REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 164°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: YORMAN ALBERTO MONTILVA cédula de identidad Nro.V-16.462.254, con domicilio en Palo Gordo, sector Altos de Paramillo, Manzana 2, Parcela Nro. 23, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.145-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD Nº 9130-2022

I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento mediante escrito libelar recibido en fecha 10 de noviembre del 2022, por el solicitante YORMAN ALBERTO MONTILVA cédula de identidad Nro.V-16.462.254, con domicilio en Palo Gordo, sector Altos de Paramillo, Manzana 2, Parcela Nro. 23, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción de su fallecido bisabuelo materno FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, constante de cinco (05) folios útiles, y recaudos en treinta y seis (36) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha veintidós (22) de Noviembre del 2022, quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.163, de fecha 19 de Diciembre de 1886, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira; del Acta de Matrimonio número 07 de fecha 07 de Mayo de 1913, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y, Acta de Defunción N°23 de fecha 11 de Octubre de 1959 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, de su fallecido bisabuelo materno FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA-.
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada Acta de Nacimiento No.163 de fecha 19 de Diciembre de 1886, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI”siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.-

De igual manera, en el Acta de Matrimonio número 07 de fecha 07 de Mayo de 1913, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo del contrayente a saber: “FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI” siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA .- Asimismo, se incurrió en un error involuntario al señalar como edad del contrayente “27 años” siendo lo correcto 26 años; De igual manera, se incurrió en un error material involuntario al no escribir el nombre completo de la contrayente a saber “EDUVINA PEÑALOZA” siendo lo correcto MARÍA SIMONA PEÑALOZA ROA, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022.-
Asimismo, fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.-

Asimismo, en el Acta de Defunción N°23 de fecha 11 de Octubre de 1959 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como nombre de mi difunto Bisabuelo “FRANCISCO FRANCISCONY” siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de su hijo “OLIVO FRANCISCONY siendo lo correcto JOSÉ OLIVO FRANCESCONI PEÑALOZA, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 30 de fecha 05 de junio de 1925, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.- En el acta de defunción antes mencionada también se incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de su esposa “EDUVINA PEÑALOZA” siendo lo correcto MARÍA SIMONA PEÑALOZA ROA, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022.-

En fecha, veintidós (22) de Noviembre del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó librar Edicto.(f.42 y 43 y vueltos)
En fecha, veintinueve (29) de Noviembre del 2022, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia, mediante la cual informó que logró la citación del Fiscal del Ministerio Público.-(f.44 y 45)
En fecha, primero (01) de Febrero del 2022 la parte actora confirió Poder Apud-Acta al abogado Jellmer Kyllian Carrero Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.145.-(f.46)
En fecha, siete (07) de Febrero del 2022, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el Edicto ordenado.- Y, este Juzgado mediante auto de esa misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.- (f47 al 49)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

.- Al folio 06, corre copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YORMAN ALBERTO MONTILVA FRANCISCONY, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cédula de identidad número V-16.462.254.-

.-A los folios 19 y 20, corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°163 de fecha 19 de Diciembre de 1886, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, donde se evidencia que fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.-

.- A los folios (21 al 23) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.07 de fecha 07 de mayo de 1913, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente al su bisabuelo materno ciudadano FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA y EDUVINA PEÑALOZA, en ella fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo del contrayente a saber: “FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI” siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA .- Asimismo, se incurrió en un error involuntario al señalar como edad del contrayente “27 años” siendo lo correcto 26 años; De igual manera, se incurrió en un error material involuntario al no escribir el nombre completo de la contrayente a saber “EDUVINA PEÑALOZA” siendo lo correcto MARÍA SIMONA PEÑALOZA ROA, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022.-
Asimismo, fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres lo siguiente: como nombre de su padre “MIGUEL FRANCESCONI” siendo lo correcto GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI; y como nombre de su señora madre “CARMELA NOGUERA” siendo lo correcto MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO.-

.- A los folios 25 y 26 corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.23 de fecha 11 de octubre de 1.959 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente a mi bisabuelo materno ciudadano FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el fallecimiento del ciudadano antes mencionado en donde fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como nombre de mi difunto Bisabuelo “FRANCISCO FRANCISCONY” siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de su hijo “OLIVO FRANCISCONY siendo lo correcto JOSÉ OLIVO FRANCESCONI PEÑALOZA, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 30 de fecha 05 de junio de 1925, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.- En el acta de defunción antes mencionada también se incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de su esposa “EDUVINA PEÑALOZA” siendo lo correcto MARÍA SIMONA PEÑALOZA ROA, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022.-

