en pago. El plazo para dar cumplimiento por parte de LA INMOBILIARIAa la presente obligación es de 120 días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción. En el entendido que, esta obligación estará condicionada al cumplimiento de la obligación de LA COMPAÑÍA URBANIZADORA dispuesta en la cláusula Cuarta No.1 del presenta acuerdo, referida al banco de transformación.
2.4 La cantidad de 3 parcelas existentes en el área Oeste del urbanismo cuyos números en el proyecto son 120A, 120B, y 120C, cuyo planos impresos en los que constan linderos, extensión y medidas se consignan marcados “B” que y forman parte de la presente transacción. Siendo esta una obligación futura y sujeta por parte de LA INMOBILIARIAa trámites administrativos, cuyo planos impresos se consignan y forman parte de la presente transacción, y que debe cumplir LA INMOBILIARIA con el registro de reparcelamiento que ya se estipuló en la presente transacción, que LA INMOBILIARIA se obliga y conviene en un plazo Seis (6) meses calendario los cuales se contarán a partir de la firma de la presente transacción, pudiendo prorrogarse solo por causa de un hecho fortuito o fuerza mayor, o hecho del príncipe de la administración pública. En el entendido que, esta obligación estará condicionada al cumplimiento de la obligación de LA COMPAÑÍA URBANIZADORA dispuesta en la cláusula Cuarta No.1 del presenta acuerdo, referida al banco de transformación.
Es convenido que los documentos que contienen las daciónes de pago aquí convenidas, serán suscritos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, cuyo costo de aranceles serán asumidos por LA COMPAÑIA URBANIZADORA así como la obtención y pago de los mapas y cedulas catastrales, pudiendo elegir el abogado redactor de dichos documentos, en todo caso previamente los presentará a LA INMOBILIARIA para su revisión y confirmación. LA INMOBILIARIA se compromete a entregar la solvencia tipo A.
3.- LA INMOBILIARIA conviene en pagar en este acto a LA COMPAÑIA URBANIZADORApor las obras de urbanismo correspondientes a la calle 6 La cantidad de 9 parcelas identificadas en el documento de parcelamiento con los Números: Parcela Nro.129: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-129, Parcela Nro.130: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-130, Parcela Nro.131: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-131, Parcela Nro.132: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-132, Parcela Nro.133: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-133, Parcela Nro.134: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-134, Parcela Nro.135: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-135, Parcela Nro.136: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-136, Parcela Nro.137: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-137, Y por el movimiento de tierra realizado en el lado Este del parcelamiento, adicionalmente a lo pactado en el documento de parcelamiento con la dación en pago de manera inmediata con la cantidad de 45 parcelas identificadas en el documento de parcelamiento con los Números: Parcela Nro.138: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-138, Parcela Nro.139: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-139, Parcela Nro.140: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-140, Parcela Nro.141: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-141, Parcela Nro.142: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-142, Parcela Nro.143: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-143, Parcela Nro.144: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-144, Parcela Nro.145: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-145, Parcela Nro.146: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-146, Parcela Nro.147: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-147, Parcela Nro.148: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-148, Parcela Nro.149: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-149, Parcela Nro.150: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-150, Parcela Nro.151: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-151, Parcela Nro.152: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-152, Parcela Nro.153: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-153, Parcela Nro.154: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-154, Parcela Nro.155: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-155, Parcela Nro.156: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-156, Parcela Nro.157: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-157, Parcela Nro.158: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-158, Parcela Nro.159: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-159, Parcela Nro.160: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-160, Parcela Nro.161: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-161, Parcela Nro.162: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-162, Parcela Nro.163: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-163, Parcela Nro.164: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-164, Parcela Nro.165: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-165, Parcela Nro.166: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-166, Parcela Nro.167: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-167, Parcela Nro.168: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-168, Parcela Nro.169: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-169, Parcela Nro.170: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-170, Parcela Nro.171: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-171, Parcela Nro.172: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-172, Parcela Nro.173: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-173, Parcela Nro.176: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-176, Parcela Nro.177: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-177, Parcela Nro.178: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-178, Parcela Nro.179: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-179,Parcela Nro.180: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-180; las siguientes parcelas quedan condicionadas a las siguientes condiciones: la Parcela Nro.181: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-181 el cual queda sujeta a la cláusula sexta de la presente transacción; las parcelas Nro.182: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-182, Parcela Nro.183: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-183, Parcela Nro.184: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-184, quedan condicionadas al cumplimiento de la cláusula séptima del presente contrato; todas la parcelas son entregadas sin los servicios correspondientes, es decir, vialidad, pavimento, aceras, taquillas, electrificación, “banco de transformación, cableado, iluminación pública”, e instalaciones sanitarias “puntos de aguas negras, punto de aguas blancas” y cuya dotación correrá a cargo de LA COMPAÑIA URBANIZADORA; y que contaran con los derechos de servidumbre, vialidad, electricidad y permiso sanitarios que LA INMOBILIARIA sede a LA COMPAÑIA URBANIZADORA, en esta área de terreno, el cual LA COMPAÑIA URBANIZADORA deberá mantener la uniformidad estructural y arquitectónico del proyecto original, asumiendo toda responsabilidad de esta área LA COMPAÑIA URBANIZADORA. El plano y levantamiento topográfico que contiene los linderos y medidas señalados se anexa a la presente marcado “C” y forman parte de la presente transacción.
Es convenido que el documento que contienen la dación en pago aquí convenida, serán suscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, cuyo costo de aranceles serán asumidos por LA COMPAÑIA URBANIZADORA así como la obtención y pago de los mapas y cedulas catastrales, pudiendo elegir el abogado redactor de dichos documentos, en todo caso previamente los presentará a LA INMOBILIARIA para su revisión y confirmación. LA INMOBILIARIA se compromete a entregar la solvencia tipo A.
