REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, no cedulada, con acta de nacimiento N° 14696, de fecha 18 de Agosto de 2006 inscrita en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, domiciliada en Abejales Barrio Simón Bolívar, carrera 5, entre calle 8 y 9, del Municipio Libertador del Estado Táchira, con correo electrónico syetsiby@gmail.com, y número telefónico 0412-9210741

ABOGADO ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.117, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, Defensora Publica Auxiliar Primero en Materia Integral Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira.

SOLICITUD N°110-2022: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 14.696, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia La Concordia, presentada por YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, Venezolana, sin cédula de identidad, con acta de nacimiento N° 14696, de fecha 18 de Agosto de 2006 levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira (F.01 al 03).
En fecha 27 de septiembre de 2022,consignaron como recaudos de la presente solicitud los siguientes: 1.- Copia simple de denuncia expedida ante la prefectura del Municipio Libertador de fecha 31 de agosto de 2022; 2.- copia certificada de acta de nacimiento N° 14.696, folio 256, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira perteneciente a Yetsiby Yirley Soto García; 3.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1925, de fecha 08 de julio de 1986, expedida por el registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, perteneciente a “Yelyka Daylett” madre de la solicitante, donde señala que es hija de Leyda Corin Romero de García, titular de la cédula de identidad N° V- 8.810.421 y Luis Eladio García Méndez, titular de la cédula de identidad N°V- 9.129.148; 4.- copia simple de cédula de identidad de Yelika Daylett García Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.426.727; 5.- Copia Simple de Certificación de Datos perteneciente a Yelyka Daylett García Romero; 6.- copia simple de la partida de nacimiento N° 14.696, folio 256, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira perteneciente a Yetsiby Yirley Soto García(F. 04 al 10).
En fecha 29 de septiembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas” (F.11, 12 y su vuelto).
En fecha 17 de enero de 2023, consignó diligencia el padre de la solicitante debidamente asistida de la abogada DIAMELA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Católico de fecha 15 de enero de 2023, PAGINA 3 donde aparece debidamente publicado el edicto(F.13 y 14).
En fecha 18 de enero de 2023, mediante auto de este tribunal, se ordenó agregar el ejemplar donde aparece publicado el edicto(F.15).
En fecha 19 de enero de 2023, mediante diligencia del alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 16 Y 17).
En fecha 24 de enero de 2023, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado, informó que consignó el oficio N° 5790-246, dirigida al Hospital Centro de San Cristóbal “ Dr. José María Vargas” (F.18 Y 19).
En fecha 03 de Febrero de 2023, mediante auto de este tribunal se ordenó oficiar nuevamente al Director del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira con atención al Departamento de Archivo, en virtud de haberse recibido llamada telefónica procedente de la Dirección Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira quienes solicitan remitir copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante y copia del acta de nacimiento de la solicitante. Librándose oficio N° 5790-33 (F.20).
En fecha 07 de febrero de 2023, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado, informó que entregó el oficio N° 5790-33 dirigido al Director del Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas”(F.21y 22).
En fecha 09 de febrero de 2023, se recibió constancia de nacimiento anexa a acta de nacimiento N° 40139 perteneciente a la solicitante , emanada de la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira y del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud con su correspondiente certificación y se ordenó agregar a la presente solicitud (F. 23 AL 25).
En fecha 14 de Febrero de 2023, por cuanto no se formuló oposición mediante auto se ordenó abrir la causa a pruebas y librar boleta de citación a la Fiscalía Especializada III del Ministerio Público (F. 26 y su vuelto).
En fecha 17 de Febrero de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de citación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Especializada III del Ministerio Público(F.27 Y 28).
II
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de denuncia expedida ante la prefectura del municipio libertador en fecha 31 de agosto de 2022. (F.04)
2.- Copia certificada y copia simple del partida de nacimiento N° 14.696, folio 256, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a Yetsiby Yirley. (F.05, 09 y 10)
3. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1925, de fecha 08 de julio de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente a “Yelyka Daylett”, donde señala que es hija de Leyda Corin Romero de García, titular de la cédula de identidad N° V- 8.810.421 y Luis Eladio García Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.148 (F.06)
4.- Copia simple de cédula de identidad de YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.426.727(F.07)
5.- Copia Simple de Certificación de Datos Filiatorios de Yelyka Daylett García Romero, donde señala que es venezolana, nacida el 02 de Julio de 1986, femenina, soltera (F.08).
6.- Consta en Original documentos administrativos solicitados con oficios N° 5790-246 de fecha 29 de Septiembre de 2022 y 5790- 33 de fecha 03 de Febrero de 2023, el cual fue recibido lo siguiente:
A.-Constancia de nacimiento de fecha 07 de Febrero de 2023, expedida por la Dirección del Hospital Central de San Cristóbal y el departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal perteneciente a YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA.
B.- Acta de nacimiento N° 401139 de fecha 15 de junio de 2004, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal perteneciente a YETSIBY YIRLEY, de fecha 15 de Junio de 2004.
C.- Certificación de la constancia de nacimiento y acta de nacimiento perteneciente a YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, emanada de la dirección del Hospital Central de San Cristóbal alud del hospital central de San Cristóbal perteneciente a YETSIBY YIRLEY.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil y de la revisión de la presente solicitud se evidencia que hasta la fecha el representante del Ministerio Publico no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