.-A los folios (08 al 12) corre inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Actas de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI tatarabuelo materno de la parte actora, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022,y su respectiva aclaratoria, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado quien funge como tatarabuelo materno del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, parte actora en la presente causa, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.- A los folios (14 y 15) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 09 del año 1873, debidamente rectificada según sentencia emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022, observándose en ella la nota marginal estampada por la Registradora Civil en fecha 26 de Julio del 2022.-

.- A los folios (16 al 18) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.16 del año 1909, debidamente rectificada según sentencia emitida por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022, observándose en ella la nota marginal estampada por el Registrador Civil en fecha 27 de Julio del 2022.-

.- Al folio 24 corre inserto original de Certificado de Bautismo, emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022, perteneciente a MARIA SIMONA PEÑALOZA ROA, registrado en el Libro 07, Folio 083 Nro. 4626, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el nombre verdadero de EDUVINA PEÑALOZA a saber MARIA SIMONA PEÑALOZA ROA.-

.- A los folios 27 y 28 corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.30 de fecha 05 de junio de 1925, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE OLIVO FRANCISCONI, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el nacimiento del ciudadano antes mencionado y de quienes son sus padres.

II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por el ciudadano YORMAN ALBERTO MONTILVA FRANCISCONY en su condición de bisnieto de FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, el artículo 773 del Código adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia certificada de la partida de nacimiento, del acta de matrimonio y acta de defunción perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA quien es el bisabuelo materno del solicitante YORMAN ALBERTO MONTILVA FRANCISCONY, así como copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI y MARIA DEL CARMEN NOGUERA y del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL FRANCISCONI, de fecha 15 de julio del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, y su respectiva aclaratoria, quienes eran los tatarabuelos de la solicitante, instrumentos fundamentales de identificación delos tatarabuelos y bisabuelos de la solicitante y de suspadres, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento, matrimonio y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-

En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°163 de fecha 19 de Diciembre de 1886 correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira; del Acta de Matrimonio Nro.7 de fecha 07 de Mayo de 1913, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y Acta de Defunción Nro.23 de fecha 11 de Octubre de 1959, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; pertenecientes al bisabuelo materno del ciudadano YORMAN ALBERTO MONTILVA FRANCISCONY, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante en el Acta de Nacimiento N°163 de fecha 19 de Diciembre de 1886 como nombre de sus padres lo siguiente: GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI y MARÍA DEL CARMEN NOGUERA CHAPARRO. Así se decide.-

De igual manera, que figure en adelante en su Acta de Matrimonio número 07 de fecha 07 de Mayo de 1913, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, el nombre completo del contrayente a saber: FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA.- Asimismo, la edad del contrayente 26 años; Y, el nombre completo de la contrayente a saber MARÍA SIMONA PEÑALOZA ROA, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022.- Así se decide.-

Finalmente, debe figurar en adelante en el Acta de Defunción N°23 de fecha 11 de Octubre de 1959 inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, el nombre de mi difunto Bisabuelo FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; Asimismo, el nombre correcto de su hijo JOSÉ OLIVO FRANCESCONI PEÑALOZA, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 30 de fecha 05 de junio de 1925, inscrita por ante el Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.- Y, el nombre de su esposa MARÍA SIMONA PEÑALOZA ROA, tal y como se evidencia de Certificado de Bautismo emitido por la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Queniquea de la Diócesis de San Cristóbal en fecha 03 de mayo del 2022. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°163 de fecha 19 de Diciembre del año 1886; del Acta de Matrimonio Nro.7 de fecha 07 de Mayo del 1913; y del Acta de Defunción Nro.23 de fecha 11 de Octubre del 1.959, correspondiente a los libros de nacimiento, de matrimonio y de defunción llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira y del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, respectivamente, perteneciente al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, bisabuelo materna de la parte actora en la presente causa-. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, en el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión-.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los (26) del mes de Abril de dos mil Veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


WUENDY MONCADA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró los oficio Nos. ______________________-



WUENDY MONCADA
SECRETARIA



Solicitud N° 9130-2022.
HCDP/Wm.-