TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintitrés.-
213º y 164°
Visto el escrito presentado por las abogadas: MIRNA COROMOTO HRNANDEZDE MENESES IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 4.562.697 Y V-10.152.252, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 36.988 y 316.307, respectivamente, representantes del ciudadano: JORGE ALEJANDRO MENESES HERNANDEZ, este Tribunal, observa que en el escrito, se propone una RECONVECION a la parte demandante por DAÑOS Y PERJUICIOS. Estimando la demanda en la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.143.535,17) lo cual equivale a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SEIS (57.426,06) Unidades Tributarias.
Por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución N° 2018-0013 que establece la competencia hasta alcanzar la suma de QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000U.T.), por lo que las estimaciones que excedan dicho monto conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el presente y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la tabli
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/ k.u.-
Exp. 892-22
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