VALORACIÓN DE PRUEBAS
Por otro lado, de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la solicitante consignó en el folio 05,copia fotostática certificada y en el folio 09 y 10 copia simple, del acta de nacimiento 14.696, procedente del registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de agosto de 2006, que solicita rectificar en la presente solicitud que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en el cual demuestra que la ciudadana YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, nació el 15 de junio de 2004 y que su madre es YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.425.727,y así se decide.-
Al folio 06, consta en Original, acta de nacimiento N° 1925, de fecha 08 de julio de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, perteneciente a la madre de la solicitante, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, mediante la cual se demuestra que la ciudadana Yelyka Daylett”, es hija de Leyda Corin Romero de García, titular de la cédula de identidad N° V- 8.810.421 y Luis Eladio García Méndez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.148y así se decide.
Al folio 08, consta en Original Certificación de datos de fecha 11 de Noviembre de 2019, con número de control 00402, expedida por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGURACIÓN Y EXTRANJERIA, “S.A.I.M.E.”, en consecuencia, conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. En el que demuestra que el nombre de la madre de la solicitante es YELYKA DAYLETT GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.425.727, y así se decide.-
Con respecto a los documentos administrativos siguientes: 1.-constancia de nacimiento de fecha 07 de febrero de 2023, inserto en el folio 23; 2.- acta de nacimiento, N° 40.139, inserta en el folio 24, procedente del departamento de registro y estadísticas de salud del hospital central de San Cristóbal, inserta en el folio 24; 3.- certificación de acta de nacimiento de fecha 07 de febrero de 2023, inserta en el folio 25; para el TSJ los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tienen el valor de su presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecución y ejecutoriedad, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil en el cual se demuestra que la ciudadana YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, nació en fecha 15 de junio de 2004 a las 02:10 a.m., en el Hospital Central, y que el nombre de su madre es YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.425.727. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 14.696, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YETSIBY YIRLEY, quedó plenamente demostrado de los medios probatorios que al transcribir el nombre de su madre se indicó como “YELIKA DAYLETH GARCIA RAMIREZ (…)”, siendo lo correcto: “(…) YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante como YELIKA DAYLETH GARCIA RAMIREZ (…)”, siendo lo correcto: “(…) YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO (…)”.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 14.696, de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YETSIBY YIRLEY SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, no cedulada, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la madre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) YELIKA DAYLETT GARCIA ROMERO.(…)” venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.425.727.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.
La Secretaria Accidental,

Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental,

Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal.
SOLICITUD N° 110-2022
MCF/adrian.