REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

212° y 163°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 142-2022

PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.208.286, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de padre de la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.689.

PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de Octubre de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 2238, de fecha 29 de Abril de 1981, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.208.286, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de padre de la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.689, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.216 (F.1 y 2)

En fecha 28 de Noviembre de 2022, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple del poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N°17, Folio 62 hasta 64, Tomo 97; 2.- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2238; perteneciente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, emanada del Registro Principal del Estado Táchira 3.- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 960, perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, 4.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA, 5.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, 6.- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2238; perteneciente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, (f. 03 al 15).

En fecha 30 de Noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (f. 16 y 17)

En fecha 07 de Diciembre de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 18 y 19)

En fecha 12 de Diciembre de 2022, el ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.208.286, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.276, consignó ejemplar del diario LA NACION, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (f.20 y 21)


En fecha 12 de Diciembre de 2022, riela auto de este Tribunal, en el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del diario la Nación, (F. 22)

En fecha 12 de Enero de 2023, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (f. 23)

En fecha 12 de Enero de 2023, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F.24 y vuelto).

En fecha 01 de Marzo de 2023, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 25 y 26).

PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- 1.- copia simple del poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N°17, Folio 62 hasta 64, Tomo 97
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2238; perteneciente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, emanada del Registro Principal del Estado Táchira
3.- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 960, perteneciente al ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA, emanada del Registro Principal del Estado Táchira
4.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA
5.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES
6.- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2238; perteneciente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 07 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 2238, de fecha 29 de Abril de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira correspondiente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.689, al transcribir el nombre de su padre como LUIS ENRIQUE OSORIO PEÑARANDA (…)”, siendo lo correcto: “(…) LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA(…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir el nombre del padre del solicitante como LUIS ENRIQUE OSORIO PEÑARANDA (…)”, siendo lo correcto: “(…) LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA(…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 2238, de fecha 29 de Abril de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana GERALDINE KARINA OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.689, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre del padre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) LUIS ENRIQUE OSORIO TOLOZA. En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los Cuatro(04) día del mes de Abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR


JUEZA PROVISORIA



SECRETARIA


ABG. HEIDY FLORES

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. HEIDY FLORES / Secretaria



SOL N° 142-2022
MCF/Lorena