TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de Abril de 2023.
210º y 161º
SOLICITUD N° 04-2023
SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM ZULAY DELGADO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.166.549, domiciliada en domiciliada en la calle Principal del Barrio Bolívar parte alta casa N° 14-72, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: JOSE MANUEL FLORES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.146.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de Enero de 2023, riela escrito presentado para distribución, constante de cuatro (4) folios, por la ciudadana MIRIAM ZULAY DELGADO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.166.549, domiciliada en la calle Principal del Barrio Bolívar parte alta casa N° 14-72, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL FLORES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.146, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de defunción signada con el N° 007, de fecha DOS (02) de Enero de 2021, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, argumentando que dicho documento adolece de un error, en la identificación de la hija del causante, en virtud de que al momento de transcribir su nombre fue identificada como “MARIAN” siendo lo correcto “MIRIAM”, (Folio 1 al 4).
En fecha 12 de Enero de 2023, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cedula de identidad del causante 2.- Copia Certificada del acta de defunción N° 007 de fecha 02 de Enero de 2021, perteneciente al ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO VIVAS, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante 3.- copia certificada del acta de nacimiento N° 540, perteneciente a la ciudadana MIRIAM ZULAY, parte solicitante. (f. 05 al 09).
En fecha 16 de Enero de 2023, se admitió la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. (F. 10 y su vuelto)
En fecha 13 de Febrero de 2023, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (folio 11 y 12).
En fecha 14 de Febrero de 2023, riela diligencia suscrita por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía XV del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con relación a la solicitud de rectificación, emitiendo opinión favorable. (F. 13)
En fecha 07 de Marzo de 2023, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio Público librándose la correspondiente boleta (F.14 y su vuelto)
En fecha 04 de Abril de 2023, riela diligencia presentada por el Alguacil de este tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal XV del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 15 y 16).
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1.- .- copia simple de la cedula de identidad del causante.
2.- Copia Certificada del acta de defunción N° 007 de fecha 02 de Enero de 2021, perteneciente al ciudadano JOSE DEL CARMEN DELGADO VIVAS, copia simple de la cedula de la solicitante.
3.- copia certificada del acta de nacimiento N° 540, perteneciente a la ciudadana MIRIAM ZULAY, parte solicitante. (F.05 y 09)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Así pues, al revisar minuciosamente el Acta de Defunción N° 007, de fecha DOS (02) de Enero de 2021, suscrita por la Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “…JOSE DEL CARMEN DELGADO VIVAS,” consta en su texto que su hija fue identificada como “MARIAN” siendo lo correcto “MIRIAM”, el cual resulta procedente rectificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error que presenta la acta de defunción N° 007, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción N° 007 de fecha DOS de Enero de 2021. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción N° 007, de fecha DOS de Enero de 2021, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “…JOSE DEL CARMEN DELGADO VIVAS,”, solicitada por la ciudadana MIRIAM ZULAY DELGADO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.166.549, domiciliada en domiciliada en la calle Principal del Barrio Bolívar parte alta casa N° 14-72, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en el Acta de Defunción N° 007 de fecha dos de Enero de 2021, antes referida, en la que se subsane el error cometido al momento de identificar a la hija del de cujus ciudadana “MIRIAM ZULAY”
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los VEINTIOCHO (28) días del mes ABRIL de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _____________, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. ____________ y ______________.
Sol. Nº 04-2023
MCF/ Lorena
Va sin enmienda.
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