CLAUSULASEXTA: LA COMPAÑIA URBANIZADORA se compromete, a desmantelar y retirar de las áreas del Urbanismo en un plazo de 120 días continuos contados a partir de la firma de la presente transacción el galpón que utiliza en calidad de depósito de materiales, maquinaria y herramientas de su propiedad, y que está instalado en las áreas verdes del mismo urbanismo entregándose totalmente limpio, y con la construcción del brocal perimetral. Estableciendo una penalidad por incumplimiento esta cláusula de una parcela signada con el número Nro.181: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-181 que LA COMPAÑIA URBANIZADORA perderá en caso que incumpla esta cláusula. Luego de ejecutados las obras civiles se notificará por correo electrónico a jmcarrasquero@hotmail.com desde el correo electrónico abelchapeta@hotmail.com, para que las reciba e inspecciones LA INMOBILIARIA.
CLAUSULASEPTIMA:LA COMPAÑÍA URBANIZADORA se compromete, a la fabricación e instalación del pavimento tipo adoquín de avenida 1 canal de salida, adjunto a la calle 1, 2 y 3, en un plazo de 18 meses continuos contados a partir de la firma de la presente transacción, se establece una penalidad por incumplimiento de LA COMPAÑÍA URBANIZADORA de tres parcelas signadas con los numero: Parcela Nro.182: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-182, Parcela Nro.183: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-183, Parcela Nro.184: con cedula catastral Nro. 20-05-07-19-184, el cual al cumplir LA COMPAÑÍA URBANIZADORA con la obligación aquí establecida LA INMOBILIARIA traspasara inmediatamente las parcelas señaladas en esta cláusula.
CLAUSULAOCTAVA:A los efectos de poder dar cumplimiento a las obligaciones de la presente transacción, LA INMOBILIARIAse compromete bajo su cargo y cuenta a protocolizar el documento de Aclaratoria y ampliación del documento de parcelamiento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 15 de Julio de 2010, bajo el Nro. 9, folio 44, Tomo 19 del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente.Queda entendido que esta obligación por parte deLA INMOBILIARIA se obliga y conviene en un plazo Seis (6) meses calendario los cuales se contarán a partir de la firma de la presente transacción.
CLAUSULANOVENA: A los efectos de restituir los gastos en los que ha incurrido LA INMOBILIARIA producto del presente juicio, LA COMPAÑÍA URBANIZADORA se compromete a pagar de la siguiente manera:
a) La cantidad de Dos mil Dólares americanos (2.000 $) por concepto de honorarios profesionales a la abogada Maite Soto Yañez antes identificada en dos partes: La cantidad de Mil Dólares (1.000,00$) con la firma de la presente transacción y la cantidad restante es decir Mil Dólares (1.000,00$) en un plazo de 30 días continuos contados a partir de la presente transacción.
b) La cantidad de setecientos Dólares americanos (700 $) por concepto gastos incurridos por el presente juicio a la Inmobiliaria Las Margaritas antes identificada en dos partes: La cantidad de setecientos Dólares (700,00$) dentro de los 80 días continuos contados a partir de la presente transacción.
CLAUSULADECIMA:A efectos de la homologación de la presente transacción y luego de su efectivo cumplimiento se pedirá el archivo el presente expediente, las partes acuerdan que, una vez que cada una de ellas dé cumplimiento a los compromisos aquí contraídos, esto es, por parte de la LA COMPAÑIA URBANIZADORA la culminación de los trabajos indicados en perfectas condiciones de uso y calidad, y en tiempo oportuno, así como los pagos acordados en la cláusula Octavay de partede LA INMOBILIARIA la dación en pago de las parcelas; comparecer ante este Tribunal a manifestar los referidos cumplimientos a entera satisfacción, con lo cual se dará definitivamente concluida la relación contractual entre ellos.
CLAUSULADECIMA PRIMERA:LA COMPAÑIA URBANIZADORA solicita muy respetuosamente el levantamiento de las medidas decretadas por este tribunal de prohibición de enajenar y gravar y que constan en el cuaderno separado de medidas de este expediente 23.080, y solicita sea oficiado a la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira donde fueron asentadas dicha medidas para que procesa al levantamiento de las mismas.
CLAUSILA DECIMA SEGUNDA:Ambas partes solicitan respetuosamente a este Tribunal la homologación y se le imparta el carácter de cosa juzgada de la presente transacción del expediente 23.080…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien, el tribunal observa que la CONSTRUCTORA CHAPETA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Tomo 3-A, Número: 6, de fecha 28 de febrero de 2005, Número de Expediente 17384, representada en este acto por su presidente ABEL GUILLERMO CHAPETA CARVAJAL, ut supaidentificado, parte demandante, asistido por los abogados en ejercicio DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA y WILMER OSMAN URDANETA NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.729 y 178.669, así mismo se verifica que la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 1962, bajo el Número 15, Tomo: 5-A, y su última modificación mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15 de marzo de 2011 y registrada en fecha 11 de mayo de 2011, ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, inscrita bajo el Número 57, Tomo 107-A, representada por su apoderado y director técnico JOSE MANUEL CARRASQUERO RODRÍGUEZ, ut supra identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.708, parte demandada. Asimismo, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, no puede dejar de reconocer en las mismas, un ámbito de auto soberanía para reglamentar sus propias situaciones jurídicas y, a través de ellas dar cauce a sus fines, intereses y aspiraciones.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. De acuerdo a lo solicitado, en el escrito de transacción en su cláusula decima primera este Tribunal, NIEGA lo peticionado, hasta tanto conste en el expediente el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídasy verificado lo anteriormente expuesto, por ende se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. 23.080-21.-.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm) se publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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