REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de abril 2023.
212° y 164°
Recibido por distribución constante de dos (02, folios, con sus respectivo vueltos), fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la ADMISIÓN de la demanda presentada, se observa de la revisión del escrito liberal lo siguiente:
Que en fecha 13 de abril de 2023, inserto en el vuelto del folio (03), se recibió mediante distribución del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, libelo de demanda de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano PABLO JOSE VIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V.- 2.113.502, asistido en este acto por los abogados JESUS MARTIN RODRIGUEZ VIVAS y OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, con Inpreabogado bajo los Nros. 193.430 y 69.421, con domicilio en la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira.
En el escrito libelar se observó: que el ciudadano en el Petitorio invocó los artículos 1.429 y 1.430 del Código Civil en concordancia con artículos 473, 474, y 936 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con artículos 260 y 261 del Código de Comercio, ya que la administración debe permitir a los socios inspeccionar dichos libros y visto la negativa arriba señalada es que acude a su investidura como Juez de mercantil para que se practique la presente inspección judicial, que por las razones anteriormente expuesta requiere de la SOLICITUD.
En tal sentido, considera este sentenciador necesario puntualizar lo establecido en la Resolución Nro. 0006 de fecha 02 de abril de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria, van a formar parte del conocimiento de los Juzgados de Municipio a que corresponda por territorio.
Ahora bien, el presente caso se puede evidenciar que se trata de una SOLICITUD DE PARTE, conforme a la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2015; Este Jurisdiscente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal DISTRIBUIDOR de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/zeud.-
Expediente: Nro. 23381-23
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (10:00) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes.
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
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