REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 20 DE ABRIL DE 2023.-
212° y 163°
Recibido constante deCuatro (04) folios útiles, con recaudos enTreinta y cuatro (34)folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por losciudadanos:ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°V-26.764.647y V-11.493.814respectivamente, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogadoNOE BALDOMERO MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.496.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.263. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.077 Y 1078 del Código Civil,sobrelos bienes muebles e inmuebles que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“PRIMERA: El ciudadano HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ,conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ZORAIDA FORERO CARRILLO, ambos identificados, lo siguiente.
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien inmueble, consistente en una parcela con una vivienda en el construida, ubicada en la Urbanización Marveyal, casa N° 136, Sector Paramito, San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. La cual tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (120,56 Mts 2) y sus linderos son: NORTE: con vivienda N° 137, en una extensión de quince metros con siete decímetros (15,07 mts); SUR: con vivienda N° 135, en una extensión de quince metros con siete decímetros (15,07 mts), ESTE: con vereda N° 3, en una extensión de 8 metros (8,00 mts), y OESTE: con vivienda N° 154, en una extensión de ocho metros (8,00 mts), le corresponde un porcentaje sobre la relación de valor fijado para la totalidad del área y sobre las cargas y bienes de uso común de 0,51 %. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 2001, inserto bajo el Número 46, Tomo 05, folios 247 al 250, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001, y Contratode Obra el cual quedo Registrado bajo el N° 47, folio 183, del Tomo 39, protocolo de transcripción del año 2015, de fecha 10 de Noviembre del 2015, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
2°) El ciudadano HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ZORAIDA FORERO CARRILLO, ambos identificados, el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre todos los bienes muebles (enseres domésticos, y que se encuentran en la vivienda señalada anteriormente) que integraron la sociedad conyugal.
SEGUNDA: La ciudadana ZORAIDA FORERO CARRILLO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ, ambos identificados, los siguientes bienes:
1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) VEHCIULO con las siguientes características: marca: FORD, modelo: EXPLORER / EXPLORER, año modelo: 2010, placas: AD579RA, serial de carrocería: 8XDEU7481A8A21645, serial de N.I.V.: 8XDEU7481A8A21645, serial de chasis: AA21645, serial motor: AA21645, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 150101559261 (8XDEU7481A8A21645-2-1), autorización N° 0034D155632, de fecha 01/07/2015.
2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) VEHCIULO con las siguientes características: marca: JEEP, modelo: CHEROKEE LIMITE, año modelo: 2005, placas: AC789AS, serial de carrocería: 8Y4GK58K351505113, serial de N.I.V.: 8Y4GK58K351505113, serial motor: 6 CIL., color: BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 150101871625 (8Y4GK58K351505113-3-1), autorización N° 0048YP655868, de fecha 03/09/2015.
3°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) bien mueble, consistente en un (01) VEHCIULO con las siguientes características: marca: FORD, modelo: FOCUS, año modelo: 2014, placas: AB652MR, serial de N.I.V.: 1FADP3K2XEL295407, serial motor: 4 CILINDROS, color: NEGRO, clase: AUTOMOVIL, tipo: HATCH BACK, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 180105296015 (1FADP3K2XEL295407-3-1), autorización N° 023KFD188914, de fecha 20/12/2018.
4°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, de las cuotas de participación de una Sociedad Mercantil denominada: “ABASTO Y SUPERMERCADO J.H., C.A.; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 2015, bajo el No. 2, Tomo 24-A RM 445, asi como la modificación mediante Acta de Asamblea, que quedó registrada en el citado Registro Mercantil, en fecha 01 de Junio del año 2018, bajo el N° 40, Tomo 29-A RM 445.
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto”
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 1077 y 1078 del Código Civil, que establece:
Artículo 1077.Practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla sino la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás.
Artículo 1078.Si dentro de un término que fijará el juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el tribunal.-
En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-Al folio 05, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V.-26.764.647y V.-11.493.814, respectivamente .-
.-A los folios 06 al 10 y su vuelto, riela copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por Juzgado en fecha 27 de octubre del 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ.-
.- Al folio 11y 12 y 20 al 23 riela copia simpledel documento de Propiedad y Contrato de Obra sobre un lote de terreno y la vivienda sobre el construida identificada con el número 136, ubicada en la Urbanización Marveyal, casa N°136, Sector Paramito, San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. La cual tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (120,56 Mts 2) cuyas medidas y linderos se especifican y detallan en documento en referencia, el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 2001, inserto bajo el Número 46, Tomo 05, folios 247 al 250, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2001, y Contrato de Obra el cual quedo Registrado bajo el N° 47, folio 183, del Tomo 39, protocolo de transcripción del año 2015, de fecha 10 de Noviembre del 2015, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanosZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-Alfolio 24, riela copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ, con las siguientes características marca: FORD, modelo: EXPLORER / EXPLORER, año modelo: 2010, placas: AD579RA, serial de carrocería: 8XDEU7481A8A21645, serial de N.I.V.: 8XDEU7481A8A21645, serial de chasis: AA21645, serial motor: AA21645, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 150101559261 (8XDEU7481A8A21645-2-1), autorización N° 0034D155632, de fecha 01/07/2015, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ sobre el bien mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-Al folio 25, riela copia simple del Certificado de Registro de vehículo a nombre de la ciudadanaZORAIDA FORERO CARRILLO, con las siguientes características marca: JEEP, modelo: CHEROKEE LIMITE, año modelo: 2005, placas: AC789AS, serial de carrocería: 8Y4GK58K351505113, serial de N.I.V.: 8Y4GK58K351505113, serial motor: 6 CIL., color: BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 150101871625 (8Y4GK58K351505113-3-1), autorización N° 0048YP655868, de fecha 03/09/2015, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ sobre el bien mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-Al folio 26, riela copia simple del Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ, con las siguientes características marca: FORD, modelo: FOCUS, año modelo: 2014, placas: AB652MR, serial de N.I.V.: 1FADP3K2XEL295407, serial motor: 4 CILINDROS, color: NEGRO, clase: AUTOMOVIL, tipo: HATCH BACK, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO; con Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 180105296015 (1FADP3K2XEL295407-3-1), autorización N° 023KFD188914, de fecha 20/12/2018, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ sobre el bien mueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.- Al folio 27 al 38, riela copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil denominada: “ABASTO Y SUPERMERCADO J.H., C.A.; y copia simple del Acta de Asamblea General Ordinaria debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 2015, bajo el No. 2, Tomo 24-A RM 445, así como la modificación mediante Acta de Asamblea, que quedó registrada en el citado Registro Mercantil, en fecha 01 de Junio del año 2018, bajo el N° 40, Tomo 29-A RM 445., evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ZORAIDA FORERO CARRILLO y HENRY ALFONSO DUARTE GELVIZ sobre las acciones de la empresa constituida y fomentada durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del os bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ADNRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJAN SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el-------------------, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9388-2023.
HCPD/Wm/am.-
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