REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO : SP01-L-2022-000068
PARTE ACTORA: LUZ MIREYA MORENO HERNANDEZ, con cédula de identidad N° V.-9.246.169.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.651.723 y V-10.155.287, respectivamente, con Inpreabogado Nros. 52.827 y 63.399 en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA SYMCA C.A (DROSYMCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de octubre de 1998, bajo el N° 22, Tomo 20-A y posteriormente con modificaciones, registrada en fecha 21 de junio de 2017, bajo el N° 28, Tomo 24-A, representada por su Director Gerente ciudadano SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.465.733 y solidariamente al mencionado ciudadano ya identificado, en su carácter Accionista y Director Gerente.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.973.643, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.287, con Inpreabogado N° 63.399, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 26 y 27 ambos inclusive parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA SYMCA C.A (DROSYMCA), en la persona del ciudadano SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y el SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.465.733, en su condición de codemandado solidario Accionista y Director Gerente, representados por su apoderado judicial abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.973.643, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.756, como consta en poderes apud acta que se encuentran agregados a los folios 36 al 75 ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 7.500,00 $) como único pago, efectuado en efectivo en este acto, recibiendo el apoderado judicial de la parte demandante abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.287, con Inpreabogado N° 63.399, con poder para recibir cantidades de dinero, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 26 y 27 ambos inclusive
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de veinte (20) folios útiles escrito y cincuenta y siete (57) folios útiles anexos y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de diez (10) folios útiles escrito y veintidós (22) anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,

LA SECRETARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,