En horas de despacho del día de hoy, 10 de Abril de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ANTONIO COLMENARES RAMIREZ Y LUZ TAMARA COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.502.272 y V-15.232.314, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores, así se da inicio al mismo. Seguidamente el demandante de autos expone: el motivo de la solicitud es para ofrecer una obligación de manutención de mis hijas, por lo que ofrezco una cantidad de 10 DOLARES AMERICANOS que puedo cancelar en su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de forma mensual, junto al 50% de los demás gastos escolares, medicinas y gastos navideños. Se le da el derecho de palabra a la demandada: acepto el ofrecimiento de obligación de manutención. Se acuerda consignar facturas y pagos en el expediente. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9858-2023
HCPD/Wn/gn.
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