JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2023.
212° y 164°
Presentado personalmente por su firmante, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en QUINCE (15) folios útiles, presentada por el ciudadano: BAUDILIO DAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N°V-9.215.373, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil, actuando en su condición de DIRECTOR GERENTE de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, CONSTRUCCIONES y ASESORIAS ARTURO C.A. (SERARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 17-A, de fecha 19-08-1999, de igual domicilio, ejerciendo la representación de la misma, cuya condición y facultades constan en el mencionado documento constitutivo y en Acta de Asamblea debidamente inserta en la mencionada oficina de registro mercantil bajo el N°7, Tomo 101, de fecha 01-03-2023, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N°75.390, quien demandan por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano ROGELIO SEPULVEDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.567.412, domiciliado en la Calle Principal de Riveras del Torbes, N°16-312 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.- Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que: En el Capítulo VI DE LA ESTIMACIÓN, señala:
“….estimo la presente demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (18.937,31 Bs) cuyo equivalente en dólares americanos es la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON CERO CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (773,05) a la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BCV) de Bolívares 24.4968, al día de la presentación del presente escrito”
Ahora bien, el monto antes señalado equivalente a CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (47.343 U.T), siendo evidente que sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 5001 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.- (subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9869-2023
HCPD/Wm/yn
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