JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de abril de 2023
213° y 164°
Por cuanto en fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada Resolución Nº 2018-0013, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”
De la norma transcrita se infiere que la cuantía para conocer en esta instancia sobre los casos contenciosos, es cuando la misma exceda de las Quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.).
Ahora bien, en el presente caso se puede evidenciar que se trata de una demanda contenciosa de Reconocimiento de Contenido y Firma, en cuyo cuerpo del libelo, específicamente en su petitorio, se expresa:
“... A los fines de la cuantía, la estimo en la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000.000) LO QUE EN UNIDADES TRIBUTARIAS CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 U.T)…”
Asimismo, cabe señalar, en virtud de que la cuantía de la demanda no fue estimada conforme a la nueva expresión monetaria; por consecuente, este juzgado mediante auto de fecha 06 - 12 - 2021 (fl 14), previo a la admisión de la demanda, INSTO a la parte actora, estipular la cuantía conforme a lo establecido en el Decreto N° 4.553, de fecha 6 de agosto de 2021.-
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 15 - 02 - 2023(fl 15), por la ciudadana ROMELIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.224.400, actuando con el carácter de demandante, asistida por el abogado MIGUEL RAMÍREZ OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.008, expone:
“..Dejo constancia de que la cuantía de la demanda por efecto de la última reconversión monetaria es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 200)…”
En tal sentido, vale destacar, por cuanto en la Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022 fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2023/000023 a través de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ajustó el valor de la unidad tributaria (UT) de Bs 0.2 a Bs. 0.40, y visto lo alegado por la parte demandante en la diligencia de fecha 15 - 02 - 2023, se acota que el referido monto equivale a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000U.T)
Por tanto, se infiere, que el actor estimo la demanda en una cantidad que NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal “b)” del artículo 1 de la Resolución que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por la Resolución Nº 2018 - 0013, de fecha 24 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal “a)”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa interpuesta por la ciudadana ROMELIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.224.400, debidamente asistida por el abogado MIGUEL RAMÍREZ OROSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.008, declinando la COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En consecuencia, una vez trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Abg MSc. José Agustín Pérez Villamizar. Juez Provisorio (fdo.).- Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas.- Secretario Temporal (fdo.). JMCZ/cm.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Abg Roland Gilberto Delgado Rojas.- (fdo.).
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA, lo anteriormente expuesto, lo cual es fiel traslado de sus originales tomadas del expediente N° 23.159 - 21 del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA seguido por ROMELIA DÍAZ contra HENRY ATILIO CARRILLO ROJAS, fecha de entrada: 06 de diciembre de 2022. Autorizadas por el ciudadano Juez Provisorio y Certificadas por quien suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 20 de abril de 2023.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario temporal
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