REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinticinco (25) de Abril de 2023.

213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.911 de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 1708-23

La ciudadana: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.911, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 739, de fecha 10 de septiembre de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira manifestando que dicha partida contiene errores materiales por cuanto la madre de la solicitante fue identificada como: ELVA RAMONA RAMIREZ, cuando el nombre y apellido correcto de su madre es: “RAMONA FRANCO DE DURAN”.

Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de acta de defunción numero 141, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia.
2. Copia fotostática simple de la cedula de la ciudadana: RAMONA FRANCO DE DURAN
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: RAMONA FRANCO DE DURAN.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó realizar audiencia telemática a fin de que la ciudadana: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO confiera poder apud acta a su abogado.

En fecha, lunes 20 de marzo se realizo audiencia telemática acordada.

Este Tribunal por auto de fecha 21 de marzo del 2023, cumplido como ha sido lo la audiencia telemática, acuerda de conformidad la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la Citación por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo del 2023, la parte solicitante consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 30 de Marzo de 2023.

En fecha 04 de Abril de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento signada con el N° 739, de fecha 10 de septiembre de 1964, expedida por el registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira perteneciente a la ciudadana: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.911, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos correspondientes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se identifique a la madre de la solicitante como: “RAMONA FRANCO DE DURAN”, y no como erróneamente se hizo “ELVA RAMONA RAMIREZ”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, con el N° 739, de fecha 10 de septiembre de 1964, expedida por el registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira perteneciente a la ciudadana: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.911. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se identifique a la madre de la solicitante como: “RAMONA FRANCO DE DURAN”, y no como erróneamente se hizo “ELVA RAMONA RAMIREZ”.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de la parte, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-



Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira N° 164-23 y al Registro Principal N° 165-23, se dicto y publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 PM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

MZP/ku
Solicitud 1708-23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veinticinco (25) de Abril de 2023

213° y 164°


OFICIO N° 164-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No.1708-23, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.911, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 739, de fecha 10 de septiembre de 1964, expedida por el registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira perteneciente a la referida solicitante.

Sin más a que hacer referencia, me despido.







Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA

ANEXO: Lo indicado
MZP/K.U.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veinticinco (25) de Abril de 2023
213° y 164°

OFICIO N° 165-23
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-


Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No.1708-23, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: DIBISAY COROMOTO DURAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.911, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 739, de fecha 10 de septiembre de 1964, expedida por el registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira perteneciente a la referida solicitante.

Sin más a que hacer referencia, me despido.








Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA




ANEXO: Lo indicado
MZP/K.U.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM