REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212° y 163°

PARTE SOLICITANTE: JESUS GERARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.416, Domiciliado en el Sector la Popita, carrera 3, casa N° 2-53, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correo electrónico: jesusgerardoortiz202106@gmail.com, teléfono de habitación 0276-3414083

ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR MANUEL ORTIZ y WILMER ALEXIS OSORIO, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V- 5.642.656 y V-11.493.204, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 275.922 y 151.648, con domicilio especial en el Centro Profesional Santa Cecilia, oficina 2, nivel calle 6, entre carreras 3 y 4, Sector Centro, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SOLICITUD N° 105-2022: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de junio de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 178, de fecha 09 de marzo de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, presentada por JESUS GERARDO ORTIZ, alegando que en la mencionada acta el nombre de su madre se encuentra descrita como FLOR DE MARIA ORTIZ, existiendo un error involuntario le agregaron un segundo de nombre DE MARIA, y a la vez omitieron el segundo apellido FERRER, el cual es un error ya que el nombre correcto de su progenitora es FLOR ORTIZ FERRER, que el error involuntario existe en ese segundo nombre DE MARIA, que fue agregado de manera errónea, por lo que solicita sea enmendado en la sentencia al igual que se incluya el segundo apellido, y que solicita sea corregida dado que en diferentes instituciones del estado ha creado una serie de inconvenientes. Fundamenta la presente solicitud conforme el artículo 149 de la ley orgánica de registro civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil y 769, 773 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se haga la corrección en la partida de nacimiento los datos de su madre y sea declarada con lugar en la definitiva. (F.01 al 02).
En fecha 22 de septiembre de 2022, consignaron como recaudos de la presente solicitud lo siguientes:
1.- ACTA DE NACIMIENTO N° 178, de fecha 09 de marzo de 1959, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JESUS GERARDO. (f.03)
2.- PARTIDA DE BAUTISMO, de FLOR ORTIZ FERRER, procedente de la arquidiócesis de Pamplona, Parroquia de San Pablo Salazar de las Palmas, N. DE. S.; Nuestra Señora de Belén, Inserto en el libro de bautismo N° 27, folio 151, número marginal 920, de fecha 02 de julio de 1991, en copia certificada expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial (F.04 al 06)
3.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 2454, de fecha 05 de diciembre de 2017, folio 211, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, colombiana, con cédula de residente Extranjero N° 26.123, expedida por la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (F.07 AL 09)
4.- DATOS FILIATORIOS, perteneciente a JESUS GERARDO ORTIZ, expedida por SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGURACIÓN Y EXTRAJERIA, “S.A.I.M.E.”, de fecha 07 de septiembre de 2021, oficio N° DVR/DDF/2021-2761 en copia simple (F.10)
5.- Copia Simple de cédula de identidad de JESUS GERARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.416. (F.11)
6.- Copia Simple de cédula de identidad de FLOR ORTIZ FERRER, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 26.123 madre de la solicitante (F.12).
En fecha 26 de septiembre de 2022, mediante auto de este tribunal, se formó expediente, inventario, dio entrada y curso de ley, instando a la parte solicitante consignar fe de bautismo en original apostillada. (F.13)
En fecha 07 de diciembre de 2022, mediante diligencia de la parte solicitante, asistido por los abogados Víctor Manuel Ortiz y Wilmer Alexis Osorio, consigna fe de bautismo de la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER (F.14 AL 16.)
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 12 de diciembre de 2022, mediante auto de este tribunal se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se Ordenó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, y se libró la respectiva boleta de notificación. (F.17 y 18).
DE LA CONSIGNACIÓN DEL EDICTO.
En fecha 31 de enero de 2023, consignó diligencia el solicitante debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna ejemplar del Diario LA NACIÓN, de fecha 20 de enero de 2023, PAGINA “A11” donde aparece debidamente publicado el edicto(F.19 y 20).
En fecha 01 de febrero de 2023, mediante auto de este tribunal, se ordenó agregar el ejemplar donde aparece publicado la página el edicto a fin de facilitar el manejo del expediente (F.21).
DE LA NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 07 de febrero de 2023, mediante diligencia del alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F. 22 Y 23).
En fecha 08 de febrero de 2023, mediante diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del Ministerio Público, MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, emite opinión favorable en el presente caso, de conformidad con los artículos 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil (F.24)
En fecha 01 de marzo de 2023, mediante auto de este tribunal, por cuanto no se formuló oposición mediante auto se ordenó abrir la causa a pruebas y librar boleta de citación a la Fiscalía Especializada XV del Ministerio Público (F. 25).
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa acuse de recibo de la boleta de citación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía Especializada XV del Ministerio Público (F.26).

II
PARTE MOTIVA.

