EXP.9866-2023 (93)
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2023.
212° y 164°
Presentado personalmente por su firmante, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en OCHO (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.352, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALPIDIO CHAVEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.030.165, quien demanda por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana LISETH KARINA HERNADEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.321.083, domiciliada en la Urbanización Monterrey, edificio 1, piso 4, apartamento 24 del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.- Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que: En el Capítulo VI DE LA ESTIMACIÓN, señala:
“….estimo la presente demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cuyo equivalente en dólares americanos es la cantidad de SEISCIENTOS DOCE DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (612,32) a la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BCV) de Bolívares 24.4968, al día de la presentación del presente escrito”
Ahora bien, el monto antes señalado equivalente a QUINCE MIL Unidades Tributarias (15.000 U.T.), siendo evidente que sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 5001 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.- (subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9866-2023
HCPD/Wm/am
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