REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ESLAVA DELGADO, Extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 83.640.030.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN LEAL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.858
PARTE DEMANDADA: JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.139
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 306.193.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8993-23.
Visto el contenido del escrito de fecha Catorce (14) de Abril del año en curso, suscrita por la ciudadana por el ciudadano JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.139, asistida por la abogada en ejercicio DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 306.193., donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Me doy por citado en el presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes por ser seria y cierta en tal virtud reconozco el contenido y firma, como también renuncio a los lapsos de comparecencia y probatorios.(…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto a los folios TRES (03) y su vuelto, suscrito entre los ciudadanos: JHONNY ALBERTO MOLINA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.814.139, y RAFAEL ESLAVA DELGADO, Extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 83.640.030. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR



SECRETARIA.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL / SECRETARIA

Exp. Nº 8993-23
MCF/Lorena
Va sin enmienda.