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2010-, dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, lo siguiente:
Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Articulo 149: “procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Las normas antes transcritas indican los supuestos en los cuales debe acudirse a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. (Sentencia de la Sala de Casación Civil N°. 01312, de fecha30 de noviembre de 2017).

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta De Nacimiento N° 178, de fecha 09 de marzo de 1959, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JESUS GERARDO, solicitada en fecha 14 de marzo de 2022 (f.03)
2.- Copia Certificada y Original apostillado de PARTIDA DE BAUTISMO, de FLOR ORTIZ FERRER, procedente de la arquidiócesis de Pamplona, parroquia de San Pablo Salazar de las Palmas, N. DE. S.; Nuestra Señora de Belén, Inserto en el libro de bautismo N° 27, folio 151, número marginal 920, de fecha 02 de julio de 1991, cuya copia certificada fue solicitada en fecha 06 de junio de 2018 (F.04 al 06)y (F.15 Y 16)
3.- Copia Simple del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 2454, de fecha 05 de diciembre de 2017, folio 211, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, colombiana, con cédula de residente Extranjero N° 26.123, expedida por la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F.07 AL 09)
4.- Original de DATOS FILIATORIOS, perteneciente a JESUS GERARDO ORTIZ, expedida por SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGURACIÓN Y EXTRAJERIA, “S.A.I.M.E.”, de fecha 07 de septiembre de 2021, oficio N° DVR/DDF/2021-2761, procesada en fecha 15 de septiembre de 2021 (F.10)
5.- Copia Simple de cédula de identidad de JESUS GERARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.416. (f.11)
6.- Copia Simple de cédula de identidad de FLOR ORTIZ FERRER, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 26.123. (F.12)

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil y de la revisión de la presente solicitud se evidencia que el representante del Ministerio Publico se hizo presente emitiendo opinión favorable, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

PRIMERO: al folio 03, corre inserto Copia certificada del Acta De Nacimiento N° 178, de fecha 09 de marzo de 1959, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JESUS GERARDO, solicitada en fecha 14 de marzo de 2022, la cual por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en la que demuestra que el ciudadano JESUS GERARDO, nació el 06 de diciembre de 1958 y que se identificó de manera errónea el nombre de su madre como FLOR DE MARIA ORTIZ, colombiana, y así se decide.-
SEGUNDO: a los folios 15 y 16, corre inserto en Copia Certificada y Original apostillado de PARTIDA DE BAUTISMO, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, procedente de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Pablo Salazar de las Palmas, N. DE. S.,NIT: 890502155-7, inserta en el libro de bautismo N° 27, folio 151, número marginal 920, de fecha 07 de Septiembre de 1927, cuya copia certificada fue expedida en fecha 15 de Octubre de 2022, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio en la cual demuestra que el nombre de la madre del solicitante es FLOR ORTIZ FERRER, nacida el 07 de septiembre de 1927, hija legitima de Francisco Ortiz y Oliva Ferrer.
Y así se decide.
TERCERO: A los 07 al 09, corre inserto en copia simple Acta De Defunción N° 2454, de fecha 05 de diciembre de 2017, folio 211, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER, colombiana, con cédula de residente Extranjero N° 26.123, expedida por la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregadas en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, y no haber sido impugnada este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en la que demuestra que FLOR ORTIZ FERRER, colombiana, con cédula de residente Extranjero N° 26.123, falleció el 04 de diciembre de 2012, que nació 07 de septiembre de 1927, y que tiene por hijo al solicitante JESUS GERARDO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.416.
CUARTO: Al folio 10, corre inserto en Original de DATOS FILIATORIOS, perteneciente a JESUS GERARDO ORTIZ, expedida por SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGURACIÓN Y EXTRAJERIA, “S.A.I.M.E.”, de fecha 07 de septiembre de 2021, oficio N° DVR/DDF/2021-2761, procesada en fecha 15 de septiembre de 2021 la cual por haber sido agregadas en original conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en la que demuestra que el ciudadano JESUS GERARDO ORTIZ, es hijo de FLOR ORTIZ FERRER.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrados los errores y omisiones cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 178, de fecha 09 de marzo de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JESUS GERARDO ORTIZ, supra identificado, en el cual quedó plenamente demostrado de los medios probatorios que al transcribir el nombre de su madre se indicó como “FLOR DE MARIA ORTIZ (…)”, siendo lo correcto: “(…) FLOR ORTIZ FERRER (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material y la omisión cometida al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante como “FLOR DE MARIA ORTIZ (…)”, siendo lo correcto: “(…) FLOR ORTIZ FERRER (…)”.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 178, de fecha 09 de marzo de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JESUS GERARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.416, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la madre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) FLOR ORTIZ FERRER (…)”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.
La Secretaria Accidental,

Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental,

Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal.
SOLICITUD N° 105-2022
MMCF/adrian.