REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 164°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA RAMÍREZ VIVAS, venezolana, cédula de identidad Nro.V-5.650.874, con domicilio en el Sector La Pradera Calle 13, Casa Nro.8 -38 Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.145-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD Nº 9129-2022

I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento mediante escrito libelar recibido en fecha 10 de noviembre del 2022, por la solicitante MARIA ELENA RAMÍREZ VIVAS, venezolana, cédula de identidad Nro.V-5.650.874, con domicilio en el Sector La Pradera Calle 13, Casa Nro.8-38 Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchiraquien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción de su fallecida bisabuela materna ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA,constante de cinco (05) folios útiles, y recaudos en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha veintidós (22) de Noviembre del 2022, quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.40, de fecha 02 de Julio de 1885, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira; del Acta de Matrimonio número 03 de fecha 20 de abril de1909, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y, Acta de Defunción N°910 de fecha 26 de Junio de 1978 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de su fallecida bisabuela materna ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA-.
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada Acta de Nacimiento No. 40 de fecha 02 de Julio de 1885 inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira,fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.-

De igual manera, en el Acta de Matrimonio número03 de fecha 20 de Abril de 1909, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo de la contrayente asaber: “ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA”.- Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.- En la mencionada acta de matrimonio también se incurrió en un error material involuntario al omitir el nombre completo del contrayente a saber: aparece como “EMILIANO CONTRERAS” siendo lo correcto EMILIANO CONTRERAS MENDEZ.-

Asimismo, en el Acta de Defunción N°910 de fecha 26 de Junio de 1.978 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como nombre de mi difunta Bisabuela “MARIA ANGELINA FRANCISCONI VIUDA DE CONTRERAS” siendo lo correcto “ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI VIUDA DE CONTRERAS. Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.- En el acta de defunción antes mencionada también se incurrió en un error material involuntario al hacer mención a sus hijos señalándolos con nombres incompletos a saber: “JOSEFA ELVA” siendo lo correctoJOSEFA ELVA DE LOS DOLORES; a “ANA DORILA” siendo lo correcto ANA DORILA DEL CARMEN; a “ALIXTELMA” siendo lo correcto ALISTELMA DEL CARMEN; a “YSRRAEL ANTONIO” siendo lo correcto ISRRAEL ANTONIO DEL CARMEN; a “CARMEN JOSEFA” siendo lo correcto JOSEFA DEL CARMEN; a “JESUS ADELMO” siendo lo correcto ADELFO DEL CARMEN y; a “MARÍA CLEMENCIA” siendo lo correcto CLEMENCIA DEL CARMEN.- Finalmente, en dicha acta de defunción se incurrió en un error material involuntario al no incluir a JOSE SAMUEL, hijo legítimo de mi difunta bisabuela tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 61 de fecha 18 de noviembre del 1929 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.-

En fecha, veintidós (22) de Noviembre del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó librar Edicto.(f.49y50 y vueltos)
En fecha, veintinueve (29) de Noviembre del 2022, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia, mediante la cual informó que logró la citación del Fiscal del Ministerio Público.-(f.51 y 52)
En fecha, seis(06) de Febrero del 2022 la parte actora confirió Poder Apud-Acta al abogado Jellmer Kyllian Carrero Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.145.-(f.53)
En fecha, siete (07) de Febrero del 2022, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el Edicto ordenado.- Y, este Juzgado mediante auto de esa misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.- (f54 al 56)
En fecha, 28 de Marzo del 2022, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia, mediante la cual solicitó el desglose de los folios 20 al 30 del presente expediente.- Y, este Juzgado mediante auto de fecha 31 de marzo del 2023, acordó el desglose solicitado.-(f. 57 y 58).-

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- Al folio 06, corre copia simple de la cédula de identidad dela ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ VIVAS, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionado ciudadana es titular de la cédula de identidad número V-5.650.874.-

.- A los folio (20 y 21), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°40 de fecha 02 de Julio de 1885, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA; bisabuela materna del solicitante, en la que se evidencia que en efecto en ella se incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.-

.- A los folios (23 y 24) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.03 de fecha 20 de abril de 1909, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente ala bisabuela materna de la solicitante ciudadana ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA y EMILIANO CONTRERAS MENDEZ, en ella fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo de la contrayente a saber: “ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA”.- Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.- En la mencionada acta de matrimonio también se incurrió en un error material involuntario al omitir el nombre completo del contrayente a saber: aparece como “EMILIANO CONTRERAS” siendo lo correcto EMILIANO CONTRERAS MENDEZ.-

