REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de abril de 2023.
213° Y 163°

De la revisión de las actas procesales del presente juicio se observa:
En fecha 18 de abril de 2023 el Abogado FABIO ALBERTO OCHOA ARROVAYE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.140 obrando como apoderado judicial de la parte demandada, se opuso al desistimiento de la demanda presentado en fecha 12 de abril de 2023 por la parte demandante sociedad mercantil Policlínica Táchira Hospitalización C.A., corriente al folio 56.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun ates de la homologación del Tribunal.
Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así las cosas, de la revisión del poder especial conferido por la ciudadana Adilmar del Valle Arellano de Guerrero, parte demandada en la presente causa, a los abogados OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ Y FABIO ALBERTO OCHOA ARROVAYE, consignado en fecha 10 de abril de 2023, corriente al folio 54, se observa que en el mencionado poder, le da la facultad de oponerse “…hacer posición o apelar contra las mismas…”.
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 640.- Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. …

Es por lo que se puede observar que los abogados OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ Y FABIO ALBERTO OCHOA ARROVAYE, se oponen al procedimiento de intimación y al decreto de intimación, en diligencia de fecha 10 de abril de 2023. En consecuencia, este Juzgado por cuanto hasta la presente fecha no se ha materializado la contestación de la demanda se homologa el DESISTIMIENTO. Así se decide.
Por otra parte, visto el escrito de fecha 12 de abril de 2023 (folio 56), suscrito por los Abogados Ineye Yegleisa Aponte Collazo y José Gregorio Guerrero Jara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.164.611 y V-26.675.194 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.374 y 307.279,en su orden, de esta domicilio con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Policlínica Táchira Hospitalización C.A. según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el 02 de marzo de 2021, bajo el N° 31, tomo 5, folios 92-94,como parte demandante, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace de la demanda.

Este Órgano Jurisdiccional observa:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho.
La jurisprudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor, no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 18-11-2020, Exp. Nº AA20-C-2019-000343).


Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas, se acuerda la homologación del desistimiento formulado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.


Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado el día 12 de abril de 2023, por los Abogados Ineye Yegleisa Aponte Collazo y José Gregorio Guerrero Jara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.164.611 y V-26.675.194 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.374 y 307.279,en su orden, de esta domicilio con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Policlínica Táchira Hospitalización C.A. según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el 02 de marzo de 2021, bajo el N° 31, tomo 5, folios 92-94.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


SEGUNDO: SE ACUERDA EL DESGLOSE de los documento fundamentales de la presente causa, déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los folios indicados de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil y entréguese a la parte solicitante.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario


En la misma fecha se publicó y registro la decisión, siendo las doce meridiano (12:00 m.).









Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario


Exp. N° 9938.