.- Al folio (22) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro. 910 de fecha 26 de junio de 1.978 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente ala bisabuela materna de la parte solicitante ciudadana ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el fallecimiento dela ciudadana antes mencionada en donde fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como nombre de su difunto abuelo materno señalar como nombre de mi difunta Bisabuela “MARIA ANGELINA FRANCISCONI VIUDA DE CONTRERAS” siendo lo correcto “ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI VIUDA DE CONTRERAS. Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.- En el acta de defunción antes mencionada también se incurrió en un error material involuntario al hacer mención a sus hijos señalándolos con nombres incompletos a saber: “JOSEFA ELVA” siendo lo correcto JOSEFA ELVA DE LOS DOLORES; a “ANA DORILA” siendo lo correcto ANA DORILA DEL CARMEN; a “ALIXTELMA” siendo lo correcto ALISTELMA DEL CARMEN; a “ISMAEL YSRRAEL ANTONIO” siendo lo correcto ISRRAEL ANTONIO DEL CARMEN; a “CARMEN JOSEFA” siendo lo correcto JOSEFA DEL CARMEN; a “JOSE ADELMO” siendo lo correcto ADELFO DEL CARMEN y; a “MARÍA CLEMENCIA” siendo lo correcto CLEMENCIA DEL CARMEN.- Finalmente, en dicha acta de defunción se incurrió en un error material involuntario al no incluir a JOSE MANUEL, hijo legítimo de mi difunta bisabuela tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 61 de fecha 18 de noviembre del 1929 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.-

.-A los folios (08 al 12) corre inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Actas de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI tatarabuelo materno de la parte actora, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022,y su respectiva aclaratoria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado quien funge como tatarabuelo materno dela ciudadana MARÍA ELENA RAMIREZ VIVAS, parte actora en la presente causa, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.- Alos folios (15 y 16) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09 del año 1873, debidamente rectificada según sentencia emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022, observándose en ella la nota marginal estampada por la Registradora Civil en fecha 26 de Julio del 2022.-

.- Alos folios (17al 19) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro. 16 del año 1909, debidamente rectificada según sentencia emitida por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022, observándose en ella la nota marginal estampada por el Registrador Civil en fecha 27 de Julio del 2022.-

.- A los folios (33 y 34) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09 de fecha 26 de junio de 1959, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DIOMIRA DEL CARMEN VIVAS y EUDES RAMIREZ,correspondiente a la madre de la solicitante evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre DIOMIRA DEL CARMEN VIVAS y EUDES RAMIREZ.-

.- Al folio (36) corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 456 de fecha 12 de febrero de 1960, inscrita por ante la Prefectura de la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ VIVAS, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el nacimiento de la ciudadana antes mencionada y de quienes son sus padres.DIOMIRA DEL CARMEN VIVAS y EUDES RAMIREZ.-

II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ VIVAS en su condición de bisnieta de ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA, el artículo 773 del Código adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia certificada de la partida de nacimiento, del acta de matrimonio y acta de defunción perteneciente a la ciudadana ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA quien es el bisabuela de la solicitante MARIA ELENA RAMIREZ VIVAS, así como copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI y MARIA DEL CARMEN NOGUERA y del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI, de fecha 15 de julio del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, y su respectiva aclaratoria, quienes eran los tatarabuelos dela solicitante, instrumentos fundamentales de identificación delos tatarabuelos y bisabuelos de la solicitante y de suspadres, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento, matrimonio y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-

En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°40de fecha 02 de Julio de 1885 correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira; del Acta de Matrimonio Nro.3 de fecha 20 de Abril de 1909, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y Acta de Defunción Nro.910 de fecha 26 de Junio de 1978, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; pertenecientes a la bisabuela materna de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ VIVAS, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante en el Acta de Nacimiento de su bisabuela materna el nombre correcto de sus padres: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO. Así se decide.-
De igual manera, que figure en adelante en su Acta de Matrimonio número 3 de fecha 20 de abril de 1909, el nombre completo de la contrayente a saber: “ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA”. Asimismo, el nombre correcto de sus padres lo siguiente: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI y MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.- Además, de que figure de ahí en adelante el nombre completo del contrayente a saber: EMILIANO CONTRERAS MENDEZ.-Así se decide.-
Finalmente, debe figurar en adelante en el Acta de Defunción N°910 de fecha 26 de Junio de 1.978 de su bisabuela materna ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA su nombre completo a saber ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI VIUDA DE CONTRERAS. Asimismo, debe figurar de aquí en adelante el nombre correcto de sus padres GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI y como nombre de su señora madre MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.- De igual manera, en el acta de defunción antes mencionada debe procederse a la rectificación de los nombres de sus hijos legítimos a saber: JOSEFA ELVA DE LOS DOLORES; ANA DORILA DEL CARMEN; ALISTELMA DEL CARMEN; ISRRAEL ANTONIO DEL CARMEN; JOSEFA DEL CARMEN; ADELFO DEL CARMEN y CLEMENCIA DEL CARMEN, así como incluir a JOSE SAMUEL, hijo legítimo de la difunta bisabuela de la parte solicitante, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro.61 de fecha 18 de noviembre del 1929 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°40 de fecha 02 de Julio del año 1885; del Acta de Matrimonio Nro.3 de fecha 20 de Abril del 1909; y del Acta de Defunción Nro.910 de fecha 26 de Junio del 1.978, correspondiente a los libros de nacimiento, de matrimonio y de defunción llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, perteneciente a la ciudadana: ANGELINA DEL ROSARIO FRANCESCONI NOGUERA, bisabuela de la parte actora en la presente causa-. Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, al Registro Civildel Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y al Registro Civildel Municipio San Cristóbal del estado Táchira estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, en el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, al Registro Civildel Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión-.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los (17) del mes de Abril de dos mil Veintitres. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


WUENDY MONCADA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró los oficio Nos. ______________________-



WUENDY MONCADA
SECRETARIA



Solicitud N° 9129-2022.
HCDP/Wm.-